25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
A raíz del recurso de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario
Casación revocó la excarcelación concedida a un hombre acusado de transportar más de 263 kilos de marihuana
Así lo dispuso la Sala I al hacer lugar al planteo del fiscal general Claudio Palacin, contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario que hizo lugar a la excarcelación del imputado. Además, desestimó el planteo de la defensa respecto a la legitimidad del MPF para impugnar la libertad del encausado.

Los jueces de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, hicieron lugar al planteo realizado por el titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Claudio Palacin, contra la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de dicha jurisdicción que concedió la excarcelación de un hombre imputado por transportar más de 263 kilos de marihuana. Además, reafirmó que el Ministerio Público Fiscal tiene facultades para recurrir la concesión de las excarcelaciones.

Los hechos

El 30 de junio de 2013, el imputado fue detenido en Rosario junto a su hermano y otras tres personas cuando trasportaban 275 trozos compactos de marihuana –con un pesaje total de 263,665 kilos- ocultos en el baúl de un Honda Accord, que circulaba junto a un Volkswagen Bora y un Renault Logan. El 28 de abril de 2017, el imputado fue procesado con prisión preventiva como autor del delito de transporte de estupefacientes.

La defensa del imputado recurrió la denegatoria de la excarcelación y la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, revocó el decisorio y concedió la excarcelación del imputado bajo caución real. Contra tal decisión, el fiscal general Claudio Palacin interpuso recurso de casación, que fue denegado –el 6 de septiembre de 2017- y que motivó su consecuente recurso de queja que sí fue admitido por la Cámara Federal de Casación Penal.

En su presentación, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que el decisorio ocasionaba un gravamen actual de imposible reparación ulterior por comprometer la responsabilidad internacional del Estado Argentino –que asumió compromisos en materia de persecución penal del narcotráfico- y por configurar un supuesto de gravedad institucional. En tal sentido consideró que “la resolución impugnada no constituye una derivación razonada del derecho vigente, con aplicación a las circunstancias de la causa, siendo en consecuencia arbitraria e inválida como acto jurisdiccional”, ello por no haber “inobservado o aplicado erróneamente la ley sustantiva (Art. 456 inc. 2° y 123, CPPN) referido a las normas que regulan el instituto de la excarcelación que, en el caso, indican claramente el rechazo del beneficio liberatorio, al poner de manifiesto la peligrosidad del imputado, por lo que lo decidido –en esta etapa del proceso- lesiona, definitivamente, los principios de legalidad y razonabilidad”.

La decisión de la Cámara Federal de Casación Penal

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar a la queja. Así, al celebrarse la audiencia –en la que intervino el fiscal Raúl Pleé-, el Ministerio Público Fiscal manifestó que la decisión contenía una errada interpretación del instituto de la excarcelación y era arbitraria por carecer de los fundamentos exigidos en el artículo 123 del CPPN. Por su parte, la defensa señaló que el fiscal carecía de facultades para impugnar la libertad del imputado.

Al resolver la cuestión, la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Eduardo Riggi, Ana María Figueroa y Liliana Catucci, concordaron hacer lugar al recurso interpuesto por el fiscal Palacin, anular la resolución de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario y, previo paso por dicho Tribunal, disponer lo necesario para que el imputado sea puesto a derecho.

En relación al planteo de la defensa, respecto a la legitimidad del MPF, la jueza Catucci señaló en su voto que “el planteo desconoce que es la misma ley procesal la que en su art. 332 le otorga las facultades para recurrir la concesión del beneficio. Obsérvese además que la Ley 24.946 que regula la función de los representantes del Ministerio Público Fiscal sostiene esa misma posibilidad de atribuirles la función de promoción de la acción de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses de la sociedad (…) Por lo tanto las facultades del fiscal de recurrir la excarcelación del nombrado son indiscutibles”.

Además sostuvo “la irrazonabilidad de la decisión atacada, que minimizó sin argumentos válidos los índices de gravedad destacados por el impugnante en relación con la soltura que se le concedió. La actividad del encausado vinculado con el transporte de material estupefaciente que se le atribuye, revela la posibilidad de contar con los medios suficientes para burlar la acción de la justicia o entorpecer la investigación”.

A su turno, la camarista Figueroa compartió los argumentos de su colega, y recordó que “se encuentran suscriptos compromisos internacionales asumidos por la República Argentina en la lucha contra el narcotráfico comprometidos en la decisión de la cámara a quo”.

Por su parte, el juez Riggi concordó con los anteriores votos y, en relación a la decisión de la Sala B, sostuvo que “no solo carece de todo tipo de fundamentación, sino que además en el caso se advierte que el beneficio otorgado resulta manifiestamente improcedente”. Ello, porque existe una “presunción iuris tantum de fuga” y por “la probable pertenencia del encausado a una organización criminal dedicada al narcotráfico”. Así consideró que “el delito atribuido no sólo resulta grave sino que además se encuentra avalado con elementos de convicción serios, extremos que permiten fundar razonablemente la existencia de riesgo procesal que impide en el caso sustentar su libertad”.