29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Los fiscales deben asistir al juicio aunque sólo exista acusación de la querella
Lo dictaminó el Procurador Fiscal Eduardo Casal en un caso en el que sólo acusó la querella. La presencia del fiscal, explicó, resguarda las garantías del debido proceso, a la vez que cumple la función de contralor establecida en la ley.

El Procurador Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, postuló que el fiscal debe asistir al juicio aún cuando sólo exista acusación de la querella, para no afectar las garantías del debido proceso que asisten al acusador particular y, al mismo tiempo, para que ejerza el contralor que le confiere la ley.

Casal dictaminó en un caso en el que el fiscal en lo correccional había considerado que un imputado por lesiones culposas graves debía ser sobreseído, pero el proceso continuó por impulso de la querella y el juez resolvió la elevación a juicio de la causa.

Cuando fue notificado de que debía asistir a la audiencia oral, el fiscal estimó que por haber sugerido aquel criterio no correspondía su intervención en las etapas subsiguientes.

El juez, entonces, declaró improcedente la solicitud del querellante para convocarlo al debate. Por esa razón, el acusador particular impugnó esa decisión y la Cámara de Casación la dejó sin efecto “por considerar que no correspondía eximir al representante del Ministerio Público de asistir al juicio”. Finalmente, el Fiscal General, en la misma postura que el fiscal de instrucción, recurrió ante la Corte Suprema mediante una presentación directa.

En este contexto, la Corte solicitó el dictamen del Procurador Fiscal Eduardo Casal, quien postuló que mantener el reclamo del fiscal de la imposibilidad de la continuación de la causa “importaría afectar arbitrariamente la garantía del debido proceso” que “ampara al acusador particular”. De esa forma, Casal desistió esa parte del recurso del fiscal general.

En cuanto al rechazo del fiscal de asistir a la audiencia de debate por haber solicitado el sobreseimiento en un proceso por delito de acción pública, Casal tampoco mantuvo el recurso.

En ese sentido, Casal consideró que la asistencia del representante del Ministerio Público Fiscal al debate, “lejos de afectar -como se postula- su autonomía e independencia, constituye la única forma de ejercer adecuadamente en la etapa de juicio los deberes de aquella naturaleza” impuestas en el artículo 25 de la Ley Orgánica, a saber: actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad (inciso a), representar y defender el interés público en todas las causas y asuntos que conforme a la ley se requiera (inciso b), intervenir en los que se alegue privación de justicia (inciso f), velar por la observancia de la Constitución Nacional y las leyes de la República (inciso g), velar por el efectivo cumplimiento del debido proceso legal (inciso h) y defender la jurisdicción y competencia de los tribunales (inciso j).

Finalmente, aclaró que si bien la convocatoria para asistir al debate fue realizada para asegurar “el ámbito de actuación” del MPF, ello no convalida “la posibilidad de que el tribunal tenga facultades para ordenar el modo efectivo en el que su representante debe ejercer dicha función pues de otra manera los jueces estarían afectando aquella garantía que, constitucionalmente, protege a los fiscales contra injerencias extrañas”.

Por todo ello, Casal solicitó a la Corte Suprema “que tenga por desistida la queja interpuesta” por el Fiscal General.