28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por una apelación de los fiscales Murray y Reynares Solari
Rosario: revocan la excarcelación de un comisario procesado por narcotráfico
En la causa donde está detenido el ex jefe policial santafesino Hugo Tognoli, la Cámara Federal determinó que Néstor Fernández, ex jefe antinarcóticos de Venado Tuerto, deba regresar a la cárcel. Ponderó su peligrosidad y la posibilidad de que entorpezca la investigación. La medida no se efectivizó.

La Cámara Federal de Rosario hizo lugar a la apelación de los fiscales Juan Murray y Federico Reynares Solari y revocó la excarcelación del comisario Néstor Juan Fernández, quien hasta que fuera detenido por tráfico de drogas se desempeñaba en la Jefatura de la Brigada Operativa Departamental (BOD) VIII de Venado Tuerto.

En línea con los fiscales, los camaristas Elida Isabel Vidal y Edgardo Bello basaron su decisión en que el imputado podría, en libertad, "entorpecer la investigación", dado que las pruebas de la causa "evidenciarían su posible peligrosidad procesal". Asimismo, destacaron que Fernández "podría llegar a eludir la acción de la justicia" para "sustraerse al cumplimiento de una eventual condena".

De todas formas, Fernández sigue gozando de la excarcelación dispuesta por el juez federal subrogante Marcelo Bailaque, dado que la revocación ordenada por el tribunal de alzada no adquirió firmeza porque la defensa recurrió la medida ante la Cámara de Casación.

La Cámara Federal enmarcó su decisión en el acuerdo plenario de la Cámara Nacional de Casación Penal en el expediente "Díaz Bessone", que en 2008 sentó los últimos criterios para el otorgamiento de excarcelaciones.

El máximo tribunal penal estableció en esa decisión que para rechazar una excarcelación no basta "la imposibilidad de futura condena de ejecución condicional, o que pudiere corresponderle al imputado una pena privativa de la libertad superior a ocho años, sino que deben valorarse en forma conjunta con otros parámetros", como las características del hecho imputado y las condiciones personales del imputado -cuestiones previstas en el artículo 319 del Código Procesal Penal- "a los fines de determinar la existencia de riesgo procesal".

En ese sentido, los camaristas rosarinos recordaron que Fernández se encuentra procesado por comercialización de estupefaciones, agravado por tratarse de un funcionario público, "por lo que le podría corresponder, en caso de ser condenado, un máximo superior a los ocho años de pena privativa de libertad”.

En ese sentido, reseñaron que a Fernández se le imputa "haber colaborado en las conductas de tráfico con estupefacientes llevadas a cabo por el coimputado Carlos Andrés Ascaini".
Por eso, los jueces señalaron que "en principio", teniendo en cuenta "la naturaleza y gravedad de los hechos concretos del proceso, se presume, fundadamente, que el imputado, en caso de ser excarcelado, podría llegar a eludir la acción de la justicia" y que "ante el pronóstico de una futura pena grave y de efectivo cumplimiento, podrían sustraerse al cumplimiento de una eventual condena", como también "podría intentar entorpecer la marcha de las investigaciones, frustrando los fines del proceso".

En esa línea, los camaristas refirieron que en el caso de Fernández debía aplicarse el mismo criterio que habían tomado con el ex jefe de Policía de Santa Fe, Hugo Tognoli, a quien en esta causa también le revocaron la excarcelación: "Por su labor en una fuerza policial, mayor es su deber de conocimiento y acatamiento de una ley penal y compromiso en combatir cualquier modalidad de tráfico de estupefacientes y velar por proteger los intereses de la sociedad que se ve asediada por el comercio de tales sustancias ilícitas, habiendo actuado en el caso –prima facie- en transgresión a la norma que reprime dichas conductas antijurídicas, lo que a su vez hace presumir en el caso en estudio la existencia de peligrosidad procesal, al existir una posibilidad real de entorpecimiento de la investigación", sostuvieron.

En esa línea, al repasar los parámetros del acuerdo de Casación en el expediente "Díaz Bessone", los jueces ponderaron "la posibilidad de que el acusado coarte a los testigos u otros sospechosos, o los induzca a falsear su declaración o a sustraerse a su deber de presentarse al llamado judicial".

Los jueces recordaron que el imputado Ascaini, también sometido a proceso por considerárselo líder de una organización dedicada al comercio de drogas ilícitas, "habría contado con la cobertura y protección de parte de Fernández para llevar a cabo conductas de tráfico con estupefacientes". Y recordaron que en la "cobertura" de Ascaini también se encontrarían involucrados funcionarios de otras fuerzas de seguridad.

Los fundamentos de los fiscales

En la apelación los fiscales Murray y Reynares Solari remarcaron que la pena en expectativa del delito que se le imputa a Fernández podía llegar a veinte años de prisión y señalaron que en la causa no existe ningún "informe emitido por organismo o institución confiables" que permitan concluir el "afincamiento o arraigo" del imputado en un domicilio, condición que permite inferir que no intentará fugarse. "El único informe existente en la causa fue producido por la Brigada Operativa Departamental II", organismo que pertenece a la misma fuerza que el imputado, resaltaron.

Los fiscales también señalaron que el juez no consideró que "los hechos imputados se enmarcan dentro de una investigación de criminalidad organizada de tráfico de estupefacientes integrada por miembros de la agencia de seguridad del estado provincial, encargada de reprimir esos delitos".

Asimismo, apuntaron que el juez de instrucción no tuvo en cuenta "la probabilidad y las facilidades que el beneficiario de la exención de prisión puede tener para evadir la acción de la justicia y permanecer prófugo, a más de ponerse de acuerdo con otros integrantes de la fuerza policial a la que pertenece para perturbar la investigación".