29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El comisario formoseño Agustín Echeverría y el penitenciario bonaerense Héctor "el Oso" Acuña
Nuevos rechazos a la aplicación del 2x1 para torturadores en Formosa y en La Plata
El TOCF formoseño y su par Nº1 de La Plata -este, por mayoría- denegaron el beneficio a dos condenados que intentaron acceder al cómputo privilegiado de sus penas tras el precedente "Muiña" de la Corte Suprema.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa y el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata rechazaron las excarcelaciones de dos torturadores condenados por crímenes de lesa humanidad durante la última dictadura. Los sujetos de sendos rechazos fueron el ex comisario de la policía formoseña, Agustín Echeverría, y el ex agente penitenciario bonaerense, Héctor Raúl "el Oso" Acuña, quienes -amparados en la jurisprudencia de la Corte Suprema en el reciente fallo "Muiña"- solicitaron la aplicación del denominado beneficio del 2x1 para el cómputo de sus condenas.

Echeverría fue condenado a diez años de prisión en septiembre pasado por los delitos de asociación ilícita y tormentos agravados contra una víctima, mientras que Acuña cuenta con dos condenas. Una a diez años de prisión, que cumplió el año pasado, por torturas a prisioneros políticos en la Unidad Penal Nº9 de La Plata, y otra a prisión perpetua que le fue impuesta en 2014 por los crímenes en el centro clandestino de detención "La Cacha".

Tanto el tribunal formoseño como el platense siguieron las peticiones de las fiscalías. En el caso de Echeverría, el fiscal general subrogante Mauricio Romero, con la asistencia de la Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad, dictaminó la semana pasada su oposición al beneficio. En La Plata, lo hicieron los fiscales generales Marcelo Molina y Hernán Schapiro, y el fiscal ad hoc, Juan Martín Nogueira, integrantes de la unidad especializada de esa jurisdicción.

El rechazo del beneficio a Echeverría fue firmado por el juez Juan Manuel Iglesias y por la jueza María Delfina Denogens. En La Plata, la decisión fue una vez más por la mayoría compuesta por Germán Castelli y Pablo Vega, con la disidencia de Alejandro Esmoris, quien votó por conceder el beneficio a Acuña, al interpretar al artículo 7 de la ley 24.390 como ley penal más benigna, una postura de este magistrado anterior al precedente "Muiña".

La mayoría que se impuso en la decisión del tribunal platense consideró inaplicable al caso de Acuña el beneficio del 2x1 porque la ley que estableció el cómputo privilegiado -es decir, contar dobles los días en prisión preventiva después de los dos primeros años de detención- estuvo vigente entre 1994 y 2001, lo que implica que no lo estaba ni al momento de la comisión de los crímenes ni al de la detención del condenado, en 2006. Castelli y Vega, además, sostuvieron que los precedentes del máximo tribunal no son obligatorios para el resto de los jueces.

Iglesias y Denogens, del TOCF de Formosa, consideraron el mismo argumento que sus colegas platenses y señalaron, en esa línea, que Echeverría no llegó a cumplir aún las dos terceras partes de la condena para obtener la libertad condicional. Pero fueron más allá al evaluar que también resultaría inaplicable para condenados por crímenes de lesa humanidad. "Debemos destacar que la naturaleza jurídica de los delitos aberrantes -que se juzgaron en la causa principal- no son susceptibles de amnistía, indulto o prescripción para evitar su impunidad y, por consiguiente, esta distinción normativa constituye una pauta que debe prevalecer al momento de aplicar el texto legal y conocer la voluntad del legislador cuando sanciona leyes de carácter punitivo", sostuvieron.

"La naturaleza jurídica de los delitos aberrantes -que se juzgaron en la causa principal- no son susceptibles de amnistía, indulto o prescripción para evitar su impunidad (...)" sostuvieron los jueces Iglesias y Denogens.

Por otro lado, el tribunal formoseño recordó que la ley 24.390 "sólo adoptó, durante un período corto de tiempo, un mecanismo dirigido a disminuir el plazo de los encarcelamientos preventivos" y que "por ello no es el tipo de norma para la cual se destina el derecho de la aplicación de la ley penal más benigna".

Al respecto, remarcaron: "La aplicación del cómputo reclamado se traduciría, en este supuesto, en un privilegio -derivado precisamente del prolongado lapso de impunidad que gozaron conductas como las que motivaron la condena de Echeverría- que, además de ser ostensiblemente ajeno a la teleología que motivó el dictado de la norma en cuestión, marcaría una situación claramente impar respecto de aquellas personas condenadas por delitos de menor gravedad".