20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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No hizo lugar al llamado a indagatoria de María Estela Martínez de Perón
Tucumán: confirman el procesamiento de 16 imputados por el “Operativo Independencia”
La Cámara Federal de Apelaciones se expidió de esta manera sobre la causa que investiga delitos ocurridos entre febrero de 1975 y el 24 de marzo de 1976. Entre los acusados se encuentra el ex General de Brigada, Mario Benjamín Menéndez. Además confirmó la falta de mérito de cuatro imputados.

La Cámara Federal de Apelaciones confirmó el procesamiento de los militares y policías imputados por delitos de asociación ilícita, violaciones de domicilio, privaciones ilegales de libertad con apremios ilegales, vejaciones y torturas agravadas, violaciones, abusos sexuales y homicidios calificados en perjuicio de 270 víctimas durante el denominado “Operativo Independencia”.

Se trata de Carlos César Idelfonso Delia Larocca, Mario Benjamín Menéndez, Jorge Omar Lazarte, Roberto Heriberto Albornoz, Ernesto Nicolás Chavéz, Jorge Gerónimo Capitán, Alfredo Alberto Svendsen, Ricardo Oscar Sanchez, Luis Armando De Cándido, Ramón Cesar Jodar, Miguel Angel Moreno, José Luis del Valle Figueroa, Pedro Roberto Rojas, Pedro Adolfo López, Enrique José del Pino y Nestor Rubén Castelli.

Por otra parte, el tribunal integrado por los jueces Marina Cossio, Graciela Fernández Vecino y Ernesto Clemente Wayar, no dio lugar al llamado a extradición e indagatoria de María Estela Martínez de Perón solicitado por los fiscales Pablo Camuña y Patricio Rovira. Consideró que “por el momento no se encuentra demostrada la existencia de sospecha suficiente que habilite el llamado a prestar declaración indagatoria a la entonces presidente de la Argentina”.

Además, la Cámara confirmó la falta de mérito para procesar o sobreseer a Luis Rolando Ocaranza, Roberto Manuel Monteros, Fernando Luis Labayru y Julio César Sarmiento.

Los recursos de apelación contra la sentencia de fecha 27 de diciembre de 2012 habían sido interpuestos por diferentes motivos por el Ministerio Público de la Defensa, por defensores particulares de 2 de los imputados, por la querella en representación de la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y por el Ministerio Público Fiscal.

Terrorismo de Estado y plan criminal

Entre los considerandos, la Cámara Federal sostiene que “quedó probada la existencia del plan criminal estructurado en una cadena de mandos, que con el alegado propósito de combatir la subversión, violó el orden constitucional, implantó el terrorismo de estado, y produjo la supresión sistemática de los derechos y garantías individuales de todos los ciudadanos argentinos, con el inicio del Operativo Independencia, en el mes de febrero de 1975, que luego se sistematizaría a partir del 24 de marzo de 1976, con el Proceso de Reorganización Nacional, y culminaría en el mes de setiembre de 1983”.

Y señala que “la organización criminal gestada, se sustentó en la cadena de mandos con jerarquías que la estructura de las fuerzas armadas y de seguridad habilitaba, y que fue utilizada para la realización de procedimientos al margen de toda ley, con la finalidad expresa de aniquilar a los oponentes políticos o ideológicos, los que fueran considerados a tales efectos subversivos o vinculados a la subversión”.

El tribunal argumenta que “teniendo en cuenta este contexto es posible afirmar, con el grado de provisoriedad que exige el estado procesal que la causa que los imputados fueron miembros del personal de seguridad militar y policial, a quien se encomendó la ejecución de los actos ilícitos enmarcados en el Operativo Independencia vigente desde el de 1975, y en tal carácter, miembros de una asociación ilícita agravada”.

Finalmente, agrega que “los imputados surgirían como presuntos responsables de las ordenes en virtud de las cuales se ejecutaron las violaciones de domicilio, privaciones ilegales de libertad con apremios ilegales, vejaciones y torturas agravadas, violaciones, abusos sexuales y homicidios calificados en perjuicio de las víctimas; y que “estas conductas delictivas, configurarían conforme el contexto de su comisión, crímenes contra la humanidad, constituyendo delitos de lesa humanidad”.