19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El ex comisario Patti recibió perpetua y el ex dictador Bignone fue absuelto
Rosario: cuatro condenas y seis absoluciones por el homicidio de dos militantes
Se juzgó la detención ilegal, las torturas y los homicidios de Eduardo Pereyra Rossi y Osvaldo Cambiaso, secuestrados en Rosario y asesinados en la localidad bonaerense de Lima en mayo de 1983. El tribunal condenó a dos ex policías -entre ellos, Patti- y a dos ex militares, y absolvió a otros seis acusados.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 de Rosario condenó ayer al ex comisario bonaerense Luis Abelardo Patti, al policía Juan Amadeo Spataro y a los militares de inteligencia Pascual Oscar Guerrieri y Luis Américo Muñoz a prisión perpetua por el secuestro, las torturas y el posterior asesinato en 1983 de los militantes peronistas Eduardo Pereyra Rossi y Osvaldo Cambiaso. En tanto, absolvió al ex presidente de facto Reynaldo Bignone, al ex segundo jefe del II Cuerpo del Ejército, Rodolfo Rodríguez, y a los civiles de inteligencia Walter Salvador Dionisio Pagano, Carlos Antonio Sfulcini, Juan Andrés Cabrera y Ariel Antonio López.

Los fiscales Adolfo Villate y Federico Reynares Solari habían requerido perpetua para todos los acusados al término de sus alegatos, donde consideraron acreditada su responsabilidad en los crímenes analizados en el transcurso de casi un año de debate oral y público.

“Más allá de las absoluciones, la decisión es sumamente positiva, porque logra poner un cierre a más de 30 años de impunidad, y en ese camino, permitió reconstruir la verdad histórica de lo sucedido, y confirmar, otra vez, que no admitiremos que los hechos aberrantes del terrorismo de estado permanezcan impunes, para que nunca más se acuda a ese camino”, indicó a Fiscales el fiscal general Adolfo Villatte, titular de la Unidad de Asistencia para causas por violaciones a los Derechos Humanos cometidos durante el terrorismo de Estado de Rosario.

El tribunal condenó a Guerrieri y a Muñoz como coautores mediatos de los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida por funcionario público, y por mediar violencia y amenazas y aplicación de tormentos agravados por ser las víctimas perseguidos políticos, en concurso real con el delito de homicidio triplemente agravado. Patti y Spattaro fueron encontrados responsables de los mismos delitos en carácter de coautores.

Los jueces no llegaron a pronunciarse sobre la situación del ex jefe de Operaciones del II Cuerpo del Ejército, Alberto Carlos Lucena, para quien los fiscales habían requerido prisión perpetua. El imputado fue separado del proceso por razones de salud poco después de la acusación.

Los integrantes del TOCF 2 rosarino Omar Digerónimo, Jorge Venegas Echagüe y Beatriz Caballero de Barabani darán a conocer los fundamentos de la sentencia el viernes 1° de julio a las 20, pero de la lectura del veredicto surge que Digerónimo votó en disidencia para que Bignone también sea condenado a prisión perpetua.

“Aún sin contar con los fundamentos, nos llama la atención fundamentalmente en lo que refiere a las absoluciones de Bignone y Rodolfo Rodriguez”, indicó Villatte, y explicó al respecto que “en innumerables casos anteriores de distintos tribunales se dictaron condenas a militares que ocupaban el rango y cargo” que Rodríguez detentaba. Para el caso de Bignone, en tanto, valoró que “es cierto que en ese momento no tenía un cargo militar, ya que era presidente de facto y había renunciado al ejército para ello, pero es innegable, porque las condenas anteriores dan cuenta de ello, que formaba parte del plan sistemático implementado por la fuerza armada de la que formaba parte. Entendemos que por la mera circunstancia de ser en el momento de los hechos presidente de facto no podía borrarse su pasado como máximo jerarca de esa dictadura”.

El fiscal señaló, en tanto, que las absoluciones de los civiles de inteligencia “serán objeto de análisis” cuando se den a conocer los fundamentos. No obstante, se preguntó “cómo es posible que se lo condene a Pascual Guerrieri, jefe del Destacamento Inteligencia 121 y que ninguna de las personas a su cargo señaladas como partícipes del hecho haya seguido la misma suerte, más aun cuando está claro que el hecho fue cometido por al menos ocho personas, que Guerrieri ya había cometido numerosos secuestros, torturas y asesinatos utilizando a varios de los acusados como mano ejecutora y había un señalamiento de parte de un testigo de oídas –Eduardo Costanzo- que daba cuenta del relato que le hizo uno de los partícipes en el hecho”.

Mayo de 1983

De acuerdo a la descripción de los hechos reseñada por los fiscales, una patota conformada por personal civil de inteligencia del Destacamento 121 secuestró a Rossi y a Cambiaso entre las 10:30 y las 11:00 de la mañana del 14 de mayo de 1983 en el “Bar Magnun”, ubicado en la esquina de Córdoba (hoy, Eva Perón) y Ovidio Lagos, de Rosario, donde se habían reunido a discutir sobre la coyuntura política. Posteriormente, fueron trasladados hasta un galpón industrial ubicado en la zona sur de Rosario (cuyos propietarios tenían vínculos con la inteligencia castrense), donde fueron torturados.

Ese mismo día fueron entregados a una patrulla del Comando Radioeléctrico de Tigre, integrada por Patti y los suboficiales Spataro y Diéguez (fallecido), quienes los asesinaron simulando un falso enfrentamiento. Los cuerpos aparecieron en un camino de tierra de la localidad bonaerense de Lima.

Cambiaso, alias “El viejo”, era un dirigente peronista de la línea interna "Intransigencia y Movilización Peronista". Pereyra Rossi, militante de la misma línea, además formaba parte de la conducción de Montoneros.

Cosa juzgada írrita

Las condenas dictadas ayer a Patti y Spataro se dieron luego del tránsito de un largo camino judicial que llevó a desandar sus sobreseimientos. Los ahora condenados habían sido beneficiados con el sobreseimiento provisional en los últimos meses de la dictadura y, tres años después, en forma definitiva por el mero paso del tiempo.

Con la reapertura de las causas, el entonces fiscal de San Nicolás, Juan Murray, planteó la nulidad del sobreseimiento por cosa juzgada írrita. La Cámara Federal de Rosario derivó por cuestiones de competencia el caso de San Nicolás al Juzgado Federal de Campana –creado luego de los hechos, con actual jurisdicción sobre Lima-, pero la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la actuación del juzgado federal nicoleño. Recién entonces se declaró la cosa juzgada írrita que permitió avanzar penalmente contra Patti y Spataro.