28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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No se cumplirían los requisitos para que proceda el ne bis in idem
Causa Siemens: dictaminaron confirmar la extradición de un empresario argentino
El Procurador Fiscal Eduardo Casal señaló que debía confirmarse el fallo que había habilitado la extradición del empresario argentino Andrés Truppel, solicitada por la justicia neoyorquina. Agregó que si bien Truppel es juzgado en Argentina por presuntos sobornos pagados a funcionarios locales en la causa “Siemens”, la justicia estadounidense lo requiere por integrar una asociación ilícita con la que habría cometido más delitos que el investigado en el país.

El procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, señaló que debía confirmarse el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 4, a cargo de Ariel Lijo, que había habilitado la extradición a los Estados Unidos de un ex alto directivo argentino de la empresa Siemens, investigado por participar de maniobras presuntamente delictivas con las que la multinacional se adjudicó la realización de los Documentos Nacionales de Identidad (DNI) argentinos durante el gobierno de Carlos Menem. Andrés Truppel habría pagado sobornos millonarios a distintos funcionarios. Más allá de este caso, la justicia del Estado de Nueva York solicitó la extradición para poder juzgarlo por la presunta conformación de una asociación ilícita integrada con otros directivos de Siemens, mediante la cual habrían realizado distintos tipos de delitos económicos, que si bien abarca, también excede al investigado en Argentina.

En un primer momento, la defensa del Truppel solicitó no dar curso al trámite con el argumento de que era incumplir con la garantía constitucional de ne bis in idem, que impide el doble juzgamiento a una persona por los mismos hechos. Sin embargo, el juez Lijo señaló que procedía la extradición, aunque, en aplicación del tratado que rige cómo procede este tipo de medidas de personas entre Argentina y Estados Unidos, aplazó la entrega del empresario hasta que su situación procesal fuera definitivamente resuelta en la causa abierta ante la jurisdicción argentina.

El juez consideró que no se encontraba en juego la garantía ne bis in idem, “teniendo en cuenta que el acontecimiento que se reprocha al acusado ha provocado consecuencias en las dos jurisdicciones”, describió Casal en el dictamen. Luego, Lijo señaló que la doctrina reconoce límites racionales al principio, en supuestos en los cuales la primera persecución no hubiera podido examinar el hecho desde todos los ángulos posibles.

Por su parte, el procurador Fiscal puntualizó que del cotejo de ambas imputaciones surgía que los estados involucrados investigan casos diferentes. “Uno y otro foro, ciertamente, procuran esclarecer conductas relacionadas con la adjudicación a Siemens del ‘Proyecto DNI’; sin embargo, las investigaciones respectivas se centran en tramos del suceso que, aunque yuxtapuestos, conservan plena autonomía”, agregó.

De esta manera, Casal explicó que la jurisdicción norteamericana busca determinar si Truppel y otros directivos de Siemens -empresa emisora de títulos valores y sujeta al control de la Comisión de la Bolsa de Valores de Nueva York- conformaron una asociación ilícita. Sospechan que esa organización criminal no se habría constituido únicamente para sobornar funcionarios del Estado argentino, sino también para falsificar libros contables, eludir controles internos, cometer fraude usando medios de comunicación interestatales, y lavar dinero. Según lo consignado por la justicia neoyorquina, la asociación ilícita, al igual que en Argentina, supone allí una investigación independiente, separado de la comisión de cualquier "delito sustancial" específico.

Además, el Gran Jurado de Nueva York acusa a Truppel de haber estafado al Estado argentino a través de un reclamo fraudulento de arbitraje, presentado en Washington DC. “Según la imputación, los responsables de la firma habrían desplegado maniobras ante el tribunal arbitral, tendientes a ocultar el origen corrupto del proyecto, y obtener así un laudo favorable que obligara a la República Argentina a pagar una indemnización por la rescisión del contrato”, agregó Casal.

Las primeras operaciones de Siemens para quedarse con el “Proyecto DNI” datan desde el año 1996 y concluyeron el 12 de agosto de 2009. Durante ese período, Truppel junto a otros directivos participaron en una asociación ilícita en nombre de la multinacional para obtener las lucrativas ganancias (estipulaban mil millones de dólares) y para fomentar negocios futuros mediante el pago de sobornos, estafas y otras formas de corrupción. En el pedido de extradición, la justicia estadounidense detalló que los miembros de la asociación ilícita ganaron la adjudicación del Proyecto DNI para Siemens mediante la entrega de coimas a funcionarios del gobierno argentino. Sin embargo, cuando el proyecto se estancó, los miembros de la asociación ilícita pagaron más dinero con la esperanza de revivirlo. Incluso después de la rescisión del Proyecto DNI, en el 2001, continuaron con el intento de obtener las ganancias que Siemens esperaba obtener del proyecto. Truppel, quien era empleado de la firma de origen alemán como gerente General de Finanzas de Siemens Argentina, una subsidiaria de la casa matriz, desempeñó un papel central en la negociación y la facilitación de los pagos de sobornos a los funcionarios del gobierno argentino. Esos pagos llegaron a representar cientos de millones de dólares.

El proceso local

En la Argentina, por otra parte, la justicia busca “establecer si los directivos de Siemens pagaron sobornos para lograr la adjudicación del proyecto y para neutralizar las impugnaciones de la empresa competidora, que resultaría perjudicada por la licitación irregular”, manifestó Casal. Por esto, luego consideró que “se trata de un hecho preciso, subsumido por el juez en un tipo penal que prevé un delito instantáneo, cuya consumación no absorbe el delito organizativo que lo precede ni, menos aún, comprende el delito de estafa que lo sucediera, con los cuales mediaría una relación de concurso material (art. 55 del Código Penal) que desplaza la pretendida aplicación a [Truppel] del artículo 5 del tratado” celebrado con Estados Unidos, que es el que no permitiría la extradición por estar siendo juzgado en el país por los mismos hechos criminales.

Luego, el procurador Fiscal comentó que el planteo de la defensa del empresario imputado era errado porque se sustentaba en la “creencia que la sentencia condenatoria o absolutoria en la jurisdicción argentina lo dejará definitivamente inmune frente al conocimiento de otros episodios relacionados con el caso ‘Siemens’”.

Por el contrario, señaló el representante de la Procuración General, “la extradición de Truppel procede sin necesidad de acudir a la inteligencia del artículo 5 del tratado de extradición aplicable, desde que el Estado requirente investiga maniobras que, más allá de la común referencia al ‘Proyecto DNI’, resultan independientes y no han desencadenado la apertura de un proceso en la jurisdicción argentina”.

Finalmente, Casal puso de manifiesto que el artículo 2.4 del tratado aplicable contempla que la extradición se otorgará “por aquellos delitos que se hayan cometido en su totalidad o en parte dentro del territorio del Estado Requirente”, y que no obstante por tratarse de conductas que en ambas jurisdicciones han girado alrededor de aquel proyecto, “la descripción de los cargos efectuada en la solicitud de entreayuda encuadra en ese supuesto de procedencia”.