28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal Azzolín analiza apelar la calificación, pero destacó la importancia de la medida
Salta: el ex juez Lona fue procesado por encubrimiento en el caso del gobernador Ragone
El juez Fernando Poviña procesó al ex juez salteño de la dictadura por encubrimiento y prevaricato, por las graves falencias en la investigación judicial del secuestro de Ragone, del homicidio de un comerciante que salió en su defensa y de las heridas a una testigo. Consideró que se trata de crímenes de lesa humanidad y lo embargó por 500 mil pesos.

El juez Federal Fernando Poviña procesó al ex juez Federal de Salta, Ricardo Lona, por considerarlo responsable de encubrimiento y prevaricato en el caso del secuestro y desaparición del ex gobernador de esa provincia, Miguel Ragone, el 11 de marzo de 1976, y el homicidio del comerciante Santiago Arredes y las heridas a Margarita Martínez de Leal, ambos testigos de los hechos.

Poviña dispuso que Lona continúe en libertad, aunque con la prohibición de salir del país, y le trabó un embargo sobre sus bienes en 500 mil pesos. El juez consideró que los delitos que se le imputan a Lona "son conexos" porque "mantienen un vínculo directo con el crimen principal" que afectó a las víctimas y que, por tanto, resultan imprescriptibles.

El fiscal Federal Horacio Azzolín adelantó a Fiscales que está analizando recurrir la calificación legal, pero se manifestó "conforme con la decisión del juez de sujetar a proceso al imputado". Para la Fiscalía, Lona intervino "en colaboración" con lo autores de los hechos, para quienes se constituyó en "una garantía de impunidad", y no fue encubridor sino un autor principal.

El médico Ragone, por entonces ya ex gobernador de la provincia, fue interceptado alrededor de las 8:00 del 11 de marzo cuando conducía su Peugeot 504 poco después de dejar su casa. Los captores abordaron su automóvil, lo inmovilizaron y luego, desvanecido, lo tiraron en la parte posterior del vehículo. Mientras todo ocurría, la empleada de comercio Margarita Martinez y el comerciante Santiago Arredes, propietario de un almacen, salieron a la calle para ver qué ocurría. Arredes, incluso, salió en defensa de Ragone. Pero los captores dispararon contra ambos: mataron a Arredes e hirieron a Martínez.

Entre otras graves falencias de su investigación, Lona no tomó declaración testimonial a la sobreviviente y testigo, Margarita Martínez; llevó a cabo "medidas contrarias al esclarecimiento de los hechos", como la entrega del cadáver de Arredes sin la previa realización de la autopsia, y dispuso el sobreseimiento provisional de la causa el 31 de mayo de 1976 "sin ordenar ninguna medida de prueba en el proceso", apenas doce días después de haber recibido la causa en el juzgado. En ese contexto, Lona calificó los hechos en el marco de la ley 20840, denominada "antisubversiva", a partir de lo cual se declaró competente por tratarse de un caso federal, "cuando de las constancias de la causa no existían antecedentes para considerar la posible comisión de actividades subversivas" por parte de las víctimas, indicó Poviña, en una resolución de 103 carillas.

Sin concretar ninguna medida de prueba, Lona se excusó de seguir interviniendo en la causa el 17 de noviembre de 1986. En otro expediente, Lona declaró "legalmente muerto" a Ragone y tomó como "fecha cierta de su fallecimiento" el 11 de marzo de 1976.

La resolución de Poviña llega tras la indagatoria que le tomó a Lona el 27 de febrero pasado. En la ocasión de ejercer su defensa, el imputado se negó a declarar y presentó un escrito en su descargo.

En el procesamiento, el juez ponderó que durante la investigación del caso Ragone "Lona optó por convalidar de una manera general y sin mayor análisis, los presupuestos fácticos contenidos en el sumario de instrucción íntegramente elaborado por policías con declaraciones de los funcionarios policiales actuantes como testigos del sumario de instrucción, y sus propios subalternos como testigos de actuación".

Al respecto, valoró que de parte de Lona "hubiese bastado un mínimo control judicial de razonabilidad y proporcionalidad para redirigir la investigación hacia una hipótesis delictiva más reflexiva". Y, en ese sentido, Poviña resaltó que al decretar el sobreseimiento provisional, Lona utilizó la fómula "hasta tanto sean habidos él o los autores", cuando estaba claro que en el hecho habían actuado al menos entre tres y cuatro personas. "El cliché utilizado por Lona para suspender la investigación, sugeriría que ni siquiera leyó el sumario", indicó el juez.

Entre otras irregularidades, Poviña destacó que el subcomisario Felipe Calpanchay declaró el 12 de marzo de 1976 que la policía había concretado los "allanamientos hasta el momento de 200 domilicios por orden de la superioridad", mientras que en la causa no constaba que Lona hubiera "ordenado tales medidas o supervisado siquiera en algún momento el cumplimiento de la legalidad de tales procederes".

"Tampoco consta que haya requerido las explicaciones del caso a las autoridades policiales que llevaron a cabo las medidas (léase: “la superioridad”), ni requirió copias de las actas de allanamiento de domicilio, o de los otros numerosos procedimientos de requisa y rastrillaje, que con tanta liviandad la Policía de Salta hizo constar en las actuaciones administrativas", indicó.

La misma actitud tuvo Lona, describió Poviña, frente al allanamiento a la casa del encargado de la finca de Ragone, los operativos rastrillaje con "revisación casa por casa" en La Viña, las inspecciones de salas y casas en la localidad de El Carril "tendientes a ubicar refugios de extremistas" y las "requisas domiciliarias" en Campo Quijano, donde se detuvo a una persona por "posesión de diversos ejemplares de ideología comunista".

"Todo lo anteriormente descrito da a suponer que en aquel momento era un normal proceder la realización de múltiples detenciones y allanamientos de domicilio por parte de la Policía provincial con el pretexto de la búsqueda de delincuentes subversivos, sin que eso logre llamar la atención de las autoridades judiciales, en este caso, del único juez federal de Salta en ese momento", valoró Poviña.

Por otro lado, enumeró el juez Federal, Lona tampoco solicitó información a la justicia de Santiago del Estero, que investigaba hechos conexos, ni la colaboración de otras fuerzas para la realización de peritajes, ni convocó a los dueños de los vehículos robados que fueron utilizados en el procedimiento y ni siquiera buscó elementos para fundar la competencia federal que se arrogó para tomar la investigación.

En su descargo Lona había dicho que por entonces "no era posible saber que la policía actuaba en forma contraria a derecho, ocultaba información a las autoridades o incumplía medidas judiciales". Al respecto, Poviña remarcó que el ex juez no reabrió el sumario ni aún después de 1977, cuando dispuso la liberación de presos políticos a raíz de acciones de habeas corpus en otros casos y esas órdenes no fueron cumplidas por las fuerzas de seguridad.

"Con tales actitudes existían razones más que suficientes para sospechar acerca de actividades que podrían estar llevando a cabo las fuerzas de seguridad por fuera de la ley y, por lo tanto, hubiese correspondido merituar la reapertura del sumario de investigación y el dictado de nuevas medidas de prueba", aseguró en su resolución.

El juez también puso de relieve que Lona alegó en su defensa que la hipótesis investigada era un atentado de Montoneros contra Ragone. Se basó sólo en la aparición días después de un panfleto anónimo que le atribuía el hecho a aquella organización. En ese sentido, Poviña indicó que "tampoco surgen claros los motivos por los cuales omitió investigar las actividades o preferencias políticas que pudiera haber tenido Santiago Arredes, o en su caso, si la muerte de éste fue en venganza o represalia por las actividades represivas que pudiera haber realizado su hermano Roberto Arredes, en ese momento con alta jerarquía en la fuerza policial, en contra de 'Montoneros' o en contra de las facciones armadas de algún otro grupo político perseguido".

En este contexto, Lona también se conformó con el informe del perito dactiloscópico, que indicó "no haber hallado nada de utilidad a pesar de haber realizado numerosas inspecciones oculares en el lugar de abandono del automóvil" en el que se movieron los perpetradores. El vehículo había quedado abandonado en inmediaciones de la Ruta 9, a la altura de la localidad de Cerrillos, y el perito pudo revisarlo entre 30 y 45 minutos después de ocurridos los hechos, según consta en el acta. Poviña recordó que los captores se movieron en autos que habían sido robados hacía más de tres días y que eso hacía "impensable" que no hubieran "dejado manchas, cabellos, restos de comida o basura". Lona, prosiguió Poviña, "no ordenó la realización de una nueva pericia, ni pidió explicaciones o sugerencias para realizar nuevas medidas".

Pero no obstante la enumeración de todos estos elementos, para Poviña Lona no fue partícipe de los crímenes, tal la imputación de la Fiscalía, sino de encubrimiento. El juez valoró que la muerte de Arredes, hermano de un alto jefe policial, hace "conjeturar con alto grado de probabilidad que muy pocas personas dentro de la fuerza conocían con precisión los detalles del hecho antes de que éste se produzca" y que por eso era "dable suponer" que "Lona tampoco estaba al tanto de tales intenciones". Si no fuera así, indicó Poviña, "no hubiese habido necesidad de que el comisario intervinienente vaya al despacho del juez para transmitirle personalmente lo sucedido y lo lleve al lugar de los hechos".

Poviña es juez federal de Tucumán pero tiene a su cargo en Salta las tres causas seguidas a Lona, en carácter de juez subrogante. Los otros dos expedientes en donde se analiza la responsabilidad del ex juez Federal son el emblemático de la Masacre de Las Palomitas y otro -recientemente acumulado- en el que se intenta dilucidar su participación en 14 hechos de encubrimiento y violación a los deberes de funcionario público.