25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el dictamen del fiscal general Marcelo García Berro y el fiscal ad hoc Guillermo Silva
San Martín: el TOF 1 rechazó la excarcelación de un ex policía condenado
Carlos Daniel Caimi, quien cumple una condena bajo arresto domiciliario, había solicitado el beneficio del "2x1". Entre otros aspectos, el Tribunal consideró inaplicable la derogada ley 24.390, ya que -indicó- no fue prevista para situaciones excepcionales, como la morigeración de la pena contenida en el artículo 32 de la ley 24.660.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de San Martín resolvió por unanimidad rechazar el pedido de excarcelación solicitado por la defensa del ex comisario Carlos Daniel Caimi, quien había solicitado la aplicación del cómputo establecido por el derogado artículo 7 de la ley 24.390, de conformidad con el reciente precedente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo "Muiña". La resolución del Tribunal coincidió así con el dictamen del fiscal general Marcelo García Berro y el fiscal ad hoc Guillermo Silva, quienes al contestar el traslado de la petición de la defensa se habían manifestado en contra del otorgamiento del beneficio.

Bajo la modalidad de arresto domiciliario, Caimi cumple actualmente una condena a doce años de prisión por delitos de lesa humanidad cometidos contra un grupo de víctimas que estuvieron secuestradas en la Comisaría de Villa Ballester durante la última dictadura cívico-militar. Ex comisario de la seccional de Villa Ballester, fue considerado partícipe primario de un allanamiento ilegal, de nueve hechos de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas y de otros tres casos agravados por haber durado más de un mes, e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en doce oportunidades, por lo que le impuso la pena de doce años de prisión. Paralelamente, se encuentra procesado y en prisión preventiva en la causa N°2984, también referida a delitos de lesa humanidad.

Entre otros aspectos, los representantes del Ministerio Público Fiscal indicaron en su dictamen que el cómputo de la prisión preventiva que viene cumpliendo Caimi no alcanza para dar por cumplidos los dos tercios de la condena no firme, por lo que su situación no encuadra en las previsiones objetivas del artículo 317 inciso 5 del Código Procesal Penal de la Nación y el artículo 13 del Código Penal. Aseguraron, además, que el fallo “Muiña” no cuenta con los requisitos mínimos para ser un precedente válido y mucho menos con la continuidad y solidez que permitan tenerlo como jurisprudencia aplicable al caso.

Caimi fue durante la dictadura comisario de la seccional de Villa Ballester. En diciembre de 2015 fue condenado a doce años de prisión y nunca estuvo detenido en la cárcel, sino en su domicilio.

En esa línea, los fiscales argumentaron que el pedido de aplicación del cómputo del artículo 7 de la ley 24.390 no debía prosperar porque Caimi fue detenido con posterioridad a su derogación por la ley 25.430 –situación que difiere de la analizada por la Corte en el precedente “Arce”- y porque además el Estado argentino se ha comprometido a nivel internacional a juzgar y, en su caso, a sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos (artículo 3 de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de las Naciones Unidas) y a través de la ley 27.156 se reconoce que los delitos como los atribuidos a Caimi no pueden ser objeto de amnistía, indulto o conmutación de pena bajo sanción de nulidad absoluta e insalvable del acto que la disponga.

Al rechazar el pedido de excarcelación, el TOC F n°1 de San Martín, integrado por las juezas Marta Isabel Milloc y María Lucía Cassain y el juez Diego Barroetaveña, destacó que el presente caso difería del precedente “Muiña” en tanto la prisión preventiva que cumplió Luis Muiña y que se computó –de acuerdo a lo fallado en el voto de la mayoría de la Corte- de conformidad con el artículo 7 de la ley 24.390 fue en un establecimiento penitenciario, mientras que en el caso de Caimi la cautelar se cumplió en todo momento bajo la modalidad morigerada de arresto domiciliario.

“Lo cierto es que la ley 24.390 fue dictada en su momento para resolver una coyuntura carcelaria y en el marco de una reforma procesal, conteniéndola dentro del plazo razonable del artículo 7.5 de la Convención Americana de Derechos Humanos con lo que mal puede entenderse que aún sorteando la discusión relativa a la naturaleza penal o procesal penal de la reforma de esa ley y los alcances de la ultraactividad de la misma, se pueda arribar a una solución que de ningún modo y momento fue tenida en cuenta por la voluntad del legislador para ser aplicada a personas que no han cumplido un día de encierro carcelario", indicó el Tribunal.

Asimismo, los jueces destacaron que la aplicación del “2x1” podría implicar una conmutación de pena, situación expresamente proscripta por el artículo 1 de la ley 27.156.

"Así no es tan sólo que la ley 24.390 no haya estado vigente ni al momento de cometerse los hechos objeto del proceso, ni en ningún momento durante la detención que cumplió Caimi o siquiera en tiempos en que la causa estuvo en trámite, si no que siquiera fue prevista para situaciones excepcionales como lo es la morigeración prevista en el artículo 32 de la ley 24.660", concluyeron.