25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intevinieron los fiscales Mónica Spagnuolo y Cristian Rachid
San Luis: la fiscalía expresó su conformidad en general con la sentencia que condenó a 28 imputados por delitos de lesa humanidad
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa ciudad impuso este viernes prisión perpetua a nueve imputados y penas de tres a veinte años de cárcel para otros 19. Uno fue absuelto por beneficio de la duda.

Los representantes del Ministerio Público Fiscal de San Luis expresaron su conformidad en general con la sentencia que condenó a 28 de los 29 imputados por delitos de lesa humanidad. El Tribunal Oral de esa ciudad impuso prisión perpetua a 9 imputados y penas de entre 3 y 20 años de cárcel a otros 19.

En dialogo con “Fiscales”, el fiscal federal subrogante Cristian Rachid señaló que “sin perjuicio de las conclusiones más precisas que habrán de obtenerse con la lectura de los fundamentos del fallo, se advierte que las condenas obtenidas involucran a la casi totalidad de imputados y hechos contenidos en la acusación, restando para aquella oportunidad el análisis de las eventuales impugnaciones de los puntos adversos”.

El representante del MPF sostuvo que “en cada uno de los 28 casos en los que recayó la condena, se receptaron favorablemente, en su mayoría, cada uno de los hechos imputados en concurso material a cada uno de los procesados; y que en tal sentido, sobre un total de 39 casos de privaciones ilegítimas de la libertad agravadas, tormentos  agravados y homicidios doblemente calificados- se obtuvieron condenas en 36".

Rachid específico que de un total de 12 prisiones perpetuas solicitadas por la acusación, el fallo decidió aplicar la pena máxima en nueve casos y a los tres restantes penas divisibles, vía cambios en la calificación legal del hecho  y grado de participación asignada en el mismo.

Además, agregó que “en cuanto a los criterios jurídicos de imputación y calificación legal de los hechos que pueden advertirse en el veredicto, los mismos en general, han estado igualmente en línea con los postulados por la acusación, con excepción de algunas diferencias puntuales que pueden advertirse ya con la lectura del veredicto, algunas de ellas con virtualidad para incidir sensiblemente en el quantum de la pena como por ejemplo el rechazo de la calificación legal de asociación ilícita agravada. La aparente adopción en el fallo de un criterio eminentemente cuantitativo basado en la cantidad de hechos, a los fines de discernir quiénes tomaron parte en la asociación destinada a cometer los mencionados crímenes de lesa humanidad y quiénes, en cambio, quedaron afuera de esa asociación, sin perjuicio de participar en la comisión de dichos crímenes”.

El fiscal analizó que “los criterios sobre calificación legal de los hechos recién reseñados, que se apartan de lo postulado por la acusación, si bien no incidieron en el número de condenas obtenido, sí podrían haber incidido en el monto de las penas divisibles aplicadas en algunos casos inferiores a la mitad de las solicitadas por Fiscalía, atento a la sensible diferencia existente en las escalas penales respectivamente aplicables para las figuras básica y agravada del tipo de asociación ilícita".

Por último, el fiscal destacó como un punto discordante con el criterio de la acusación, según se vislumbra a través de una primera lectura del veredicto, los niveles de competencia y responsabilidad en la conducción e implementación del plan criminal sistemático y generalizado llevado a cabo durante la última dictadura militar y particularmente en San Luis.

Y concluyo: "Las absoluciones parciales de la sentencia permiten advertir que el tribunal de juicio habría concluido en una separación de competencias y responsabilidades entre el Comando de Artillería 141, máxima autoridad correspondiente a la provincia de San Luis y con asiento efectivo en la ciudad de San Luis, y la V Brigada Aérea con asiento en la base de Villa Reynolds. No se habría receptado en el fallo la tesis de la responsabilidad conjunta de la máxima autoridad local de la Fuerza Ejército, por los crímenes cometidos por los miembros de la mencionada guarnición local de la Fuerza Aérea, a pesar del control jurisdiccional excluyente del Comando de Artillería 141 sobre todo el territorio provincial y la inexistencia de una delegación o asignación específica de jurisdicción sobre determinada sub área a la V Brigada Aérea". Sin embargo aseguró que “atento a las particulares imputaciones formuladas en la causa, tampoco tiene virtualidad para incidir en el número de condenas o quantum de la pena”.

Las condenas

El Tribunal Oral Federal integrado por los jueces José María Perez Villalobo, Marcelo Álvero y Héctor Cortés dispuso que todos los condenados cumplan la pena en establecimientos carcelarios y se revoque el beneficio de la prisión domiciliaria a quienes lo posean, previo análisis de una junta médica.

- Miguel Ángel Fernández Gez prisión perpetua e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Raúl Benjamín López prisión perpetua e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Carlos Estebán Pla prisión perpetua e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Carlos María Aleman Urquiza prisión perpetua e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Armando Nicolás Martínez  prisión perpetua e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Luis Mario Calderón prisión perpetua e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Juan Amador garro prisión perpetua e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Nelsón Humberto Godoy prisión perpetua e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Higinio Rafael Robles prisión perpetua e inhabilitación absoluto y perpetua.
-Carlos Alberto Ozarán 20 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
Juan Carlos Peréz 17 años e inhabilitación absoluto y perpetua.
-Celso Juan Ángel Borzalino 15 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Luis Alberto Orozco 15 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Jorge Félix Natel 14 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
-Omar Lucero 13 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Óscar Guillermo Rpsello 13 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Ricardo Alfredo Rossi 10 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Rafael Enrique Leyes 10 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Vicente Ernesto Moreno Recalde 10 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Hugo Ricardo Cremonte 8 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Horacio Ángel Dana 7 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua
- Enrique Manuel Ortuvia Salinas 7 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Santos Tomás Palma 7 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Marcelo Eduardo Gonzalez Moure 6 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Pedro Armando Gil Puebla 6 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Benjamín Jofre 5 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Roque Rubén Rodríguez 5 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Andrés Leonadro García Calderón 3 años de prisión e inhabilitación absoluto y perpetua.
- Jorge Alberto Moreira, absuelto por beneficio de la duda.