28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Casal dictaminó revocar un fallo que denegó la detención domiciliaria de una mujer para cuidar a su hijo
El niño, menor de cinco años, hasta el momento del arresto estaba a cargo de la mujer, quien también se ocupaba de la organización del hogar. El procurador Fiscal indicó que la decisión del tribunal no explicó por qué no procedía la detención domiciliaria.

El procurador Fiscal ante la Corte Suprema dictaminó que corresponde dejar sin efecto un fallo de Casación que confirmaba un fallo del tribunal oral mediante el que se había negado la detención domiciliaria de una mujer. En el caso, la detenida había solicitado el beneficio debido a que tenía un hijo menor de cinco años, del cual estaba a cargo de manera casi exclusiva hasta el momento de su detención.

Casal entendió que la Sala I de la Cámara de Casación se había apartado de las constancias de la causa, de las que surge, tal como lo expresó la defensa de la mujer en el recurso extraordinario, que “la mayoría de las circunstancias cuya invocación consideró tardía estaban expuestas en el informe que se adjuntó al escrito por el que se solicitó la detención domiciliaria”. Allí, había “una descripción sobre su situación y la de su hijo antes de su detención y el impacto que el encierro ha tenido en el menor, y que fue elaborado a partir del contacto que la trabajadora social tuvo con las personas mencionadas y el relevamiento que hizo en la vivienda del niño”.

Según surge del informe, el encarcelamiento de la mujer produjo el reordenamiento de la organización familiar, principalmente en lo relativo al cuidado del niño, de lo que ella se ocupaba. También, consta que el hombre con el que convivía junto al niño al momento de la detención, se hizo cargo del menor y ello afectó el desarrollo de su trabajo como herrero en el taller ubicado en su domicilio.

El procurador Fiscal destacó que en el documento la trabajadora social hacía especial hincapié en la tristeza del niño por la separación de su madre. En ese sentido, la pareja de la mujer señaló que el niño la extrañaba, que estaba muy acostumbrado a una rutina a cargo de ella y que lloraba cuando hablaban por teléfono. Por último, la trabajadora social remarcó la importancia del mantenimiento del vínculo materno principalmente en los primeros años de vida. Casal agregó que  la profesional “sostuvo que en casos como el presente, con menos recursos simbólicos para tramitar esa separación, el menor queda posicionado en un contexto de mayor vulnerabilidad emocional”.

El representante de la Procuración General dijo que el error en que incurrió Casación “adquiere particular relevancia al advertir que, al contrario de lo sostenido en el pronunciamiento apelado, la defensa de [la mujer] se ocupó de criticar la decisión del tribunal oral, y le achacó precisamente la omisión de analizar y valorar las circunstancias antes reseñadas a la luz de las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño”.

Además, señaló que la lectura de la resolución de Casación permitía apreciar que sin explicación alguna se pasó por alto el informe de la trabajadora social, y sólo se valoró otro, confeccionado en la dependencia policial a la que la mujer fue trasladada luego de su detención, “en el que se indicó que ésta se manifestó con ocultamientos y falsedades, se mostró olvidadiza, no contaba con oficio alguno ni completó el ciclo de educación primaria puesto que se fugaba de su hogar”.

Finalmente, advirtió que la decisión del tribunal oral que convalidó luego la Cámara de Casación, tampoco explicaba por qué “la detención domiciliaria procedería únicamente en casos en que hubiera existido un vínculo efectivo entre el menor y la madre -ni en qué circunstancias podría tenerse por configurado esa clase de vínculo- pese a que se debe determinar en cada caso concreto cuál es la solución más beneficiosa para el niño, cuyos intereses deben prevalecer por sobre todos los otros en juego”.