23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Acusado por el delito de comercialización de estupefacientes agravado
Rosario: la justicia rechazó el pedido de excarcelación de un imputado vinculado a "Los Monos"
Así lo resolvió el juez federal Carlos Vera Barros. De esta manera, el magistrado coincidió con lo requerido por el fiscal federal Santiago Marquevich y el titular de la Procunar, Diego Iglesias, quienes también se habían negado a la excarcelación. En su dictamen, los representantes del MPF manifestaron que había un riesgo cierto de fuga debido a, entre otras cosas, “la proyección territorial” de la organización y los medios económicos con los que cuenta como para entorpecer a la investigación.

El juez federal de Rosario, Carlos Vera Barros, rechazó el viernes pasado el pedido de excarcelación de Luis César Peñalba, acusado por comercio de estupefacientes (agravado por la participación de tres o más personas), en el marco de la investigación que se sigue contra la organización narcocriminal “Los Monos”. De esta manera, coincidió con el dictamen del fiscal federal Santiago Marquevich y el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Diego Iglesias, quienes también se habían opuesto al pedido de excarcelación. Vera Barros intervino como juez subrogante debido a que era quien se encontraba de turno en la jurisdicción para resolver durante la feria judicial de enero las cuestiones vinculadas a la investigación, que lleva adelante el fiscal federal Marcelo Di Giovanni.

En su resolución, destacó que “el tipo penal correspondiente a los hechos que le fueran imputados a Luis Cesar Peñalba (en principio, art. 5° inc. c), agravado por la circunstancia prevista por el art. 11, inc. c, ambos de la Ley 23.737) tiene una amenaza de pena (prisión de seis a veinte años) que supera sobradamente las cotas establecidas en los arts. 316 y 317 del C.P.P.N., extremo que aumenta la fuerza de la presunción, y que ese delito es de aquellos que reprimen conductas señaladas en la Convención de Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas, circunstancia que impone adoptar un criterio de mayor prudencia para posibilitar el acceso a la concesión de la excarcelación”.

Además, explicó que “se le atribuye a Peñalba integrar una banda compuesta por más de treinta personas que tenía por objeto realizar conductas de tráfico de sustancias estupefacientes, siendo que en el caso del nombrado se le imputa ocuparse de la logística del transporte del cargamento de marihuana que era trasladado desde el norte del país hacia esta ciudad el que fue interceptado por efectivos de la Sección Rosario; extremo que a mi criterio resulta indicativo de un alto contenido de injusto que implica que, para el caso de una eventual condena, la pena sería particularmente gravosa”.

Finalmente, aclaró que “el rol que se le atribuye no resulta menor puesto que estaría encargado de la logística del transporte del material estupefaciente”, sumado a que “desde que se libró la orden de detención contra [Peñalba] hasta su aprehensión el día 21/01/2016, transcurrieron casi dos meses, resultando dudosa su falta de conocimiento respecto de la presente causa cuando uno de los domicilio allanados […] según lo manifestado por éste en su declaración indagatoria vivirían su ex mujer y su hijo, quienes le comunicaron el procedimiento realizado sobre dicha vivienda”.

Por su parte, en el dictamen también presentado el viernes pasado, que fue tenido en cuenta por el juez, los representantes del MPF habían destacado que el pedido de excarcelación no debía proceder por varias circunstancias, entre las que destacaron cuestiones similares a las reproducidas por Vera Barros.

Asimismo, los fiscales federales indicaron que el juez federal Marcelo Bailaque -ante cuyo juzgado tramita el expediente- ya había rechazado pedidos similares efectuados por otros imputados en la causa, señalando que “se presenta en este caso otro factor que incide tanto en la gravedad misma del hecho, con la consecuencia señalada anteriormente, como en el poder de organización misma que tiene y su posibilidad efectiva de interferir con la investigación, y que es la proyección territorial”.

“Esa proyección territorial […] es justamente la capacidad de operación en distintas zonas del país pues, como ha quedado demostrado al secuestrarse estupefacientes en grandes cantidades en jurisdicción de las provincias de Corrientes y de Chaco, existía una red de coordinación para el transporte del material ilícito a esta ciudad”, había agregado el juez federal en esa ocasión, de acuerdo a lo que destacaron los fiscales.

De esta manera, Marquevich e Iglesias concluyeron que “parece razonable y ajustado a derecho el encarcelamiento preventivo de Luis Peñalba sobre todo si tenemos en cuenta: la seriedad y gravedad del delito que se le atribuye que conlleva una pena de cumplimiento efectivo; el estado procesal de la causa, que se encuentra en sus inicios y que por ende, restan por diligenciar numerosas medidas de prueba (vgr. testimoniales, pericias, etc.) y por individualizar a otras personas que eventualmente también podrían haber formado parte de las maniobras investigadas y la naturaleza del hecho que se investiga que autoriza a sospechar la existencia de una organización de gran envergadura con integrantes ya individualizados y otros eventuales que al día de la fecha no fueron individualizados, y cuyo total desbaratamiento se podría ver frustrado de procederse a la liberación de Luis Peñalba”.