25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Condenado a 21 años de prisión en la causa “Carbón Blanco”
En línea con lo solicitado por la Fiscalía, Carlos Salvatore fue enviado al penal de Ezeiza
Lo dispuso el Tribunal Oral Federal de Resistencia. Estaba alojado en un sanatorio privado desde agosto de este año y había pedido que se le concediera el arresto domiciliario.

El Tribunal Oral Federal de Resistencia ordenó la semana pasada el traslado de Carlos Salvatore, condenado a 21 años de prisión en la causa “Carbón Blanco”, al Complejo Penitenciario de Ezeiza, en línea con lo pedido por el fiscal general Federico Carniel. El abogado estaba alojado en el Sanatorio Los Arcos desde agosto de este año, aunque ya contaba con el alta médica. Su defensa había pedido que se le otorgue arresto domiciliario pero los jueces Eduardo Belforte, Aldo Aluarralde y Juan Manuel Iglesias lo rechazaron.

“Están dadas las condiciones para que el solicitante sea reingresado al Complejo Penitenciario Federal I, con seguimiento ambulatorio. Obvio es inferir que allí contará con mayor resguardo de su salud que si se presentara una situación de emergencia en su domicilio particular”, concluyeron los magistrados en su resolución.

En agosto de este año, Salvatore fue atendido en el Hospital Penitenciario Central y luego derivado a una unidad coronaria de alta complejidad en la clínica Los Arcos. El mes anterior, ante una descompensación, había sido trasladado al Hospital Argerich, donde le brindaron asistencia y luego lo enviaron nuevamente al penal.

Permaneció en Los Arcos hasta la semana pasada debido a una medida de no innovar dictada por los jueces hasta tanto se realizara una pericia médica que determinara el estado de salud y si era posible el alojamiento en el penal.

El 30 de octubre, mientras estaba en el sanatorio, se le secuestró un teléfono celular. Para el fiscal, eso fue un “indicador claro, objetivo y actual de la existencia de fuga real y efectivo riesgo de entorpecimiento de la investigación”, por lo que que había solicitado ya en ese momento que se lo traslada inmediatamente al Hospital del Complejo Penitenciario Federal de Ezeiza. En ese planteo, Carniel había dejado asentado que debía acondicionarse el lugar de alojamiento para dar asistencia permanente a Salvatore en caso de emergencia.

Para el fiscal, la detención domiciliaria implicaba “un mayor ámbito de libertad y en consecuencia una reducción significativa en el control del Estado sobre la actividad que puede desarrollar el condenado”. En esa línea, y a través de varios escritos, había considerado el riesgo de fuga y el entorpecimiento de la investigación de varias causas que tramitan en instrucción por delitos como asociación ilícita, contrabando de estupefacientes y lavado de activos.

A principios de diciembre, la Fiscalía había presentado un escrito donde recordabaa que Salvatore había sido condenado por ser responsable de “supervisar, controlar, administrar, definir, organizar y financiar operaciones de contrabando internacional de estupefacientes a gran escala”. También, expuso que había amenazado a una jueza de la Nación, lo que sumado al hallazgo del celular durante su internación en Los Arcos, tornaba necesaria una evaluación integral de la situación y el traslado al Hospital de la unidad penitenciaria.

La semana pasada, de acuerdo a la pericia realizada por orden del Tribunal, Carniel reiteró el pedido de alojamiento de Salvatore. Solicitó, además, que se realice una pericia técnica sobre el celular secuestrado.

La resolución del Tribunal

Los jueces tuvieron en cuenta en su fallo la junta médica realizada el 12 de diciembre, donde se detalla que si bien el abogado es un paciente con “riesgo de muerte aumentado por la eventual aparición de arritmias, infección protésica e insuficiencia cardíaca”, no encuadraría dentro de la normativa de prisión domiciliaria si el Servicio Penitenciario Federal pudiera dar cumplimiento a los cuidados médicos necesarios. Repasaron luego lo informado por el Hospital Penitenciario de Ezeiza, donde se detalla el equipamiento médico con el que cuenta para hacer frente a la situaciones de emergencia que podrían presentarse.

El Tribunal estableció que deberán suministrarle al condenado la medicación y la dieta indicadas por el médico tratante; acceso a atención médica permanente con guardia médica 24 horas y médicos con la especialidad en cardiología para tratar sus patologías; infraestructura para atender cualquier descompensación que pudiere sufrir; y ambulancia para traslados o unidad de terapia intensiva móvil para traslados urgentes.

“Entendemos que la permanencia del imputado en su domicilio particular importará mayor riesgo para su salud que su alojamiento en el Complejo Penitenciario Federal I, pues no caben dudas que la atención que recibirá en el penal es mucho más completa que la que pudiera tener en ese domicilio. Si bien es cierto que el Hospital no posee unidad coronaria, ni es un hospital de alta complejidad, menos lo es ese domicilio”, marcaron los jueces.

Aclararon, además, que el riesgo de sufrir algún tipo de complicación y muerte súbita de origen cardiovascular “es una circunstancia que no encuentra vinculación con su permanencia en el Complejo Penitenciario de Ezeiza”. “Esos episodios pueden producirse en cualquier ámbito, sea en el establecimiento carcelario, en su propio domicilio, en la vía pública o en el mismo nosocomio donde se encuentra actualmente internado”, aclararon.

Riesgo de fuga

Para los jueces, la condena a 21 años de cárcel y las numerosas causas que se encuentran en etapa de investigación, “hacen presumir la existencia de riesgo procesal y peligro de fuga dado el despliegue que él mismo ha efectuado del uso de medios tecnológicos para mantener su contacto con terceras personas”.

Al igual que la Fiscalía, tuvieron en cuenta el secuestro del celular que utilizaba dentro del sanatorio. Además, recordaron que cuando se encontraba en prisión domiciliaria, fue interceptada la conversación telefónica donde se amenazaba a una jueza.

El Tribunal manifestó que Salvatore tiene una “incapacidad para cumplir las reglas que imponen el régimen penitenciario” y consideró que aún conserva un rol dentro de “las estructuras de poder de las que formó parte”, lo que le permitió acceder a un teléfono aún cuando estaba bajo custodia.