19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del fiscal Pablo Garciarena, integrante de la Oficina de Derechos Humanos de Mendoza
Mendoza: un tribunal rechazó el pedido del 2x1 de un ex policía en la Megacausa de San Rafael
La decisión fue adoptada por el TOCF 2 de esa provincia, luego de que la defensa de Norberto Ernesto Mercado Laconi solicitara para su defendido la aplicación del fallo de la Corte pocas horas después de conocido. El acusado, para quien la Fiscalía pidió 8 años de prisión, no tiene ninguna condena. Y por esa razón los jueces rechazaron el pedido.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2 de Mendoza rechazó hoy la excarcelación al ex oficial principal de la Unidad Regional II, Norberto Ernesto Mercado Laconi, quien está siendo juzgado en el marco de la megacausa por crímenes de lesa humanidad en San Rafael y cuyo abogado defensor solicitó la aplicación del fallo de la Corte Suprema en el precedente "Muiña" y, como consecuencia, el beneficio del denominado 2x1 mientras el juicio está en curso y sin contar con una sentencia condenatoria. El propio abogado reconoció en su pedido que aún no había leído el fallo en el que basaba los argumentos para solicitar la libertad de su asistido.

La solicitud de la defensa fue formulada anteayer, horas después de conocido el fallo del máximo tribunal. Sobre Mercado Laconi pesa un pedido de ocho años de prisión, formulado por los fiscales Dante Vega y Pablo Garciarena el 19 de abril pasado, quienes lo acusaron como autor material de ocho hechos de privación abusiva de la libertad agravada y asociación ilícita en carácter de jefe u organizador.

En su resolución de hoy, los jueces Fátima Ruiz López y Marcelo Grosso hicieron lugar al dictamen previo del fiscal Garciarena, quien había solicitado el rechazo de la pretensión de la defensa en una pieza que fustigó "la absoluta falta de seriedad del planteo formulado".  "No sólo cuando el propio defensor indicó en la audiencia que no había dado aún lectura al precedente en cuestión sino además, en el hecho de que no intentó –siquiera mínimamente- explicar las razones por las cuales dicho fallo resultaba aplicable al caso que nos ocupa. Ello bastaría para denegar la solicitud formulada", señaló el fiscal. Y luego realizó una pormenorizada crítica al fallo de la Corte Suprema, principalmente con sustento en el derecho internacional de los derechos humanos.

Previamente, la Fiscalía aclaró que la exposición de argumentos contrarios la realizaba en base a la doctrina de la propia Corte que indica que “carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar la posición sustentada por el Tribunal, en su carácter de interprete supremo de la Constitución Nacional y de las leyes dictadas en su consecuencia”. Y, al respecto, sostuvo: "es precisamente a partir de lo allí sostenido, que surge con toda claridad que, si se aportan nuevos argumentos, sí es posible apartarse de los precedentes del Máximo Tribunal".

Al resolver, los jueces sostuvieron que "a poco que se analiza el sustrato fáctico del decisorio se observa que los supuestos de ambas situaciones resultan diversos, es decir, no se evidencia una analogía que permita aplicar esa doctrina a la situación de Mercado", pues el represor Luis Muiña, beneficiado por el fallo de la Corte, se encontraba condenado, mientras que "Mercado, aún se encuentra en prisión preventiva y el tribunal no ha dictado sentencia que amerite cambiar su situación procesal".

En ese sentido, sostuvieron que "para analizar la petición de la defensa, no corresponde aplicar el artículo 7º de la derogada ley 24.390 sino las previsiones del artículo 24 del Código Penal según su redacción actual". Al respecto, señalaron que "no se verifica en el caso el requisito temporal ineludible que prevén las normas citadas para la procedencia de la excarcelación de Mercado, esto es, el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena solicitada por el fiscal. Es que el imputado recién lleva cumplidos sólo cuatro años y cinco meses de prisión preventiva de los ocho solicitados por el Ministerio Público Fiscal, por lo que no corresponde su excarcelación en los términos de la libertad condicional".