28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tras el recurso interpuesto por el entonces fiscal Horacio Rodríguez y la Procunar
Formosa: en línea con el MPF, Casación revocó la absolución de tres acusados por tráfico de estupefacientes
Se trata de tres parientes de Héctor Palma Agüero, el ex concejal condenado en 2013 luego que durante un allanamiento se incautaran 700 kilos de cocaína de máxima pureza ocultos en un terreno lindero a su propiedad, dentro de la cual mantenía una pista clandestina. Además, los magistrados consideraron que el hecho se encuadra en el delito de almacenamiento de estupefacientes agravado, en lugar de tenencia con fines de comercialización, como había establecido el tribunal oral. Por el volumen y las características del material estupefaciente secuestrado, es el caso más importante registrado en la provincia.

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y, en consecuencia, anuló la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal  de Formosa que en septiembre de 2013 condenó al ex concejal de la localidad de Estanislao del Campo, Hector Palma Agüero, a ocho años de prisión por el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, al tiempo que absolvió a los otros tres imputados, en todos los casos personas del círculo íntimo del ex edil.

En el allanamiento llevado a cabo con intervención de Gendarmería Nacional el 18 de diciembre de 2010 en un predio propiedad del mencionado Palma Agüero, se constató la presencia de una pista clandestina destinada al descenso de aviones livianos o de pequeño porte y, en un terreno lindero, 700 kilos de cocaína, cargamento que presentaba signos de haber sido recientemente trasladado en vistas a ocultar su presencia ante el inminente procedimiento. El material estupefaciente secuestrado se encontraba en máximo estado de pureza y se estima que iba a ser transportado a Europa donde, de acuerdo a informes Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la venta de esa cantidad en ese mercado representaría un valor cercano a los 31,5 millones de dólares.

El material estupefaciente secuestrado se encontraba en máximo estado de pureza y se estima que iba a ser transportado a Europa donde, de acuerdo a informes Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, la venta de esa cantidad en ese mercado representaría un valor cercano a los 31,5 millones de dólares.

Pruebas

En sintonía con la expresión de agravios oportunamente expuesta por el entonces fiscal federal subrogante de Formosa, Horacio Rodríguez, y la Procuraduría de Narcocriminal (Procunar), los integrantes de la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal consideraron que la sentencia impugnada no contenía una valoración pormenorizada e integral del abundante material probatorio reunido en el expediente y que acreditaba la complicidad y participación de los restantes imputados: el hermano del ex concejal, Jesús Palma Agüero, el medio hermano de ambos, Néstor Rodolfo Albornoz, y el primo de los tres, Alfredo Palma.

Entre esas pruebas, se destaca la declaración de un testigo de identidad reservada que aseguró haber participado –a cambio de una retribución económica- de las tareas de traslado y ocultamiento de la cocaína. En su fallo, el Tribunal Oral de Formosa cuestionó tanto la procedencia formal como la veracidad de esa declaración, al sostener que se trataba de un potencial coimputado de cuyos dichos surgían contradicciones. En consecuencia, dejó sin efecto su testimonio y, caída esa prueba, resolvió dictar la absolución al considerar que no existían elementos objetivos que vinculen a los tres imputados con el hecho investigado.

Por el contrario, los representantes del MPF consideraron que el testimonio resultaba formalmente válido y que las posibles contradicciones en las que pudo haber incurrido eran consecuencia de la escasa protección de su identidad brindada por el Tribunal durante el juicio oral, planteo que fue favorablemente recogido por la Cámara de Casación.

En este sentido, el juez Gustavo Hornos, cuyo voto encabezó el acuerdo, expresó que la validez formal de ese testimonio se encontraba contemplada en el art.13 de la ley 27.319, y que no implicaba de ningún modo el menoscabo del ejercicio del derecho efectivo de defensa en juicio. Asimismo, añadió que durante el caso el Tribunal no protegió adecuadamente la identidad del testigo, cuya declaración comprometía a personas de gran poder e influencia local, como es el caso de Héctor Palma Agüero, por entonces concejal en la provincia de Formosa.  “El accionar de las autoridades implicó una pérdida económica crucial para los dueños de la droga y los organizadores de la maniobra, con lo que se presenta absolutamente razonable la situación de temor y presión bajo la cual declaró “P” en el juicio en el que solamente se pretendió proteger su identidad mediante el uso de una gorra y anteojos oscuros”, indicó el magistrado.

Los peritajes efectuados sobre distintos teléfonos celulares secuestrados –de los que surgen múltiples contactos entre Héctor Palma Agüero y el resto de los imputados en momentos previos al allanamiento-, y el hecho de que uno de los acusados tenga la llave del predio y autorización para manejar la camioneta que fue vista escaso tiempo antes del procedimiento, fueron otros de los elementos tenidos en cuenta por los camaristas para revocar las absoluciones, descartando así que la única relación que los uniera sea la de parentesco. Para los magistrados, los acusados efectuaron un aporte esencial aún sin tener el dominio funcional del hecho: Jesús Palma Agüero tenía acceso irrestricto al campo donde se hallaron los 700 kilos de cocaína y participó del acondicionamiento droga en la propiedad colindante; Alfredo ‘Pipi’ Palma cumplió un rol fundamental en el ocultamiento del material estupefaciente y, por último, Albornoz formó parte del traslado del cargamento al lugar donde fue hallado.

“Se advierte que el Tribunal no ha valorado la prueba reunida en autos y ha arribado a una solución que se presenta arbitraria. La conclusión a la que ha llegado el Tribunal de mérito ha incurrido en notorias falencias, omitiendo valorar el cúmulo del plexo probatorio reunido. Es que de un análisis integral y contextualizado de las pruebas referidas ut supra no es posible concluir en que correspondía absolver a Jesús Palma Agüero, Alfredo Palma y Néstor Rodolfo Albornoz por los hechos imputados”, señaló Hornos.

El tribunal, desestimó así los planteos de nulidad efectuados por la defensa legal del ex concejal.

Cambio de calificación

En el recurso de casación interpuesto, los representantes del MPF cuestionaron el encuadre jurídico por el que fue condenado Héctor Palma Agüero, y señalaron que del plexo probatorio no surgían elementos que permitieran calificar la conducta reprochada del modo en que lo hizo el Tribunal, es decir, bajo la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. A la hora de dictar sentencia, el Tribunal oral argumentó que para considerar la figura de almacenamiento el cargamento de droga debería haberse colocado bajo determinadas condiciones de infraestructura imprescindibles para esa actividad, que no habrían existido en el presente caso, ya que el mismo se encontraba en una hondada en el medio del campo.

Lejos de esa interpretación, Hornos opinó que la cantidad de droga encontrada y el modo en que estaba guardada configuraban el delito de almacenamiento de estupefacientes. “No se advierte a partir de qué norma interpreta el Tribunal que para almacenar sea requerido un almacén, un depósito o alguna infraestructura cerrada. Si bien la droga fue encontrada en medio de un monte, lo cierto es que la misma estaba en ese lugar de modo transitorio y al sólo efecto de mantenerse oculta de la autoridad que estaba llevando a cabo un allanamiento”, indicó el magistrado, cuya postura –en ese punto- coincidió con la del resto de los integrante de la Sala I, los jueces Mariano Borinsky y Ana María Figueroa.

Así las cosas, el Tribunal resolvió por mayoría rechazar los planteos de nulidad efectuados por la defensa de Palma Agüero, hacer lugar al recurso interpuesto por el MPF y remitir las actuaciones al Tribunal de origen a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento.