23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Recurso interpuesto por la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Resistencia
Carbón Blanco: solicitaron a Casación que revierta un fallo que declaró la nulidad de una causa que investiga el contrabando de otro cargamento de cocaína a Europa
La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia declaró la nulidad de las indagatorias de Carlos Salvatore y el resto de los imputados, al considerar que se encontraba afectado el principio constitucional de la doble persecución penal. En su recurso, la Fiscalía calificó como “arbitraria e infundada” tal resolución.

La Fiscalía General ante la Cámara Federal de Resistencia, a cargo de Federico Martín Carniel, interpuso el miércoles un recurso de casación, en el marco de una causa en la que se investiga un hecho independiente por el contrabando de cocaína a Portugal, que habría llevado adelante la organización delictiva liderada por Carlos Salvatore, como fuera condenado y ventilado en el proceso conocido como “Carbón Blanco” en 2015, por considerar que la resolución del pasado 27 de febrero, era arbitraria e infundada, y discrepaba abiertamente con los argumentos que dieron basamento al dictamen.

El origen de una nueva investigación

El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el fallo pone fin al ejercicio de la acción penal que investiga la exportación de aproximadamente 500 kilos de clorhidrato de cocaína, cargamento que, en parte fue hallado, en Portugal entre los días 6 y 7 de diciembre de 2011 -alrededor de 6 kg. en cada oportunidad- en las instalaciones de la Empresa CARBOFELIX, en los galpones del parque industrial de Ameal situados en las inmediaciones de Torres Vedras, donde el estupefaciente se encontraba oculto en bolsas de carbón que formaban parte del embarque perteneciente a la firma “Carbón Vegetal del Litoral SRL”. El contenido había sido consolidado en la planta industrial de la localidad de Quitilipi -provincia de Chaco- correspondiente a la firma mencionada en agosto de ese año, con origen en la aduana de Barranqueras y cuya salida había sido realizada a través del Puerto de Buenos Aires, previo traslado en camiones.

Como consecuencia del procedimiento se inició una investigación conjunta de las Policías Nacionales de España y Portugal, que culminaron -con intervención también de la justicia argentina- en la incautación de tres cargas más de estupefacientes. Fueron objeto de juicio y condena por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Resistencia en la causa denominada “Carbón Blanco” (“Gorosito Patricio Daniel y Otros S/ Sup. Infracc. Art. 210 del C.P; Art. 866 Párrafos 1 y 2 en Función del 864, inc. “d” y 865, inc. “a” y “c” del Código Aduanero”, Expte. N° FREE52000170/2012/TO2), a partir de cuya investigación surgieron elementos de prueba que dan cuenta de la comisión del hecho por el cual se formuló el requerimiento para iniciar la correspondiente pesquisa.

En un comunicado, Carniel consideró que “…resulta indudable que nos encontramos ante un hecho nuevo basado en pruebas que surgieron en pleno debate oral –en instancia avanzada- y que solo podría juzgarse iniciando la investigación pertinente, tal como fuera referido en el alegato del Ministerio Público Fiscal y reflejado en la sentencia referida”, en la que se condenó a los imputados por tres hechos de contrabando de clorhidrato de cocaína distintos en concurso real, refutando así el argumento sobre la afectación del principio de “ne bis in ídem”.

En tal sentido, señaló que “esta decisión de los jueces de la Cámara abre las posibilidades de que se dicte sobreseimiento de un hecho que no fuera juzgado y por tanto se genere la impunidad de los protagonistas que fueron parte del entramado organizacional del narcotráfico internacional encabezado por Salvatore”.

La solución legal que se pretende con el recurso de casación

En definitiva, el fiscal solicitó que se revoque la resolución del 27 de febrero de 2018 de la Cámara Federal de Apelaciones  y se confirme los puntos 1°, 2°,3°, 4°, 5° y 6° del fallo de la jueza federal de Primera Instancia que procesó con prisión preventiva a Salvatore, Roberto Esquivel, Gorosito y Pérez Parga por los delitos de contrabando de estupefacientes agravado por el destino de comercialización, como así también la participación de tres o más personas y por la intervención de funcionarios o empleados del servicio aduanero en ejercicio u ocasión de sus funciones (art. 864 inc. “d”, art. 865 inc. “a”, inc. “c” y art. 866 2do. Párrafo Código Aduanero Ley 22.415).

Además, requirió revocar la falta de mérito de Silvana Andrea Rodríguez declarada en noviembre de 2016, al considerarla infundada -en la valoración parcial de la prueba- y ser un “sobreseimiento solapado” para quien habría colaborado con la organización criminal.