19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El juzgado federal siguió la imputación formulada por el fiscal Brito
Tucumán: procesaron a Milani por falsear el acta de deserción y encubrir la desaparición del conscripto Ledo
El juez Fernando Poviña dictó el procesamiento sin prisión preventiva del ex jefe del Ejército. Enumeró las "incongruencias" del legajo de deserción que Milani labró cuando era subteniente de una unidad militar de La Rioja, que evitaron la investigación del secuestro y el homicidio del soldado Ledo, y ocultaron a sus autores.

En línea con la imputación formulada por el fiscal federal Carlos Brito, el juez federal de Tucumán, Fernando Poviña, dictó el procesamiento del ex jefe del Ejército, Cesar Milani, por la falsedad ideológica del acta de deserción del conscripto Alberto Agapito Ledo, desaparecido en Monteros, Tucumán, en 1976, y por el encubrimiento de los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio que permitió el falseamiento de aquella documentación.

Milani -quien continúa detenido desde hace dos semanas en La Rioja por otros hechos- fue procesado sin prisión preventiva, aunque el juez le dictó la prohibición de abandonar el país. También le trabó un embargo de 200 mil pesos sobre sus bienes.

En diálogo con Fiscales, el fiscal Brito se mostró "satisfecho" con la decisión judicial: "Fue una actividad que le llevó tiempo a la fiscalía, de hecho el juez anterior [Daniel Bejas] se había negado a hacerlo. Pedí la indagatoria de Milani por estos hechos en diciembre de 2014. Recién en febrero de 2017 lo tuvo que citar otro juez", señaló el representante del MPF. En ese sentido, destacó "la correlación que guarda el procesamiento con la imputación formulada por la Fiscalía".

El juez consideró que las "incongruencias" plasmadas por Milani en las actuaciones por la deserción son "un explícito e intencional entorpecimiento por parte del imputado en contra del avance de la investigación".

En efecto, Brito había solicitado a Bejas la declaración indagatoria de Milani el 22 de diciembre de 2014, pero aquél juez consideró que no había elementos suficientes para ese llamado. La Cámara Federal de Tucumán le dio la razón al fiscal después de casi dos años. Paralelamente, la Cámara de Casación rechazó un pedido de la defensa de Milani para apartar de la investigación a Brito y le rechazó el recurso de queja contra el fallo adverso del tribunal de alzada tucumano. Cuando los incidentes regresaron al juzgado, el 28 de octubre pasado Bejas se excusó de seguir interviniendo y le remitió la causa a su par, Poviña.

En el procesamiento, que tiene 90 carillas, el juez Poviña enmarcó los hechos que afectaron a Ledo "a la luz del derecho de gentes, como crímenes de lesa humanidad" y destacó -en linea con la jurisprudencia de la Cámara de Casación Federal- que "los actos de encubrimiento y omisión de deberes en torno a las obligaciones propias emanadas del Reglamento Militar, que tenían como objeto la desaparición de Alberto Agapito Ledo, mantienen un vínculo directo — ‘delitos conexos’— con el crimen principal, que posee la categoría de lesa humanidad".

De acuerdo con la investigación, Ledo -de 21 años de edad- desapareció el 17 de junio de 1976. La víctima, que había interrumpido sus estudios de Historia en la Universidad Nacional de Tucumán para enrolarse obligatoriamente en el Ejército, fue asignado al Batallón de Ingenieros de Construcciones 141 de La Rioja. Al momento de los hechos, unos 150 efectivos de esa unidad militar -entre quienes estaba Ledo- fueron a Tucumán a "realizar acciones cívicas" -la construcción de una escuela- en la ciudad de Monteros.

Cinco días más tarde de que Ledo hubiera sido visto por última vez en esa misión, el 22 de junio el capitán Esteban Sanguinetti, jefe de compañía, designó al entonces subteniente Milani y al sargento ayudante Roberto Lotero el inicio de actuaciones por "deserción". Al final de ese expediente, se concluyó en la deserción y se ordenó la captura de Ledo por la comisión del delito de falta grave por primera deserción simple y se dispuso su captura.

En esta causa, Sanguinetti, entonces jefe de Milani, está procesado por los delitos de privación ilegal de la libertad y homicidio calificado de Ledo.

Poviña señaló que los delitos de encubrimiento y omisión de deberes en torno a obligaciones del reglamento militar son "conexos" al crimen principal y por lo tanto poseen la categoría de lesa humanidad.

Falsedades

Las actuaciones por deserción constituyen la prueba que compromete a Milani en los hechos. Al analizarlas, el juez Poviña consideró las siguientes "incongruencias" en los documentos que conforman "un explícito e intencional entorpecimiento por parte del imputado en contra del avance de la investigación":

- El juez consideró que Milani, como oficial informante, insertó "declaraciones falsas". Poviña puso de relieve que el entonces subteniente recibió la orden de Sanguinetti para labrar las actuaciones el 29 de junio a las 18.30 pero el acta fue confeccionada a las 10.00, es decir, "con anterioridad a las instrucciones impartidas por Sanguinetti".

- Añadió que el orden del día 122/76, labrado en La Rioja, da cuenta de la baja de Ledo el 29 de junio de 1976 a las 18.00 "en forma concomitante al momento en que Milani recibía en la ciudad de Faimallá las instrucciones de parte del capitán Sanguinetti, quien se encontraba en la ciudad de Monteros".

- El juez consideró "relevante" el Acta de Intendencia confeccionada el 29 de junio en Faimallá, Tucumán, en el Cuartel de la Compañía de Ingenieros de Construcciones, en la que se dejó constancia que Ledo había consumado la primera deserción simple y se detallaban las prendas y elementos de su equipo faltantes. El acta está suscripta al pie por Sanguinetti. "Esta probanza resulta sugerente, si consideramos que en igual fecha Milani confeccionaba la actuación por deserción, por instrucciones impartidas por el Capitán Sanguinetti; quien, no obstante encontrarse en la Ciudad de Monteros, suscribía -al mismo tiempo- con su puño escritor el acta antes referida -Acta de Intendencia-, y como sucedida en la Ciudad de Famaillá".

Con esas "incongruencias", Poviña concluyó que "la conducta de Milani consistió en haber insertado declaraciones falsas en el 'acta de investigación por deserción', al haber incluido en él manifestaciones que no revelan la verdad pasada, dando como ocurrido lo no pasado -deserción-; omitiendo deliberadamente llevar a cabo, y de acuerdo a la Reglamentación Militar, las obligaciones que debió observar en aras de determinar lo que había ocurrido verdaderamente con el soldado Ledo -víctima del delito de privación ilegítima de la libertad y homicidio agravado, en el marco de un ataque sistemático y generalizado, ejecutado por las fuerzas armadas".

El delito de falsedad ideológica por el que está procesado Milani está previsto en el artículo 293 del Código Penal y pena con reclusión o prisión de uno a seis años al que insertare o hiciere insertar en un instrumento público declaraciones falsas, concernientes a un hecho que el documento deba aprobar, de modo que pueda resultar perjuicio.

El encubrimiento, en tanto, está tipificado en el artículo 277. Reprime la conducta de quien, con posterioridad al delito, procurare el ocultamiento del autor, la desaparición de rastros o pruebas o la incomunicación a la autoridad de las noticias que tuviere acerca de la comisión de algún delito cuando estuviere obligado a hacerlo por su profesión o empleo.