19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Cablevisión debe respetar el ordenamiento de la grilla de canales de cable
Lo sostuvo la Procuradora General al aconsejar a la Corte que admita un recurso presentado por el Estado contra una cautelar concedida por la Cámara de Mar del Plata. La empresa se niega a cumplir con lo dispuesto por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual y sus decretos reglamentarios.

La Procuradora General, Alejandra Gils Carbó,  aseguró que corresponde admitir el recurso presentado por el Estado frente al cambio de postura asumido por la Cámara de Mar del Plata, que previamente había rechazado un pedido similar realizado por la misma empresa.

En un primer momento, Cablevisión se presentó ante la justicia federal marplatense para solicitar un amparo basado en la supuesta inconstitucionalidad del artículo 65, punto 3, incisos a y b de la ley 26.522; de su reglamentación por el decreto 1225/10 y de la Resolución 296/10 dictada por la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (AFSCA). La Resolución cuestionada ordena a todos los prestadores de TV por cable el agrupamiento de las señales correspondientes al mismo género de forma correlativa, dando prioridad a los canales locales, regionales y nacionales y a las destinadas a programas infantiles, educativos e informativos.  Esta presentación fue rechazada por el juez de primera instancia y la Cámara convalidó ese fallo.

En aquella oportunidad el juez sostuvo que la resolución impugnada no era producto de un “accionar caprichoso o discrecional” de la AFSCA, sino que  “dicha autoridad ha respetado y actuado cumpliendo los recaudos legales respectivos”. Agregó que “hasta el momento y con la naturaleza que exige el examen de una cautelar, es compatible con la política en materia de comunicaciones que pretende implementar el Estado y tal aspecto hace –por ahora- a la oportunidad y conveniencia de esa decisión política, extremos que los jueces tenemos prohibido analizar so pena de vulnerar el principio de la división de poderes. En este orden de ideas, de la compulsa de estas actuaciones advertimos que la Autoridad Federal ha actuado conforme  la ley 26.522 sancionada por el H. Congreso de la Nación y el Decreto N° 1225/2010 del Poder Ejecutivo Nacional”.

Ante este rechazo, la empresa realizó una pretendida ampliación de la demanda, por la cual volvió a pedir una medida cautelar contra el artículo 6° de la Resolución 296/10 y las sanciones dictadas como consecuencia de su incumplimiento. El juez de primera instancia reafirmó que debía seguirse lo decidido en el primer pedido, cuya resolución había sido confirmada por la Cámara. Sin embargo, este tribunal entendió que el nuevo planteo tenía un objeto distinto del primero. Para Gils Carbó, sin embargo, la Cámara no logró plantear “fundamentos serios para sostener este aserto”.

“La primera medida cautelar tenía por objeto la suspensión de la resolución citada en su totalidad, lo que, por cierto, incluía a su art. 6°, por lo que resulta inadmisible el sorprendente cambio de criterio del tribunal apelado, que no puede sostenerse en la interpretación jurídica que ensaya, ya que los mismos fundamentos podría haber esgrimido al decidir sobre el primer pedido de cautelar, ni en el hecho de que la actora haya informado, en su segunda presentación, que la AFSCA le había iniciado sumarios y aplicado sanciones por incumplimiento de la normativa impugnada, pues esa consecuencia era previsible al iniciarse el juicio y solicitarse la primera medida cautelar y, sin embargo, la cámara consideró, en ese momento, que la resolución AFSCA 296/10 era, en principio, legítima. Lo expuesto convierte a su decisión en arbitraria y descalificable como acto judicial válido”, detalló la Procuradora General.

Por estas razones, Gils Carbó solicitó a la Corte que admita el recurso presentado por el Estado Nacional y revoque la decisión de la Cámara de Mar del Plata.