29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El fiscal federal Eduardo Villalba enmarcó el hecho en el accionar represivo de bandas terroristas parapoliciales que actuaban en la provincia
Salta: la justicia declaró vigente la acción penal para investigar un homicidio ocurrido en 1973
Rubén Fortuny, ex jefe civil de la policía provincial y militante del espacio liderado por el entonces gobernador Miguel Ragone, fue asesinado por un ex policía el 27 de noviembre de 1973, tras mantener una discusión en un bar del centro de la capital. En 1978, el responsable fue condenado a tres años de prisión por homicidio en estado de emoción violenta. En línea con el requerimiento del representante del MPF, el titular del Juzgado Federal n°2 de Salta, Miguel Medina, consideró que en el hecho se vislumbra "una plataforma fáctica considerablemente más amplia que lo sucedido entre el tirador y la víctima y la definición de la sentencia del tribunal de juicio provincial".

El Fiscal Federal a cargo de la Unidad de Derechos Humanos de Salta, Eduardo José Villalba, requirió que se declare la vigencia de la acción penal respecto del asesinato de Rubén Fortuny, ocurrido el 27 de noviembre de 1973, apenas unos días después de haber renunciado como Jefe de la Policía de la Provincia.

Ese día, aproximadamente a las 22 horas, el nombrado se acercó a una mesa de un bar que estaba ubicada sobre la vereda de la calle Zuviría casi esquina Caseros, perteneciente al edificio del hotel Plaza Victoria y frente a la plaza 9 de Julio de la capital salteña. Allí se encontró con el ex policía Emilio Pavicevich, quien estaba acompañado por cuatro personas. A partir de ese momento, entre Pavicevich y Fortuny comenzó una fuerte discusión por motivos políticos contemporáneos de aquellos años. A raíz de la intensidad del entredicho, Pavicevich se levantó de la silla que ocupaba e intentó, infructuosamente, golpear con su puño a Fortuny. Luego tomó distancia de éste y sacó una pistola de entre sus ropas y apuntó a Fortuny, quien, abriéndose el saco, lo increpó a que le disparase diciéndole “tirá, tirá si sos macho”. Segundos después Pavicevich disparó contra Fortuny, que luego de recibir el impacto, caminó unos pasos hacia la entrada del mencionado hotel y cayó al piso sin vida.

Ejecutada la agresión mortal, Emilio Pavicevich escapó por la calle Caseros y, siempre según sus dichos, al llegar a la calle Deán Funes subió a un colectivo. Sin dar mayores detalles, contó que pasó toda la noche caminando y que al día siguiente viajó a Córdoba en colectivo y después a Buenos Aires.

Recién el 11 de agosto de 1975, el homicida se presentó espontáneamente ante la justicia provincial. Emilio Pavicevich fue condenado por la Cámara Primera en lo Criminal de Salta, el 30 de marzo de 1978, a la pena de tres años de prisión en forma efectiva, por resultar autor responsable del delito de homicidio en estado de emoción violenta, cometido en perjuicio de Rubén Fortuny.

El fiscal Villalba consideró que hubo una intención de categorizar al hecho gravoso sufrido por Fortuny como un acontecimiento aislado, distante de cualquier connotación externa al suceso en sí, para alcanzar un objetivo preciso, que en aquellos años no fue otro que el encubrimiento de un hecho, cuyas consecuencias gravosas se intentaron presentar como comunes.

Sostuvo que el asesinato de Fortuny fue uno de los hechos inaugurales de una sucesión de otros que instalaron una denodada violencia política que padecieron los ciudadanos de este país por parte del aparato represivo del Estado. En virtud de ello, planteó que Rubén Fortuny, como ex jefe civil de la Policía de Salta y destacado militante del espacio político liderado por el entonces gobernador Miguel Ragone, habría sido víctima de las bandas terroristas para-policiales que ya actuaban con total impunidad en la provincia y que a través del accionar orgánico ilícito de Emilio Pavicevich, fue asesinado.

Destacó que el nombramiento como jefe policial de un civil, sumado a los cambios que implementó durante el ejercicio de su función, generó en los integrantes de la plana mayor policial, un rechazo inmediato hacia su persona. Agravado aún más cuando se les impuso la obligación de cumplir con las directivas de quién no sólo ordenó no reprimir la protesta social, que se negó a la portación de armas y clausuró los calabozos que había en la Central de Policía, sino que además, logró que se procesara y detuviera a miembros de la fuerza policial.

Ello pues, oficiales superiores de la Policía de Salta comandados por el comisario Joaquín Guil, habían cometido apremios ilegales e incumplido con los deberes que les cabían como funcionarios públicos en contra de ciudadanos, en el hecho ocurrido en Salta en octubre de 1972, conocido como el fallido intento de toma de la finca Ampascachi.

Para el Fiscal Villalba, la descripción de esta circunstancia interesa para alcanzar una cabal interpretación de lo que significaba Rubén Fortuny para estas bandas policiales, familiarizadas con prácticas marginales de toda legalidad, y que no estaban dispuestas a tolerar un modelo institucional de la fuerza como el que pretendía el recién llegado Jefe de Policía.

Por otro lado, señaló que Emilio Pavicevich fue un férreo opositor político al gobierno de Miguel Ragone y como policía retirado no le era extraño la persecución que miembros de la Policía provincial, ya en 1973, realizaba en contra de funcionarios, militantes y seguidores del espacio político que lideraba Ragone.

Por lo que afirmó que Pavicevich, junto a sectores de la derecha peronista y no peronista y miembros de las fuerzas de seguridad, ante los frustrados intentos de derrocamiento a Ragone, abortados por el respaldo popular, comenzaron a pergeñar acciones concretas de otro tenor, ya que la figura de Ragone les ocasionaba una molestia que iba en aumento, debido a que no lograban expulsarlo del poder.-

El fiscal federal Eduardo Villalba señaló que Emilio Pavicevich fue un férreo opositor político al gobierno de Miguel Ragone y que como policía retirado no le era extraña la persecución que miembros de la Policía provincial, ya en 1973, realizaba en contra de funcionarios, militantes y seguidores del espacio político que lideraba Ragone.

El resultado casi inmediato de ello fue que los militantes cercanos a Ragone sufrieron intensas persecuciones. Basta referirse en relación a ello, la suerte corrida por Rubén Fortuny y el propio Miguel Ragone.

Así, queda establecido que por su calidad de ex policía y por la actividad política que realizaba junto a sectores de la derecha peronista, básicamente dirigida a impedir sin concesiones y materialmente que el doctor Ragone gobierne, no es una aseveración carente de verosimilitud suficiente que Emilio Pavicevich haya tenido cercanas afinidades con ese grupo de policías. Por lo que no se puede descartar que su conducta delictiva haya sido el resultado de un accionar más amplio que involucró a otras personas, que le haya posibilitado, por ejemplo, irse del lugar donde cometió el homicidio y luego de la provincia sin dificultad alguna. En esa cercanía con las bandas parapoliciales que ya operaban en Salta, sin duda, encontró el respaldo necesario para cometer el delito enrostrado y para manejar a discreción los tiempos posteriores al hecho.

Villalba expresó que el abordaje de los pormenores que rodearon al hecho criminal reseñado y las condiciones personales de quienes fueran víctima y homicida, resultan imprescindibles para verificar y confirmar que el asesinato de Rubén Fortuny, no fue un hecho delictivo aislado, sino que se presenta como una grave violación a los derechos humanos.

Por último, solicitó que el Estado argentino, debe articular todos recursos con que cuenta para revisar e investigar ponderadamente el hecho criminal señalado y dar una debida respuesta institucional a la familia de la víctima, que satisfaga sus expectativas, en función del derecho a la verdad que le asiste y que se conseguirá a través de un eficaz accionar de órgano jurisdiccional competente, traducido ello en examinar y dirigir una investigación de aquellos hechos encaminada a alcanzar la verdad, que también representará para las víctimas y sus familiares un modo de hacer justicia o avanzar hacia su realización.-

Villalba expresó que el abordaje de los pormenores que rodearon al hecho criminal reseñado y las condiciones personales de quienes fueran víctima y homicida, resultan imprescindibles para verificar y confirmar que el asesinato de Rubén Fortuny no fue un hecho delictivo aislado, sino que se presenta como una grave violación a los derechos humanos.

Por sus parte, el Juez Federal n° 2 de Salta, Miguel Antonio Medina, expresó que en el “dictamen fiscal, o más precisamente en el requerimiento de instrucción del Fiscal Federal n° 2, hay una plataforma fáctica considerablemente más amplia que lo sucedido entre el tirador y la víctima y la definición de la sentencia del tribunal de juicio provincial.

“En efecto, la Fiscalía afirma que hubo un plan ilegal que comenzó con este caso y que luego se extendió a otros. También afirma que en la planificación y ejecución de ese plan hubo intervención de funcionarios y empleados del Estado, que estaban relacionados con el imputado; que permitieron que el tirador se fuera del lugar del hecho y luego abandonara el país sin dificultad alguna”.

Al referirse a las diferencias políticas existentes entre la víctima y el imputado, el juez aludió a lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “Arancibia Clavel, Enrique”, donde dejó sentado que “cualquier tipo de actos dirigidos a perseguir y exterminar opositores políticos, pueden ser considerados crímenes contra la humanidad, porque atentan contra el derecho de gentes”.

Prosiguió afirmando que “las normas internacionales y las resoluciones jurisdiccionales citadas por el Sr. Fiscal lo fueron correctamente y son las que permiten que la acción penal respecto de la nueva plataforma fáctica propuesta como orientativa de una nueva investigación, se encuentre vigente. Respecto de los nuevos hechos relatados por la Fiscalía existe el deber de investigarlos que recae en los órganos federales competentes para investigarlos, para buscar la verdad y así poder dar una respuesta adecuada, en plazo razonable, a los interesados”.

Por último, puntualizó que la acción penal en este caso será ejercida de acuerdo al Código Procesal  Penal de la Nación –ley 23.984-, que se encuentra vigente.