25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los jueces les ordenaron un chequeo en el Cuerpo Médico Forense
Operación Cóndor: el fiscal advierte que una decisión del tribunal revictimiza a dos testigos
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 negó la petición del fiscal Pablo Ouviña para incorporar declaraciones de juicios anteriores de dos testigos y, así, evitar que una citación judicial les provoque nuevos padecimientos. El fiscal recurrió la medida ante la Cámara de Casación y recordó la normativa que protege a los y las testigos.

El fiscal federal Pablo Ouviña advirtió sobre el riesgo de padecer revictimización que corren dos testigos convocadas a declarar en el debate oral por los crímenes de la Operación Cóndor, como consecuencia de la decisión del tribunal de someterlas a un chequeo en el Cuerpo Médico Forense para comprobar si están aptas para comparecer.

Ouviña hizo esa advertencia al interponer un recurso de casación frente a la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de la Capital Federal -integrado por Adrián Grunberg, Oscar Amirante y Pablo Laufer- de no incorporar los testimonios de estas dos víctimas en juicios anteriores, tal como lo había solicitado la fiscalía en base a un informe previo que desaconsejaba la convocatoria de las dos mujeres al juicio, elaborado por profesionales del "Centro Dr. Fernando Ulloa" de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación.

En el recurso, el fiscal también marcó la contradicción del tribunal, que en los casos de otras víctimas ordenó la incorporación de actas de otros juicios y aceptó que no comparecieran, incluso cuando no había un informe que desaconsejara su presencia ante el tribunal. "Se arriba a esa victimización secundaria ordenando la realización de exámenes que no se estimaron necesarios en otros casos de testimonios también incorporados, contradiciendo así decisiones anteriores en supuestos similares; ello, además, se lo hace de manera inmotivada, esto es, sin ningún fundamento que lo justifique y sin haber atendido y considerado las variadas razones brindadas en mi petición", indicó el fiscal.

La solicitud de la fiscalía se enmarcó en la denominadas "Reglas de Casación", un compendio de instrucciones formulado por el máximo tribunal penal a través de la acordada 1/2012 para agilizar los procesos judiciales y que, entre otras cuestiones, indica que los jueces "podrán admitir la incorporación del registro fílmico o grabado y de las actas correspondientes a testimonios producidos en otras instancias".

Las reglas "recomiendan" a los jueces que tengan en cuenta los casos en que la presencia de los testigos en el debate "pueda poner en peligro su integridad personal, su salud mental o afectar seriamente sus emociones, o ser pasibles de intimidación o represalias" y les indica que deben resolver "privilegiando el resguardo de su seguridad personal".

Por eso, el fiscal Ouviña señaló en el recurso de casación que "someter a ambas víctimas a los exámenes ordenados importa en sí mismo victimización secundaria, pues implica un contacto reiterado con instancias judiciales y organismos del Estado –en el caso, el Cuerpo Médico Forense-, que la jurisprudencia, la doctrina, los antecedentes internacionales y hasta la propia actuación del Tribunal en otros casos siempre tendió a evitar".

Asimismo, Ouviña destacó que la resolución afectaba también la actividad del Ministerio Público Fiscal, porque fuerza a la fiscalía a tomar la decisión de desistir a las testigos para evitar que sean revictimizadas. "De quedar firme esa decisión y por las particularidades de estos dos casos, me pondría en la posición de verme obligado a desistir de su comparecencia en juicio, con el objeto de ahorrarles el padecimiento que se intentó evitar con el procedimiento de incorporación sugerido. Es claro que, de darse tal extremo, indirectamente se forzaría al Ministerio Público Fiscal a desistir de prueba regularmente ofrecida y aceptada", explicó el fiscal en su presentación.

La protección de las testigos 

La orden del tribunal especifica que las defensas de dos de los 22 imputados que están en juicio pidieron que las dos testigos fueran examinadas por el Cuerpo Médico Forense "a fin que determinen si sus comparecencias podían acarrearle un menoscabo concreto a su salud", cuestión que -señala Ouviña- ya había sido ordenada respecto de una de las testigos en un proceso anterior conexo a este. El fiscal añadió que "se desconoce" si aquél cuerpo es una instancia "apta para comprobar riesgo de revictimización"

"Justamente, el haber ordenado la realización de estos exámenes para estas dos víctimas en particular y el haber supeditado la incorporación de sus declaraciones a su resultado es lo que genera agravio al Ministerio Público Fiscal", expresó el fiscal.

"En estos casos concretos y por sus particularidades, lo decidido implica someter a dos víctimas del Terrorismo de Estado a una victimización secundaria, extremo que el propio Tribunal correctamente evitó en otros casos similares, merced a la aplicación de antecedentes jurisprudenciales propios y de la Corte Suprema, a la armónica interpretación de tratados de Derechos Humanos y a pautas emanadas de organismos internacionales", remarcó Ouviña en el recurso de Casación.

El fiscal cuestionó al tribunal por la "carencia de motivación y fundamentación" en la resolución, "contradicción con razonamientos y decisiones anteriores"  y por omitir "dar tratamiento a todos los argumentos" que expuso en su petición, como por no haber adoptado "otras alternativas que no impliquen en sí mismas victimización secundaria". Todas esas razones, precisó, "producen un menoscabo directo a la garantía de debido proceso y a los derechos de víctimas y testigos".

Según uno de los informes citados por Ouviña para fundar su petición, una de las testigos padece “transformación persistente de la personalidad que puede aparecer tras la experiencia de una situación catastrófica”. La mujer fue secuestrada en 1976 junto a su esposo, su suegro, su cuñado y su cuñada, y llevada al centro clandestino Automotores Orletti, donde fue torturada y herida de bala.

La otra testigo estaba en la casa de una amiga en septiembre de 1976 cuando un grupo armado irrumpió, llevando consigo a otra mujer secuestrada. En esa condición permaneció durante toda una noche "y recién pudo retirarse cuando estas personas abandonaron el domicilio", reseñó Ouviña en su recurso. "Mayor aún debe haber sido el impacto cuando supo que el cuerpo sin vida de la persona que había visto privada de su libertad, había aparecido en un tambor en el canal San Fernando con signos de haber recibido disparos de arma de fuego", agregó el fiscal. Todo ello, añadió, explica "la angustia que puede generar en la testigo tener que revivir esa situación y su negativa a prestar declaración una vez más".

Contradicciones

El fiscal le reprochó en su recurso al tribunal que en anteriores casos "nunca se consideró necesaria la realización de exámenes previos y sí se consideró imprescindible una justificación concreta para volver a convocar a aquellos que ya habían declarado", y que en estos dos casos el tribunal cambió su postura sin "una explicación concreta y razonada que fundara la excepción".

Asimismo, Ouviña sostuvo que el tribunal tampoco explicó "por qué razón los informes acompañados (los del Centro Ulloa) son insuficientes y se requiere uno adicional" y que no se ha contemplado "si la sola citación a comparecer en el mentado Cuerpo (Médico Forense) no implica revictimización secundaria, por la iteración de contacto con instancias judiciales".

En ese sentido, recordó un pronunciamiento de la Corte Suprema en el caso "Gallo", en el que el máximo tribunal señaló que los jueces "deben procurar que el daño sufrido no se vea incrementado como consecuencia del contacto con el sistema de justicia", lo cual se denomina "victimización secundaria".