18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Alegato del fiscal general Marcelo García Berro
San Martín: La Fiscalía pidió prisión perpetua para Riveros y otros tres acusados por un doble homicidio
Acusó al ex jefe del Comando de Institutos Militares, al ex jefe del área militar 420, Luis Sadi Pepa, y a los ex policías de la comisaría 2da de Martínez, Oscar Mateo y Ángel Salguero, del homicidio triplemente calificado de Olando Marino y Silvia Meloni, asesinados con múltiples disparos en el playón de una estación de servicio el 2 de agosto de 1976.

El fiscal general Marcelo García Berro requirió esta tarde al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de San Martín que imponga la pena de prisión perpetua al ex jefe del Comando de Institutos Militares, Santiago Omar Riveros; al ex jefe del Área 420 y director de la Escuela de Comunicaciones de Campo de Mayo, Luis Sadi Pepa; al ex comisario de la seccional 2da de Martínez, Oscar Arnaldo Mateo; y al entonces jefe de calle de la comisaría, Ángel Roberto Salguero, por su participación en el homicidio de Orlando Marino y Silvia Meloni, una pareja acribillada en la noche del 2 de agosto de 1976.

Respecto de los dos ex jefes militares, García Berro pidió su condena por los delitos de allanamiento ilegal reiterado en tres oportunidades, robo agravado por el uso de armas y por su comisión en lugar poblado y en banda y homicidio triplemente agravado por haber sido cometido con alevosía, por un medio idóneo para crear un peligro común y por el concurso premeditado de dos o más personas. En relación a los ex policías, el fiscal acusó por el doble homicidio triplemente calificado.

El fiscal indicó que se encuentra acreditado que en aquella fecha, aproximadamente a las 21.00, la pareja fue asesinada en una estación de servicio de la firma Esso, ubicada en la Avenida Santa Fe al 2400 de Martínez, partido de San Isidro: "Fueron asesinados a balazos en el playón de la estación de servicio a la que habían llegado luego de haber dejado a la hermana de Orlando en la casa de una amiga, a pocas cuadras de ese lugar, y antes de dirigirse a una reunión de amigos en la ciudad de Buenos Aires", describió.

El fiscal remarcó que los testigos señalaron que el auto en el que se movilizaban las víctimas tenía 97 impactos de bala y lo relacionó con "el estado en que quedaron sus cuerpos".

Los disparos, añadió, fueron realizados por policías vestidos de civil de la Seccional 2da de Martínez, quienes, de acuerdo con documentos policiales de inteligencia, "estaban llevando adelante un operativo de interceptación o prevención y represión de delincuencia subversiva" y "dispararon hacia el automóvil marca Fiat, modelo coupé, en el que se hallaba la pareja, que pereció como consecuencia de la brutal balacera".

Indicó además que las muertes fueron presentadas en aquellos documentos y en los medios de comunicación como producto de un “enfrentamiento armado con dos NN, uno masculino y otro femenino, que desacataron la orden de detención, al tiempo que hicieron uso de pistola cal 45 contra las fuerzas policiales” (sic). La misma información dio cuenta de que en el vehículo había un panfleto de Montoneros.

El fiscal consideró acreditado que ese operativo fue dirigido por Salguero, quien era la mano derecha del comisario Mateo, y que este último, a su vez, "era quien se reunía, tanto en la Comisaría como en la Guarnición Militar de Campo de Mayo, con personal militar para recibir órdenes y sujetarse a la dependencia operacional que existía por entonces respecto del Ejército".

Después de los asesinatos, describió el fiscal, militares y policías ingresaron ilegalmente en la madrugada del 3 de agosto en el domicilio de Marino, en localidad de Victoria, provincia de Buenos Aires, de donde sustrajeron libros y revistas, un reloj, un encendedor y una radio; en el domicilio donde trabajaba aquél, situado en la misma localidad; y en el domicilio de Meloni, en San Isidro.

Uno de los documentos ponderados en la reconstrucción de los hechos por la Fiscalía es una carta que le envió el padre de Marino al dictador Jorge Rafael Videla para que dispusiera "una investigación de los desgraciados hechos ocurridos” y se rectificara el parte militar que había dado lugar a las publicaciones acerca de que las muertes fueron en el contexto de un enfrentamiento entre fuerzas armadas y de seguridad y "subversivos". Como respuesta, también incorporada entre los documentos de la causa, recibió una carta del coronel Antonio Lizarazu donde se le explicó que no era posible acceder a lo requerido ya que “de los datos obrantes en este Comando Superior provistos por la policía de la provincia de Buenos Aires, surge que los causantes Orlando Edgardo Marino y Silvia Ester Meloni fueron abatidos en un enfrentamiento con fuerzas policiales por participar los mismos en actividades subversivas”.

La policía y el Ejército presentaron los hechos en los medios como un “enfrentamiento armado con dos NN, uno masculino y otro femenino, que desacataron la orden de detención".

La exposición de García Berro estuvo en gran parte dirigida a acreditar la participación de la comisaría 2da en los hechos. Para ello, no sólo ponderó las declaraciones testimoniales, sino también los partes y legajos elaborados por la Dirección de Inteligencia de la Policía de la Provincia de Buenos Aires (DIPBA). En esos documentos queda clara la intervención del personal de aquella seccional en los hechos, evaluó.

Remarcó que los testigos señalaron que el auto en el que se movilizaban las víctimas tenía 97 impactos de bala y lo relacionó con "el estado en que quedaron sus cuerpos", por lo cual concluyó que "pocas dudas pueden abrigarse de que fueron ametrallados, de donde es posible referir que, tal como lo señalaron varios de los testigos policías, en la comisaría había ametralladoras Uzi".

En su incansable búsqueda por la verdad y la justicia por los crímenes -destacada por García Berro en el alegato de hoy-, el padre de Marino se entrevistó con policías de la comisaría 2da de Martínez. Uno de ellos le confesó que había participado de "ese hecho y que había cumplido con la orden de hacer fuego".

"Esta declaración es de vital importancia. Primero porque no se vislumbra ningún motivo por el cual el testigo, padre de la víctima, en su razonable búsqueda de la verdad acerca de lo ocurrido, podría haber intentado desviar la responsabilidad de un hecho gravísimo hacia personas que nada tenían que ver o que solamente habían tenido una intervención meramente secundaria. Si en la comisaría de Martínez alguien de esa dependencia le dijo a Marino que había cumplido con la orden de hacer fuego, estima esta Fiscalía que ello efectivamente sucedió", evaluó García Berro.

En base a declaraciones de otros policías, García Berro reconstruyó que Mateo mantenía reuniones con las autoridades militares del Área 420, tanto en la comisaría como en Campo de Mayo.

Las responsabilidades

El fiscal analizó la reglamentación militar y las normativas represivas de la época, cotejó el legajo de Riveros y finalmente concluyó que fue quien "diseñó el 'marco' de las acciones concretas, proporcionó los medios necesarios y ordenó su ejecución". Explicó que "se trata entonces de uno de los autores, habiendo tenido el codominio de las acciones llevadas a cabo en tal marco y habiendo tenido, por su posición, la facultad de poder hacer cesar las mismas. Es por ello que puede concluirse que ordenó e hizo ejecutar" el doble homicidio y los allanamientos ilegales.

Sobre la responsabilidad de Sadi Pepa, el fiscal explicó, a través del análisis de directivas militares, que como jefe de la Zona de Defensa 4, Riveros impartía las órdenes para "combatir la subversión" y que esas órdenes eran recibidas por los jefes de las diferentes áreas en que se encontraba dividida la Zona 4. Sadi Pepa era, además del director de la Escuela de Comunicaciones del Comando de Institutos Militares, el jefe de Área 420, que comprendía el partido de San Isidro (es decir, del lugar donde fueron cometidos los hechos). Como jefe de aquella área, dijo, Sadi Pepa era el responsable de hacer ejecutar las órdenes en ese territorio, como así también elaborar los partes de inteligencia, reseñar las principales acciones producidas por "el enemigo" y evaluar los acontecimientos que se producían. Por esas razones, García Berro acusó a Sadi Pepa en carácter de coautor.

Los ex policías bonaerenses Salguero y Mateo también fueron acusados como coautores. El fiscal reconstruyó, en base a testimonios de otros policías, que Mateo mantenía reuniones con las autoridades militares del Área 420, tanto en la comisaría como en la guarnición militar de Campo de Mayo.

Agregó que Salguero, como encargado del servicio de calle, ocupaba un lugar preponderante en la estructura represiva "en la medida que era el encargado de las tareas de inteligencia en la jurisdicción de la comisaría y ejecutaba las órdenes que le impartía el comisario", de quien "era una especie de mano derecha".

"No es posible sino concluir acerca de la intervención policial al momento de cometerse los homicidios, que dichos policías pertenecían a la comisaría de San Isidro 2da, Martínez, y que las personas de civil que protagonizaron el hecho que le costó la vida a Marino y Meloni estaban a cargo de Salguero, quien, en tal carácter, dirigió luego el operativo hasta la posterior intervención de la autoridad militar del Área 420", sostuvo.