20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora
Apelaron el sobreseimiento de un acusado de amenazar a una empleada de la ANSES
Leonel Gómez Barbella solicitó que no se extinga la acción penal iniciada contra un abogado que amenazó de muerte a una supervisora del organismo previsional para que ingresara un expediente de jubilación que le había sido rechazado.

El titular de la Fiscalía Federal N°1 de Lomas de Zamora, Leonel Gómez Barbella, solicitó la elevación a la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata de una acción penal por amenazas coactivas agravadas contra un abogado que amenazó de muerte a una supervisora de ANSeS, luego que se le rechazase el ingreso de un expediente jubilatorio. El representante del Ministerio Público Fiscal intervino con un recurso de apelación después de que en primera instancia se resolviese declarar extinguida la acción penal y sobreseer al demandado por considerar que había transcurrido el tiempo previsto para su prescripción.

El hecho ocurrió el 30 de mayo de 2013, a raíz de una denuncia efectuada por una supervisora de gestión de beneficios de la UDAI Turdera de la ANSeS. Según declaró, ese día se hizo presente un abogado acreditado ante dicha institución para iniciar un trámite de jubilación. Tras ser atendido por otro agente que le rechazó el ingreso del expediente, el acusado se dirigió al puesto de trabajo de la demandante, a pedir explicaciones de mala manera. Luego, comenzó a gritarle, se negó a firmar la constancia de rechazo, la agarró por la fuerza y la amenazó diciéndole que se iba a quedar sin trabajo y que cuidara de ella y de sus dos hijas.

Ante este escenario, si bien el Ministerio Público Fiscal solicitó que le recibiera declaración indagatoria al imputado por el delito de amenazas simples, tipificado en el artículo 149 bis del Código Penal, para Gómez Barbella la conducta debe ser agravada por la figura contemplada en el inciso 2 del mismo artículo, lo que equivale a amenazas coactivas agravadas, ya que su autor hizo uso de ellas con la finalidad de condicionar la voluntad de su víctima para que hiciera algo contra su propia voluntad.

Para el fiscal, sea cual fuere la calificación más gravosa a aplicarse en el caso, no transcurrió en autos el plazo de la prescripción de la acción penal desde el primer llamado a indagatoria el 17 de febrero de 2014, según lo previsto en el artículo 62 inciso 2 del Código Penal. Gómez Barbella también destacó la cuestión de genero de la víctima, teniendo en cuenta  que para estos casos el Estado argentino asumió el compromiso internacional de adoptar medidas que aseguren la prevención, investigación, sanción y reparación de los actos de violencia contra las mujeres.

Con estos antecedentes, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el agravio que inició las acciones se encuentra por demás acreditado y que no se encuentra extinguida la acción penal por prescripción, por lo que solicitó que las actuaciones se elevasen a la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de La Plata para que se dirimiese la cuestión en ciernes.