19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con la Fiscalía y las querellas, denegó la excarcelación a un condenado por secuestros, torturas y homicidios
"Significaría aplicar una amnistía y una prescripción camufladas", indicó el Tribunal Oral de Tucumán sobre el 2x1 a represores
Los jueces fallaron por unanimidad que el cómputo previsto en la derogada ley 24.390 es una forma de prescribir y amnistiar las penas en casos de lesa humanidad, que son imprescriptibles e inamnistiables. Resolvió que es inaplicable al caso por resultar inconstitucional y contrario a las convenciones de derechos humanos.

"La aplicación de la ley 24.390 en el caso, signficaría aplicar una amnistía y una prescripción camufladas con argumentos falaces de garantismo. Y eso este tribunal no lo puede hacer, porque es inconstitucional e inconvencional, esto es, atenta contra la totalidad de nuestro ordenamiento jurídico", resolvió hoy el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán al rechazar la excarcelación al ex militar condenado por crímenes de lesa humanidad, Carlos Eduardo Trucco, quien a través de su defensa técnica había solicitado que se aplique el denominado "2x1", tal como lo hizo la Corte Suprema de Justicia de la Nación con el represor Luis Muiña la semana pasada, al cómputo de la pena de 14 años de prisión que se encuentra purgando.

Los jueces Carlos Jiménez Montilla, Gabriel Eduardo Casas y Juan Carlos Reynaga resolvieron en línea con el dictamen previo del fiscal federal Pablo Camuña y con la opinión en el mismo sentido de las querellas, a quienes les dieron traslado de la petición del condenado.

El tribunal tucumano realizó en su fallo un extenso análisis de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos, de la jurisprudencia regional en la materia y de la doctrina del máximo tribunal sobre imprescriptibilidad y obligación de investigación y sanción de los crímenes de lesa humanidad, tras lo cual sostuvo que el reciente fallo de la Corte "no es obligatorio como precedente", dado que "la aplicación ultraactiva del derogado artículo 7 de la ley 24.390, respecto de lesa humanidad, resulta violatoria de los principios de imprescriptibilidad e inamnistiabilidad". Remarcó que ello no fue analizado por los ministros que conformaron la mayoría que convalidó el 2x1 para Muiña.

El tribunal señaló que el 2x1 constituye "una forma no permitida de limitar el castigo penal de los delitos de lesa humanidad por el paso del tiempo, en contra de la normativa internacional".

Los jueces del TOCF tucumano sostuvieron que "la obligación de investigar y garantizar el acceso a la justicia conlleva como condición jurídica la de establecer sanciones proporcionales y adecuadas a la gravedad de los hechos, en la perspectiva no sólo de satisfacer el legítimo anhelo de justicia de las víctimas y sus familiares, sino como garantía de no repetición".

Afirmaron también que "se estaría incumpliendo esta manda constitucional y convencional de investigación y condena de crímenes de lesa humanidad si se redujera una pena, desdibujando la proporcionalidad de la misma con el injusto cometido y la culpabilidad" y "más aún con la aplicación de una ley que tuvo vigencia cuando era impensable la persecución de los delitos de lesa humanidad porque regían las leyes de impunidad", en referencia al punto final y la obediencia debida.

Al respecto, pusieron de relieve que "los delitos en juzgamiento son de naturaleza de lesa humanidad, lo que implica inescindiblemente que su calidad intrínseca es que son inamnistiables e imprescriptibles". Por ese motivo, reflexionaron, "la pretendida aplicación del cómputo de un año de prisión preventiva -cumplidos dos años en tal condición-, para hacerlo valer como dos años de condena, significa, en los hechos -aunque se nombre distinto-, una prescripción parcial -exactamente casi la mitad- de la pena concreta establecida con intervención del tribunal competente en el acto de su determinación" y constituye "una forma no permitida de limitar el castigo penal de los delitos de lesa humanidad por el paso del tiempo, en contra de la normativa internacional".

Los jueces explicaron que aplicar el artículo 7 de la ley 24.390 "sería como hacer entrar a la prescripción y la amnistía parciales por la puerta de atrás".

Sostuvieron, además, que la aplicación del 2x1 "en los hechos se convierte también en una forma de amnistía parcial, pues neutraliza parte de la gravedad criminal del comportamiento en la medida que elimina una parte de la pena. En términos explicativos, sería como hacer entrar a la prescripción y la amnistía parciales por la puerta de atras".

En esa línea, razonaron que "si esa norma del cómputo de dos años de prisión preventiva por uno de la condena, amenaza servir como escudo protector del poder estatal y sus asesinos y sus torturadores, el Estado de Derecho queda legitimado para no aplicarla".

Por eso pusieron de relieve que "la aplicación de la ley 24.390 sería una velada amnistía y prescripción parcial, que está prohibida para esta clase de delitos, por lo que no puede este tribunal hacer una aplicación de esta naturaleza sin violar la propia constitución y los instrumentos internacionales con jerarquía constitucional".