23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen de Cordone Rosello
Correspondería a la Obra Social del Poder Judicial dar cobertura a una persona con discapacidad
Es en el marco de una acción de amparo presentada por la hermana de la persona afectada, quien pretendía asociarla como familiar. La obra social se había negado a brindarle cobertura ya que aducía que la persona con discapacidad no se encontraba a cargo absoluto de la afiliada. Sin embargo, mediante las pruebas brindadas por la accionante se demostró lo contrario.

El amparo lo había presentado la hermana de la afectada, que es su representante legal y quien además se encuentra a cargo de su cuidado. La Cámara Federal de la provincia de Salta, al momento de decidir, había rechazado la acción. Entre otras cosas, adujeron que la persona afectada ya contaba con una cobertura médica por parte del PAMI así como también cobraba una asignación por discapacidad. En este sentido, agregaron que el reclamo no podía discutirse por la vía del amparo, “diseñada para situaciones extremas que -en materia de salud- se configuran con la carencia total de cobertura”.

En primer término, la Procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, María Alejandra Cordone Rosello, consideró que el proceso padecía errores que podían tornarlo ineficaz, ya que no se había informado al Ministerio Pupilar, vulnerándose el derecho de defensa de la joven legalmente incapaz que padece de síndrome de Down. Sin embargo, consideró que, debido a la emergencia del caso, para no agravar aún más la salud de la mujer con demoras innecesarias, correspondía dar una solución definitiva.

De esta manera, la magistrada entendió que el fallo acotaba injustificadamente el acceso a la vía del amparo. Para esto, se apartaba de jurisprudencia ya consolidada y sostenida en el tiempo de la Corte Suprema en materia de acción de amparo, derecho a la salud y discapacidad. Así, entendió que “la propia índole de la enfermedad que aqueja a M.G. autoriza a concluir que someterla a ella y a su familia al empleo de un trámite ordinario, no satisfará la exigencia de tutela judicial efectiva”.

Despejado el punto anterior, a partir de las pruebas aportadas por las partes, Cordone Rosello comprobó que el propio Poder Judicial de la Nación consideraba que la afectada se encontraba a cargo exclusivamente de su hermana (la curadora legal), debido a que la asignación por hijo con discapacidad está sujeta, entre otros recaudos, a que el familiar esté a cargo del trabajador. Así, dado que el único fundamento de la denegatoria por parte de la obra social reposaba en el incumplimiento de un requisito que el propio Poder Judicial había verificado, “la incompatibilidad de esas dos decisiones -ambas atinentes al campo de la seguridad social- resulta notoria y cuestiona la regularidad de la segunda de ellas”, concluyó la magistrada.

Asimismo, la Procuradora Fiscal recordó, citando un fallo de la Corte Suprema, que “el reconocimiento del derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, es una responsabilidad de las distintas agencias gubernamentales que dimana, por de pronto, del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, […] con rango constitucional a partir del art. 75, inc. 22, de la ley fundamental”.

Por todo lo anterior, Cordone Rosello consideró, en línea con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y otras normas internacionales de derechos humanos de nivel constitucional, que no se ajustaba a derecho obligar a la persona afectada “a permanecer en un ámbito que le provoca constantes complicaciones en un plano tan delicado como es la salud”. Lo que, en definitiva, se producía por el impedimento para acceder a una calidad de vida superior al no querer incorporarla a la obra social que le brindaría una mejor atención, y a la que, como cualquier otro afiliado de la misma categoría, le realizaría los aportes correspondientes.