24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En la junta médica intervino la Dirección de Apoyo Técnico a las Investigaciones Fiscales
Pidieron el rechazo de la prisión domiciliaria para un procesado en un caso de apropiación
Se trata de Juan Dib, imputado por la sustracción de un joven que recuperó su identidad en 2013. El fiscal Gómez Barbella indicó que “con los debidos y resguardados controles” no habría inconveniente para que cumpla la prisión preventiva en la cárcel.

El fiscal federal Leonel Gómez Barbella dictaminó que corresponde que Juan Dib, quien se encuentra procesado desde diciembre del año pasado por ocultar y retener a un menor durante la última dictadura militar, cumpla su prisión preventiva en una unidad penitenciaria. El representante del Ministerio Público se expidió  luego de que la defensa del imputado le solicitase a la jueza María Romilda Servini de Cubría la concesión del beneficio de arresto domiciliario.

Antes de pronunciarse, el titular de la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional N°5 solicitó que se requiera un informe médico al Cuerpo Médico Forense y que se le diera intervención a la médica Virginia Creimer, quien se encuentra a cargo de la Dirección de Apoyo Técnico a las Investigaciones Fiscales (DATIF). Además, para completar la batería de diligencias indispensables para evaluar la petición, requirió la producción de un informe socio-ambiental.

En el marco de la junta médica, Creimer expresó que si bien coindice con la existencia de las patologías citadas por la defensa del hombre de 85 años -cardiológicas, hipertensión y oftalmológicas-, “las mismas no impedirían el alojamiento del Sr. Juan Dib en un Hospital del Servicio Penitenciario en la medida que reciba controles clínicos, hematológicos y cardiológicos en forma periódica”, lo que fue tenido en cuenta por el fiscal.

“La posición de esta parte no supone considerar que la norma contenida en las disposiciones que regulan el arresto domiciliario sea de carácter operativa y, en consecuencia, que su aplicación al caso sea automática al haber alcanzado la edad fijada como parámetro en la ley que establece y regula el instituto. En efecto, dicha circunstancia no deja de ser una pauta normativa que permite valorar la solicitud, mas en modo alguno significa que el hecho de haber alcanzado el tope etario en cuestión, habilite sin más el encierro preventivo bajo esa modalidad”, explicó Gómez Barbella. Luego concluyó que “esta Fiscalía dictaminará a favor del rechazo de la petición del beneficio de arresto domiciliario, ya que si bien las patologías detectadas, propias de la avanzada edad del imputado, han sido verificadas, no es menos cierto que con los debidos y resguardados controles desde el punto de vista de la dimensión médico-asistencial, no habría inconveniente para que el imputado Juan Dib cumpla su encierro preventivo en un establecimiento carcelario”.

El fiscal también citó dictámenes emitidos por la Procuración General en casos similares que dan cuenta que la ley de ejecución penal no establece una obligación, sino la facultad de los jueces para conceder la detención domiciliaria a personas mayores de 70 años. Para otorgar el beneficio, añadió, deben brindarse argumentos que demuestren que el encarcelamiento significaría “el trato cruel, inhumano o degradante del detenido o la restricción de derechos fundamentales”, lo que no habría sido invocado en el caso.

El caso

Dib fue procesado con prisión preventiva por su presunta responsabilidad penal por los delitos de ocultación y retención de un menor de diez años en concurso ideal con la alteración de su estado civil. La articulación del imputado con los sucesos por los cuales fuera involucrado en este proceso se contextualizan en el mes de junio de 1976 en la Delegación Rosario de la Policía Federal Argentina -presidida por Dib-, ocasión en la que personal de esa dependencia le entregara un bebé de seis meses al matrimonio conformado por un entonces miembro de esa fuerza policial, Enrique Andrés López, y su mujer, Carmen Clementina Saunier, quienes lo inscribieron como hijo propio.

Como consecuencia de la investigación, el joven apropiado por la familia López-Saunier fue identificado en 2013: nació el 29 de octubre de 1975 en la ciudad de Buenos Aires y es hijo de Frieda Elena Laschan Mellado y de Ángel Omar Athanasiu Jara, ambos de nacionalidad chilena. La pareja estaba refugiada en Argentina desde 1974, ya que eran perseguidos por la dictadura de su país por ser militantes políticos. Fueron secuestrados junto al pequeño Pablo Germán por agentes del Ejército Argentino y otras fuerzas represivas que actuaban bajo su órbita el 15 de abril de 1976 y aún permanecen desaparecidos.