20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Tal como lo había dictaminado la fiscalía federal con competencia electoral, a cargo de Jorge Di Lello
Declararon inconstitucional la inhabilitación a votar de ciudadanos condenados
Así lo resolvió la Cámara Nacional Electoral. Sin embargo, señaló que la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación podría llegar a estar justificada para casos de corrupción y lavado de activos, entre otros.

La Cámara Nacional Electoral declaró inconstitucional la inhabilitación a votar de los ciudadanos  condenados. Sin embargo, los magistrados resaltaron que es posible la aplicación de la pena accesoria de inhabilitación para casos de corrupción, lavado de activos, crimen organizado, malversación de fondos públicos, defraudación contra la administración pública, entre otros.

Sobre este decisorio, donde por medio de un amparo colectivo se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 12 y 19, inciso 2 del Código Penal y el artículo 3, incisos e, f y g del Código Electoral Nacional, el fiscal federal con competencia electoral, Jorge Di Lello, había explicado que la situación presentaba dos derechos: el relacionado con la representación y elección de autoridades, previsto por la Constitución Nacional y, por otro lado, de la imposición de una pena jurisdiccional y accesoria. Para el representante del MPF, esta restricción nada tiene que ver ni con el hecho, ni con la pena, “sino parece estar como un requisito de nuestra normativa procesal penal, al cual la judicatura recurre en forma accesoria a lo que fue la verdadera definición sobre la conducta del condenado”.

En su fallo, la cámara también colocó de resalto que  debe “procurarse que el derecho al sufragio activo reconozca la menor cantidad de restricciones dentro de la potestad reglamentaria reconocida por la ley fundamental y los instrumentos internacionales (…)”. En este sentido, enfatizó que lo inconstitucional es la denegación del derecho a votar como pena accesoria automática, sin relación con la situación del condenado.

“Una limitación de este carácter (…) implica una restricción indebida al derecho al sufragio que este Tribunal no puede cohonestar, pues como se ha dicho el sufragio es ejercido en interés de la comunidad política a través del cuerpo electoral y no en el del ciudadano individualmente considerado”, explicaron los jueces.

Asimismo, la cámara electoral refirió que el derecho a elegir forma parte de derechos humanos reconocidos  en los “principales instrumentos internacionales que nuestro país incorporó al derecho interno con jerarquía constitucional (cf. artículo 75, inc. 22 de la Constitución Nacional), como la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Hacia el final del decisorio,  los magistrados sostuvieron que este tipo de limitaciones y  privaciones,  en el pasado se remontaban a la “muerte civil” entendida como “el estado de una persona que, no obstante estar viva, es reputada muerta a los ojos de la sociedad en cuanto a la mayor parte de sus derechos”.