25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal federal subrogante Lucas Alberto Colla
Santa Cruz: dictamen a favor de un amparo contra las resoluciones por el aumento de las tarifas de gas
La acción había sido presentada por un grupo de vecinos de la ciudad de Cañadón Seco.

El fiscal interinamente a cargo de la Fiscalía Federal de Primera Instancia de Caleta Olivia, Lucas Alberto Colla, dictaminó en favor de hacer lugar a la acción de amparo presentada por un grupo de vecinos de la ciudad santacruceña de Cañadón Seco, para que se declare la inconstitucionalidad de las resoluciones del Ministerio de Energía y Minería (MinEM) y del Ente Nacional Regulador del Gas (ENaRGas), y toda otra norma dictada en concordancia, que disponga aumentos en el cuadro tarifario del servicio de provisión de gas, en la provincia de Santa Cruz.

La presentación había sido efectuada en protección de los derechos colectivos de los usuarios del servicio público de gas natural de la localidad de Cañadón Seco, contra las resoluciones 28/2016 y 31/2016 del Ministerio de Energía y Minería (MinEM) y contra la resolución I/3733 del Enargas, que modificaron el cuadro tarifario de las empresas proveedoras del servicio, Camuzzi Gas del Sur y Distrigas S.E., incrementando el precio del metro cúbico de gas entre un 1000% y 2400%, dependiendo la categoría de usuario de que se trate. Asimismo, se agravian de no haber sido convocados a participar en los procesos de formación de precios de los servicios públicos.

Para el fiscal, el aumento tarifario dispuesto “carece prima facie de legitimidad".

En su dictamen, el fiscal Colla consideró que el Tribunal tenía competencia federal para intervenir en la cuestión y que la vía del recurso de amparo “se encuentra habilitada en atención al riesgo latente que pesa sobre los usuarios ante el incumplimiento de pago del servicio, dada la época del año y la esencialidad del suministro de gas natural”.

El representante del Ministerio Público Fiscal consideró que resultaba procedente la medida cautelar intentada, tendiente a suspender la aplicación de las tarifas establecidas por la resolución 28/2016 del MinEM, pues estaban acreditados mínimamente los requisitos necesarios para el otorgamiento de la medida. Para el fiscal, el aumento tarifario dispuesto “carece prima facie de legitimidad, pues la alteración sustancial del cuadro tarifario se dispuso sin haber tenido oportunidad de ser oídos (los vecinos) y participar en la determinación y/o modalidades de implementación del aumento”.