28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen del fiscal general Diego Velasco, con la colaboración de la Procunar
Pidieron que un integrante de la organización narcocriminal liderada por “Marcos” cumpla la totalidad de la condena antes de su expulsión del país
Ante la petición efectuada por la defensa exigiendo su expulsión de la República Argentina, el representante del Ministerio Público Fiscal señaló en su dictamen que John Henry Sosa Farfán reingresó ilegalmente al país luego de la primera resolución “de extrañamiento”, por lo que el condenado pretende “eludir el cumplimiento de la pena” y “se burla de las Instituciones de la República”, advirtió el fiscal.

El titular de la Fiscalía General N°6 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal, Diego Velasco, con la colaboración de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), dictaminó que John Henry Sosa Farfán, doblemente condenado por su participación en la organización narcocriminal liderada por Marco Antonio Estrada Gonzáles, no puede acceder por segunda vez al beneficio del “extrañamiento” que solicitó para ser expulsado de la República Argentina por haber cumplido la mitad de la condena.

El fiscal pidió que cumpla con la totalidad de la pena y destacó las particularidades del caso que obligan a rechazar ese beneficio en cumplimiento de los tratados internacionales sobre lucha contra el tráfico de estupefacientes, dados principalmente por el reingreso ilegal luego de la primera resolución y su actividad en una compleja organización narcocriminal que se mantiene vigente.

El fiscal pidió que cumpla con la totalidad de la pena y destacó las particularidades del caso que obligan a rechazar ese beneficio en cumplimiento de los tratados internacionales sobre lucha contra el tráfico de estupefacientes.

Condena, expulsión, reingreso y nueva condena

John Henry Sosa Farfán, de nacionalidad peruana, había sido condenado en una primera oportunidad en el año 2013 por el Tribunal Oral Federal n° 3 a la pena de 6 años de prisión, por formar parte de una organización liderada por Marco Antonio Estrada González, la cual se dedicaba al narcotráfico junto a un número importante de personas quienes desarrollaban esas actividades con el claro objetivo de mantener el dominio territorial en el interior del asentamiento poblacional conocido como “Villa 1-11-14”, en  la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ese contexto, en el año 2014 se resolvió expulsar de la República Argentina a Sosa Farfán, bajo la figura del extrañamiento contemplada en la Ley de Migraciones. Así se indicó que su permanencia resultaba ser irregular y que había cumplido la mitad de la condena, por lo que se ordenó su expulsión del territorio nacional y  se prohibió su reingreso al país con carácter permanente.

Tal como explicó el Fiscal General, Sosa Farfan utilizó un DNI adulterado para poder reingresar a la República Argentina sorteando los controles legales que darían cuenta de su prohibición de ingreso vigente. Así fue que eludió la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones, para seguir vinculado a la banda que opera en la Villa 1-11-14 de la Capital Federal.

Así fue que el 26 de marzo de 2015, fue detenido nuevamente en el interior de la Villa 1-11-14, cuando la Policía Federal observó a un grupo de personas –entre los que se encontraba Sosa Farfán- vendiendo sustancias estupefacientes en el denominado “Puesto San Juan”, punto clave de esta organización narcocriminal.

Por ello, Sosa Farfán resultó condenado por segunda vez en octubre del año pasado -sentencia que se encuentra firme- a cinco años de prisión por los delitos de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, falsificación de documento y desobediencia, declarándolo reincidente, e imponiéndole una pena única de nueve años de prisión.

El Fiscal General puntualizó que su retorno al país demuestra su desobediencia y voluntad de eludir la orden de expulsión dictada por la Dirección Nacional de Migraciones”, teniendo en cuenta que como ya fue resaltado el condenado utilizó un DNI adulterado, para poder sortear los controles legales.

Un “fraude a la ley”

Una vez cumplida la mitad de esta nueva condena, la defensa de Sosa Farfán solicitó nuevamente que sea expulsado a la República del Perú por aplicación del mismo instituto por el que había sido beneficiado previamente.

Frente a esto, el representante del Ministerio Público Fiscal solicitó al Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 3 que se rechace el pedido ya que Sosa Farfán ya había recibido el beneficio del extrañamiento a raíz de su primera condena, pese a lo cual no había cumplido las condiciones que se le impusieron.

El fiscal advirtió que Sosa Farfán podría no cumplir “con la obligación de no regresar porque ya lo incumplió” la primera vez. En ese sentido, señaló que quedó demostrado que el imputado cuenta con “los medios necesarios para eludir los controles migratorios”: puesto que para regresar al territorio nacional utilizó “documentación apócrifa para mantenerse en el país bajo una apariencia legal”, indicando que “Conceder este beneficio sin reparo sería caer en un supuesto de fraude a la ley ya que de esa manera el condenado elude el cumplimiento de la pena en forma sistemática y se burla de las Instituciones de la República”, enfatizó Velasco.

El fiscal advirtió que Sosa Farfán podría no cumplir “con la obligación de no regresar porque ya lo incumplió” la primera vez. En ese sentido, señaló que quedó demostrado que el imputado cuenta con “los medios necesarios para eludir los controles migratorios”.

Además, el Fiscal hizo especial hincapié en que Sosa Farfán justificó su anterior reingreso en que extrañaba a su pareja -argentina- y a su hija, lo que demuestra que se mantienen las razones que lo motivarían a incumplir nuevamente la orden.

El dictamen del MPF dio cuenta además de la vigencia de la organización narcocriminal liderada por Estrada Gonzáles -de la que Sosa Farfan fue condenado dos veces por formar parte- a pesar de “las múltiples detenciones” de sus integrantes y el secuestro de estupefacientes, armas y municiones.

Al respecto, el fiscal general indicó que la detención y reciente procesamiento de Marco Antonio Estrada Gonzáles, su esposa Silvana Alejandra Salazar y otras 23 personas están en parte vinculadas a los hechos por los que precisamente se condenara a John Henry Sosa Farfán y que “La organización criminal analizada habría logrado a esta altura un grado de andamiaje y coordinación tal que le ha permitido mantenerse erguida en el tiempo, pese a los esfuerzos estatales por resquebrajar su estructura y poner fin a la concreción de los delitos”, advierte una resolución del juez federal Sergio Torres citada por el MPF.

Resaltando que hasta el momento se ha podido acreditar que la banda de Marcos Antonio Estrada Gonzáles -quien a su vez cuenta con tres condenas- está integrada por más de 100 personas, domina territorialmente espacios del asentamiento poblacional “villa 1-11-14” y se dedica principalmente al tráfico y comercialización de material estupefaciente - marihuana, cocaína y "paco"- y al acopio de armas de fuego y municiones.

Asimismo remarco que pese a las penas de prisión recibidas y su detención en la cárcel, el líder de la organización continuó dirigiendo sus actividades ilícitas, valiéndose para ello de una compleja estructura jerárquica, de un aparato de violencia y seguridad que le aseguró el dominio territorial sobre un área de la Villa 1-11-14. La organización contó con la participación del núcleo familiar de Estrada González, entre ellos, su pareja, su suegra y su hermano. Las constancias de las causas todavía en trámite dan cuenta de que “las personas que forman parte de esa organización, son traídas directamente de la República del Perú”, quedando en evidencia el grado de “transnacionalidad” con el que opera sostenidamente en el tiempo a pesar de las condenas y detenciones.

Concluyó que “Las particulares circunstancias del caso, hacen que este Ministerio Público entienda que en el caso concreto y atendiendo al beneficio ya concedido en su oportunidad, la decisión más ajustada a derecho y a la finalidad perseguida por la norma en cuestión, sea la de denegar el extrañamiento solicitado por el condenado [en referencia a Sosa Farfan] y asegurar su detención hasta el cumplimiento de la pena impuesta”, de manera que difiere hasta ese momento “su expulsión del territorio nacional”, consideró Velasco.

Qué es el extrañamiento

El extrañamiento de personas condenadas de nacionalidad extranjera se encuentra contemplado en la Ley de Migraciones n° 25.871 que en su artículo 64 incorporó una nueva causal de extinción de la pena. Este beneficio procede para aquellas personas respecto de las cuales la Dirección Nacional de Migraciones ha dictado la expulsión del país, ya sea por la comisión de delitos graves u otros motivos que establece la misma ley.

Allí se estipula que aquellos ciudadanos extranjeros condenados por cualquier delito en la Argentina pueden acceder al beneficio del “extrañamiento” cuando alcanzan el cumplimiento de la mitad de la condena impuesta y no cuentan con otros procesos judiciales abiertos.

Una vez concedido el beneficio, se le impone al condenado la prohibición de ingresar a nuestro país por el lapso fijado por la autoridad migratoria. La jurisprudencia ha dicho que el cumplimiento de esa obligación es requisito para que se extinga la pena.