24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del procurador fiscal Eduardo Casal
Causa AMIA: dictaminan desestimar recurso del ex juez Galeano y dejar firme su procesamiento
Es en el juicio que se le sigue por los delitos de peculado, coacciones, privaciones abusivas de libertad, falsedades documentales y prevaricato que habría cometido durante el desempeño de su función como juez federal a cargo de la investigación iniciada tras el atentado, “como parte de una política oficial de encubrimiento de un asesinato masivo”. Ahora debe resolver la Corte Suprema.

El procurador fiscal ante la Corte, Eduardo Casal, señaló que corresponde desestimar el recurso extraordinario presentado por la defensa del ex juez federal Juan José Galeano y, de esta manera, quedaría firme su procesamiento los delitos de peculado, coacciones, privaciones abusivas de libertad, falsedades documentales y prevaricato que habría cometido durante la investigación judicial iniciada tras el atentado a la sede de la AMIA y DAlA.

En relación con la imputación de peculado, se basó en la hipótesis de que Galeano intervino decisivamente en el pago de una voluminosa suma de dinero -aportada por la entonces Secretaría de Inteligencia del Estado (SIDE)- a Carlos Alberto Telleldín, en ese momento imputado por participar en el ataque a la sede de la AMIA y DAlA y detenido en prisión preventiva a disposición del juzgado a cargo de la instrucción-. El objetivo del pago era que Telleldín involucrara en sus declaraciones a un grupo de funcionarios policiales de la provincia de Buenos Aires.

Al apelar ese pronunciamiento, la defensa de Galeano adujo que la persecución penal por el delito de peculado vulneraba sus derechos constitucionales de ne bis in idem y a la inmutabilidad de la cosa juzgada en virtud de que, entre los meses de abril y septiembre de 1997, tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°4 de la Ciudad de Buenos Aires un proceso penal con idéntico objeto que fue finalmente clausurado con una resolución de sobreseimiento (causa n° 3150/97 del registro de la Secretaría n° 7).

Sin embargo, tanto la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal primero, y Casación después rechazaron ese planteo. La primera Cámara indicó que el procedimiento “fue fraudulento y el sobreseimiento dictado para concluirlo, por ello, inidóneo para producir los efectos propios de la cosa juzgada”. A esto, Casación agregó que “no podría descartarse que los delitos que forman el objeto del actual proceso penal constituyan crímenes contra la humanidad o graves violaciones de derechos humanos, [por lo que] pesan sobre el Estado argentino deberes del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a no clausurar anticipadamente el procedimiento”.

En su dictamen, Casal no sólo ratificó los enunciados de los dos tribunales intervinientes, sino que además indicó que la defensa del ex juez no había logrado refutar “la doctrina central de la que depende la decisión [de la Cámara de Casación], ni da cuenta en sus objeciones de consideraciones decisivas que socavan su pretensión”.

El procurador fiscal recordó que Tribunal había aplicado al caso la doctrina según la cual el deber internacional de perseguir las violaciones graves de derechos humanos -de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos- “implica la obligación de evitar la clausura anticipada de los procesos en los que se ventilan delitos de esa naturaleza en virtud de obstáculos meramente formales o peculiaridades del derecho interno, postergando, en su caso, para el juicio la decisión definitiva sobre cuestiones incidentales”.

Además, el representante de la PGN ante la Corte destacó que Casación había encontrado verosimilitud en la tesis de que los delitos atribuidos en el actual proceso constituyen crímenes que hacen aplicable esa doctrina en parte en el hecho de que el Ministerio Público Fiscal, así como el magistrado a cargo dela instrucción, sostienen la calificación como delitos contra la humanidad. Y “fundamentalmente, en que el capítulo que configura el objeto de las actuaciones presentes está dado por el conjunto de conductas que conformaron una estructura organizada del Estado predispuesta para encubrir el brutal ataque terrorista contra la sede de la AMIA y la DAIA, de la que el delito particular de peculado atribuido a Galeano habría sido sólo una parte y el propio sobreseimiento que la defensa alega ahora para fundar su excepción, otra”.

Por otra parte, Casal destacó que la decisión de la cámara de Casación no ha dispuesto "ni más ni menos que la anulación de la protección de derechos y garantías constitucionales penales y procesales penales". Antes bien, “sobre la base de la posibilidad razonable de que los hechos constituyan efectivamente parte de una política oficial de encubrimiento de un asesinato masivo -y por ello, un caso de grave violación de deberes internacionales en materia de derechos humanos-[Casación] dispuso que el acusado Galeano no podía oponerse al desarrollo integral del juicio alegando como obstáculo el hecho de que, mientras se llevaban a cabo los hechos por los que ahora se lo persigue penalmente, cuando él contaba con las inmunidades constitucionales de un magistrado del Poder Judicial de la Nación, uno de sus colegas consideró brevemente una denuncia por una de las conductas que integran el objeto del proceso actual, le dio curso, produjo unas pocas medidas de prueba insuficientes para obtener la certeza negativa que habría justificado cerrar la investigación y, precipitadamente, clausuró el procedimiento dictando un auto de sobreseimiento”, agregó.

De esta manera, el dictamen puntualizó que los jueces de la causa habían “concluido que en ese proceso Galeano no se enfrentó al riesgo propio de una persecución penal, por lo incipiente de las actuaciones, y por haber sido conducidas fraudulentamente con el objetivo de asegurar su impunidad, lo cual, de conformidad con la jurisprudencia internacional en materia de derechos humanos, no da base a un derecho de ne bis in ídem ni a la inmunidad de la cosa juzgada”.