24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen del fiscal general García Berro y el fiscal ad hoc Guillermo Silva
San Martín: la Fiscalía solicitó que se declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del "2x1"
Es en el marco del pedido de excarcelación efectuado por la defensa legal de Carlos Daniel Caimi, quien cumple una condena a doce años de prisión -bajo arresto domiciliario- por los delitos de allanamiento ilegal, privación ilegal de la libertad y tormentos, y, además, se encuentra procesado con prisión preventiva en otra causa, también vinculada a crímenes de lesa humanidad.

El fiscal general Marcelo García Berro y el fiscal ad hoc Guillermo Silva solicitaron al Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de esa jurisdicción que declare la inaplicabilidad e inconstitucionalidad del derogado artículo 7 de la ley 24.390, en el marco del pedido de excarcelación efectuado por la defensa de Carlos Daniel Caimi, quien se encuentra actualmente bajo arresto domiciliario, en cumplimiento de una condena a doce años de prisión por crímenes de lesa humanidad.

La causa donde fueron juzgados y condenados Caimi y el ex jefe del Cuerpo IV del Ejército Santiago Omar Riveros, entre otros, abordó crímenes de lesa humanidad cometidos contra un grupo de víctimas que estuvieron secuestradas en la Comisaría de Villa Ballester, durante la última dictadura civico-militar. En un fallo que se dio a conocer el 9 de diciembre de 2015, el TOCF N°1 consideró a Caimi -ex comisario de la seccional de Villa Ballester- partícipe primario de un allanamiento ilegal, de nueve hechos de privación ilegal de la libertad cometida por abuso funcional agravada por el empleo de violencia y amenazas y de otros tres casos agravados por haber durado más de un mes, e imposición de tormentos agravados por ser la víctima un perseguido político en doce oportunidades, por lo que le impuso la pena de doce años de prisión. Paralelamente, se encuentra procesado y en prisión preventiva en la causa n°2984, también referida a graves delitos de lesa humanidad.

Al contestar la vista conferida por el Tribunal, los representantes del Ministerio Público Fiscal consideraron en primer lugar que la excarcelación resulta improcedente ya que la detención del imputado interesa para otras causas actualmente en trámite.

Más allá de este punto, los fiscales señalaron que el reciente fallo "Muiña" emitido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación -invocado por el defensor para pretender la modificación del cómputo de la pena- no cuenta con los requisitos mínimos como para ser considerado un precedente válido "y mucho menos con la continuidad y solidez que permitiría tenerlo como jurisprudencia aplicable al caso". Sostuvieron que el pedido de la aplicación del derogado art. 7° de la ley 24.390 no debe prosperar porque Caimi fue detenido con posterioridad a su derogación por ley 25.430 y porque además el Estado argentino se ha comprometido a nivel internacional "a juzgar y, en su caso, a sancionar adecuadamente las graves violaciones a los derechos humanos".

"Tratándose el caso de hechos calificados por ese Tribunal Oral como crímenes de lesa humanidad corresponde además evaluar el sentido y fin de la pena impuesta en función del principio de proporcionalidad, de manera que no se haga ilusoria la justicia penal; todos los elementos que incidan en la efectividad de la pena deben responder a un objetivo claramente verificable y ser compatibles con la Convención Interamericana de Derechos Humanos, que es norma constitucional para nuestro país, de acuerdo al artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional", argumentaron García Berro y Silva.

En esa línea, mencionaron los recientes antecedentes por la Unidad de Asistencia para causas por Violaciones a los Derechos Humanos durante el Terrorismo de Estado al dictaminar sobre cuestiones análogas a la presente, donde se consideró que el Estado Argentino asumió el compromiso de garantizar no sólo que se sancione a los responsables de crímenes de lesa humanidad, sino también "que se los sancione de manera adecuada y afirmó también que esos casos tenían sin duda gravedad institucional".

Entre otros aspectos, los fiscales destacaron que la ley del "2x1" fue dictada bajo una coyuntura carcelaria y de reforma procesal superada, tras lo cual fue derogada, y que todo ello transcurrió mientras Caimi gozaba de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que impedían someterlo a proceso, razón por la cual "pretender su aplicación en esta causa resulta absurdo".

Además, pusieron de relieve que la sanción del artículo 7 de la ley 24.390 no obedeció a un cambio de valoración en relación a los hechos atribuidos a Caimi y, en ese sentido, no puede ser tenida por ley penal más benigna en los términos del artículo 2 del Código Penal, ya que resulta una norma regulatoria de los límites de la prisión preventiva en un momento dado. Agregaron que la condena por delitos de lesa humanidad impide la aplicación de una ley cuyo propósito fue limitar temporalmente la prisión preventiva, que es una medida procesal, y recordaron la existencia de distintos fallos que declaran la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del derogado artículo 7 de la ley 24.390 a los imputados o condenados por este tipo de delitos.