25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Con la asistencia de la Procuraduría de Narcocriminalidad
Poseidón: el fiscal apeló el rechazo del juez a efectivizar los embargos
Fernando Gelvez cuestionó la decisión del juez de no concretar los embargos de 1,7 millones de pesos a los cuatro procesados por comerciar cocaína en una carga de langostinos. El aseguramiento de los bienes en las empresas ilícitas es una política central de la Procuración General de la Nación.

Con la asistencia de la Procuraduría de Narcocriminalidad, el fiscal Federal de Rawson, Fernando Gelvez, apeló la resolución del juez Hugo Sastre de rechazar la intimación para que los cuatro procesados de comerciar cocaína a través de un cargamento de langostinos integren el dinero de los embargos por un total de 1,7 millones de pesos.

La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia deberá ahora revisar la decisión judicial que no hizo lugar al pedido que habían formulardo Gelvez y el titular de la Procunar, Félix CrousLa medida había sido dispuesta por el mismo Sastre en el auto de procesamiento, pero el propio juez la dejó en suspenso por la apelación de los acusados.

El recurso presentado esta mañana en el Juzgado Federal de la capital chubutense es un verdadero instructivo sobre la forma en la que se debe actuar en estos casos y pone en evidencia la inacción judicial frente a una política central de la Procuración General de la Nación para abordar la problemática de la narcocriminalidad. El objetivo es el recupero de activos destinados a empresas criminales, con el objeto de resentir económicamente esas estructuras ilegales y de reutilizarlos en su persecución.

Los antecedentes

El 11 de noviembre pasado, Sastre procesó al brooker pesquero Nicolás Seoane; al trabajador desocupado Juan Eduardo Burgos; al gerente General de Poseidón, Salvador Alejandro Pennisi, y al accionista mayoritario de esa firma, Héctor Omar Segundo. Los cuatro están acusados de ser los responsables del cargamento de droga hallada escondida entre langostinos de la empresa Poseidón, con domicilio en Puerto Madryn, Chubut, procedente de la firma Mar Pesca Azul Argentina S.R.L., de Mar del Plata. El juez dispuso el embargo de Burgos en 200 mil pesos y de los demás en 500 mil cada uno.

La Procunar y la Fiscalía Federal de Rawson requirieron que efectivice el embargo o, en caso de imposiblidad de pago, dicte la inhibición general de bienes de los imputados.

Pero el juez Sastre consideró que no tenía jurisdicción para resolver porque la causa se encuentra en el tribunal de alzada. Indicó además que si en esa instancia se revoca su decisión, el embargo "no tendría sustento ni fáctico, ni jurídico".

El juez también minimizó el embargo al asegurar que "las medidas cautelares previstas por la ley procesal, en el supuesto como el que nos ocupa, tienen por objetivo asegurar las costas del proceso y eventualmente la aplicación de una pena pecuniaria".

También, cuestionó el argumento de los fiscales sobre los rumores acerca de que el empresario Segundo estaría por desprenderse de sus acciones en Poseidón. "No parece serio que una información periodística resulte contundente para demostrar la existencia de un hecho, resultando ella, en el mejor de los casos, una mera hipótesis para el trámite judicial", justificó.

La apelación

Gelvez indicó en el recurso que el embargo no va de la mano con el dictado del procesamiento. "Si el juez está facultado para disponer medidas cautelares en cualquier momento del proceso, es ilógico pensar que el trámite de las medidas cautelares se encuentra indefectiblemente asociado a la resolución de mérito", explicó el fiscal.

En ese sentido, el fiscal citó el artículo 521 del Código Procesal Penal de la Nación, que establece que "las diligencias sobre embargos y fianzas tramitarán por cuerda separada", y que la Sala I de la Cámara Federal de la Capital Federal falló en ese mismo sentido en el precedente "Dukarevich", citado por la fiscalía y "sorpresivamente ignorado por la resolución", señaló el fiscal.

"Debe quedar en claro que el juez no quiso hacer efectiva su propia medida", dictada en el auto de procesamiento, aseveró Gelvez y reiteró que intimar a los imputados a integrar los montos de los embargos "sólo implica cumplir con una decisión que tomó el propio juez, no modificarla".

El fiscal asimismo reveló que Sastre rechazó el ofrecimiento del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N°30 para integrar el embargo del imputado Seoane con 150 mil pesos que habían sido recuperados en una causa que lo tenía como víctima de robo. El magistrado porteño le consultó a Sastre "si le interesaba anotar ese dinero a disposición de este juzgado y en el marco de esta causa, para cubrir parcialmente el embargo de 500.000 pesos impuesto a Seoane. El juez respondió que no le interesaba esa suma de dinero, lo cual es por demás llamativo", remarcó Gelvez.

Por otro lado, el fiscal señaló que los recursos de apelación de la defensa a los autos de procesamiento no tienen efecto suspensivo, es decir, que suspenden la ejecución de la resolución del juez mientras la instancia superior decide la apelación. Para el fiscal, si ello fuera así el juez "no podría cumplir con ninguna medida que se ordene en el auto de procesamiento contra el cual cualquiera de las partes interponga recurso de apelación", como una orden de detención o un allanamiento, ejemplificó.

En ese sentido, indicó que la resolución de Sastre "genera un perjuicio grave a la investigación", que "queda paralizada a la espera de la resolución de la Cámara de Apelaciones, lo cual resulta un verdadero disparate".

En otro orden, Gelvez ataca la "interpretación restrictiva", de Sastre respecto del embargo como medida cautelar. El juez había señalado que la medida "tiene por objeto asegurar las costas del proceso y eventualmente la aplicación de una pena pecuniaria".

Gelvez recordó que el artículo 23 del Código Penal faculta al juez desde el inicio de las actuaciones a "adoptar las medidas cautelares suficientes para asegurar el decomiso del o de los inmuebles, fondos de comercio, depósitos, transportes, elementos informáticos, técnicos y de comunicación, y todo otro bien o derecho patrimonial sobre los que por tratarse de instrumentos o efectos relacionados con el o los delitos que se investigan, el decomiso presumiblemente pueda recaer".

En esa línea, Gelvez destacó que "es claro que la ley asigna a las medidas cautelares un objeto mucho más amplio que el que circunscribe el juez en su resolución", y razonó que "si la interpretación del juez fuera correcta, este no podría explicar cuál fue el criterio que utilizó para fijar los montos de los embargos que impuso a los acusados".

Para demostrar que la decisión judicial se basa en una premisa falsa, el fiscal realizó un estudio pormenorizado de las disposiciones vigentes relativas a la fijación de un monto para el embargo con los fines indicados por el juez . "Es posible concluir que para asegurar, como considera el juez en su resolución, las costas del proceso y eventualmente la aplicación de una pena pecuniaria debió fijarse un monto de embargo de 26.069,67 pesos", concluyó Gelvez y puso en evidencia que esa cifra ni siquiera está cerca de los montos de 200 mil y 500 mil dispuestos por Sastre.

Entonces señaló que la respuesta a ello es que "al momento de fijar el monto del embargo deben considerarse, a diferencia de lo que afirma el juez en la resolución recurrida, otros criterios adicionales como el perjuicio causado, la maniobra delictiva desplegada, o incluso garantizar el cumplimiento del decomiso, dado que se trata de una pena pecuniaria accesoria que el juez debe garantizar". Y remató con ironía: "O los montos de embargo que fijó el juez resultan indeterminados y arbitrarios, o la afirmación que realiza en esta resolución es incorrecta".

La fiscalía, con la asistencia de la Procunar, también desarticuló la afirmación de Sastre sobre que "no parece seria", la advertencia realizada por el Ministerio Público, en base a versiones periodísticas, acerca de que el imputado Sengundo habría vendido parte de su paquete accionario. Los fiscales habían citado en su presentación las notas de distintos medios chubutenses y señalado que la maniobra podría formar parte de "una serie de medidas destinadas a insolventarse patrimonialmente, y frustrar la finalidad del embargo que le fuera impuesto".

La afirmación sobre la falta de seriedad del Ministerio Público "resulta al menos llamativa, ya que siendo el juez quien tiene a su cargo la instrucción (...) debió, al menos, ordenar las medidas de instrucción necesarias para acreditar o descargar la veracidad", cuestionó el fiscal.

Gelvez recuerda que la ley que estipula la persecución del narcotráfico, número 23.737, precisa en su artículo 30 que en caso de dictarse una condena, "se procederá al decomiso de los bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito".

"Es por ello -razonó el fiscal en el recurso- que la inacción del juez frente a esa 'información periodística', podría haber facilitado las cosas para frustrar el objeto de un eventual decomiso. Eso es lo que no parece serio".