29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del procurador fiscal ante la Corte Eduardo Casal
Causa AMIA: dictaminaron que se deben confirmar los procesamientos contra los ex fiscales Mullen y Barbaccia
Entre otras cosas, están acusados por haber participado de la privación abusiva de la libertad, agravada por su duración, de cuatro policías de la provincia de Buenos Aires, en el proceso donde se investigan presuntos delitos cometidos en el trámite de la causa que fuera instruida por el también procesado ex juez Galeano.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, señaló que corresponde confirmar la sentencia que había procesado a los ex fiscales federales Eamon Gabriel Mullen y José Carlos Barbaccia por su participación en “la privación abusiva de la libertad agravada por su duración -reiterada por haber damnificado a cuatro policías de la provincia de Buenos Aires- que se les imputa en el proceso donde se investigan presuntos delitos cometidos en el trámite de la causa instruida con motivo del atentado del 18 de julio de 1994 a la sede de la AMIA”. Para esto, Casal desestimó, al igual que ya lo habían hecho los tribunales anteriores que intervinieron, el principal argumento de la defensa de los imputados, que buscaba anular el auto de procesamiento porque, señalaba, habría contado sólo con el impulso de la querella y no del fiscal.

El dictamen guarda sintonía con lo que el procurador había dictaminado en el incidente que involucraba al ex juez federal Juan José Galeano. Sin embargo, en esta oportunidad, el representante de la Procuración General ante la Corte recordó que el Ministerio Público ha dictaminado que, “requerida la instrucción por el fiscal, no existían impedimentos para que el acusador particular, de prosperar su impugnación contra el auto de archivo y sobreseimiento dispuesto por el juez de conformidad con el criterio del representante de Ministerio Público, prosiga en solitario con el impulso del proceso por delito de acción pública hasta su finalización. Ello, sin menoscabo de la posibilidad de reasumir su potestad requirente de variar los elementos de cargo como resultado de las medidas que se practiquen a pedido del querellante, y de su obligada intervención en las materias que le reservan el artículo 120 de la Constitución Nacional y la ley 24.946”.

Además, remarcó que en agosto de 2013, ya había dictaminado que, “en ejercicio de su función de contralor y no obstante haber pedido el sobreseimiento, el fiscal debía asistir a la audiencia de debate instada exclusivamente por la querella”.

De esta manera, Casal puntualizó que “la vigencia, entonces, de aquel criterio en este ámbito sobre la base de los argumentos oportunamente desarrollados, permitiría concluir que el planteo del recurrente deviene inoficioso, pues la existencia en autos del requerimiento de instrucción del fiscal al inicio de la causa, además de la inmediata delegación y de las sucesivas ampliaciones […], a lo que deben sumarse las solicitudes de dos de las partes querellantes y la expresa inclusión de esos hechos en el posterior requerimiento de elevación a juicio del Ministerio Público […], constituyen antecedentes procesalmente relevantes que acreditan que sin perjuicio que el acusador público no los introdujo de modo específico con anterioridad […], en lo referido a las privaciones abusivas de la libertad que se imputan a Mullen y Barbaccia, la acción penal pública ha sido legalmente iniciada y ejercida, sin menoscabo de sus garantías constitucionales”.

Las acusaciones

Mullen y Barbaccia fueron imputados -y luego procesados- por haber prestado una colaboración indispensable, “mediante actos positivos concretos con los que acompañaron activamente, y desde su comienzo”, para permitirle a Galeano que, en el abuso del ejercicio de sus funciones, detuviera a los policías de la Provincia de Buenos Aires Juan José Ribelli, Raúl Edilio Ibarra, Anastasio Irineo Leal y Mario Norberto Bareiro, “mediante órdenes de detención y posterior auto de procesamiento con prisión preventiva”. Esto había sucedido el 12 de julio de 1996, y más allá del apartamiento de Galeano el 3 de diciembre de 2003, los cuatro hombres continuaron en prisión hasta el dictado de la sentencia absolutoria el 2 de septiembre de 2004 por el Tribunal Oral Federal en lo Criminal Nro. 3.

En concreto, los ex fiscales federales fueron procesados por haber dictado las siguientes medidas: 1) emitieron el dictamen del 11 de julio de 1996, por medio del cual le solicitaron al juez que ordenara las detenciones de quince personas, entre ellas, la de los policías Ribelli, Ibarra, Leal y Bareiro para que se les recibiera declaración indagatoria. 2) Emitieron el dictamen del 29 de julio de 1996, en el cual, luego de recibírsele declaración indagatoria a los imputados, solicitaron que se decretara el procesamiento de Ribelli, Ibarra, Leal y Bareiro por su participación en el atentado, entre otras cuestiones. 3) Se opusieron a los pedidos de excarcelación de Bareiro, Ribelli e Ibarra, el 14 de julio de 1999, convalidando la prórroga de la prisión preventiva.

Para Casal, las anteriores serían conductas ya “no sólo ‘irregulares’ sino además ilícitas”, que “se encuentran abarcadas por el amplio impulso inicial de la acción por parte del Ministerio Público, el cual fue mantenido durante la instrucción y en la etapa prevista por los artículos 346 y 347 del Código Procesal Penal [vista y análisis del fiscal sobre el cierre de la instrucción y la posibilidad o no de elevar la causa a juicio oral]”. Y agregó que “esta conclusión se refuerza si se tiene en cuenta que la medida judicial que produjo esas privaciones de libertad, resultó consecuencia necesaria y directa de la viciada ampliación de la declaración de Telleldín”, por la cual, insistió el Procurador, “el fiscal había requerido contra los nombrados antes de ser citados a indagatoria”.