25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En el marco de una denuncia interpuesta por una asociación dedicada a la defensa de los consumidores
Intiman al Banco Francés a publicitar en su página web la existencia de una acción colectiva en su contra por cobros indebidos y cláusulas abusivas
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al pedido de la fiscal Gabriela Boquín, que solicitó que la entidad financiera comunique en su página de internet la existencia de este proceso en trámite.

El Banco Francés deberá comunicar en su página web la existencia de una acción colectiva en su contra por cobros indebidos y cláusulas abusivas a sus clientes a través de contratos en cuentas corrientes y tarjetas de crédito. La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial hizo lugar al pedido de la fiscal general Gabriela Boquín y dispuso el rechazo de un recurso de apelación planteado por la entidad financiera, que deberá publicar en su página de internet un cartel informativo a fin de hacer saber a clientes y ex clientes la existencia de este proceso en trámite interpuesto por la asociación Prevención, Asesoramiento y Defensa del Consumidor (PADEC).

En su dictamen, la representante del Ministerio Público Fiscal destacó el medio de publicidad de la acción al señalar que “el principio del acceso a la jurisdicción persigue asegurar efectivamente, a cada sujeto, la posibilidad de recurrir a los estrados de los tribunales”. Boquin agregó que “es criterio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que, para satisfacer el derecho de acceso a la justicia, no basta que en el respectivo proceso se produzca una decisión judicial definitiva”.

Los jueces de cámara manifestaron que la cuestión se dirime a la luz de los preceptos establecidos por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que postula como principio rector que las interpretaciones deben realizarse en el sentido más favorable a los consumidores. En su fallo, agregaron que la universalidad impone un control judicial mayor, y que otra actitud jurisdiccional tornaría ilusoria la aplicación de una norma creada para tutelar derechos de las partes más débiles en la contratación.

Los camaristas manifestaron que la cuestión se dirime a la luz de los preceptos establecidos por la ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que postula como principio rector que las interpretaciones deben realizarse en el sentido más favorable a los consumidores.

Este planteo apunta a lograr medidas eficaces de publicidad que cumplan con la finalidad de acceso a la justicia de los consumidores y usuarios y apartarse de meras disposiciones dogmáticas que han caído en desuso, como lo son las publicaciones en el Boletín Oficial o en determinados diarios de circulación nacional. La Sala B dispuso el rechazo del recurso de apelación planteado por la entidad financiera  y convalidó el criterio sostenido por la Dra. Boquin en el dictamen emitido.