28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del Procurador Fiscal ante la Corte Suprema
Debe confirmarse la sentencia de Casación contra el represor Olivera Róvere
Lo dictaminó el procurador fiscal ante la Corte, Eduardo Casal. En la causa, la Cámara había confirmado la culpabilidad del ex militar como autor de distintos crímenes de lesa humanidad cometidos durante la última dictadura cívico-militar. También había convalidado la pena del tribunal oral de prisión perpetua.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal n° 5 de la Ciudad de Buenos Aires había condenado al represor Jorge Carlos Olivera Róvere a la pena de prisión perpetua por considerarlo autor mediato de privación ilegítima de la libertad agravada por el carácter de funcionario público del agente y por haber mediado violencia y amenazas, respecto de ochenta y siete casos; privación ilegítima de la libertad agravada por el carácter de funcionario público del agente, respecto de tres casos; y homicidio calificado por alevosía reiterado en cuatro oportunidades, todos en concurso real.

Todos esos delitos fueron calificados de lesa humanidad.

Contra esa sentencia, interpusieron recurso de casación el fiscal, la querella y la defensa, tras lo cual la Cámara de Casación resolvió confirmar la condena y rever parcialmente la sentencia. De esta manera, condenó a Olivera Róvere por considerarlo autor mediato de privación ilegítima de la libertad agravada por el carácter de funcionario público del agente y por haber mediado violencia y amenazas, respecto de diez víctimas, e imposición de tormentos agravados por haberse cometido contra un perseguido político, respecto de una víctima, todos en concurso real.

La defensa del represor presentó entonces recurso extraordinario federal, ya que entendió que la decisión de Casación resultó arbitraria, porque habría violado los principios de legalidad, irretroactividadde la ley penal, cosa juzgada y el principio de culpabilidad.

Al momento de dictaminar, el procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, señaló que, en cuanto a la alegada nulidad del juicio por violación a la cosa juzgada, en el fallo “Mazzeo”, la mayoría de la Corte aclaró que “los principios que, en el ámbito nacional, se utilizan habitualmente para justificar el instituto de la cosa juzgada y ne bis in idem no resultan aplicables respecto de este tipo de delitos contra la humanidad porque los instrumentos internacionales que establecen esta categoría de delitos, así como el consiguiente deber para los Estados de individualizar y enjuiciar a los responsables, no contemplan, y por ende no admiten, que esta obligación cese por el transcurso del tiempo, amnistías o cualquier otro tipo de medidas que disuelvan la posibilidad de reproche”.

Casal agregó que si bien la defensa manifestó su desacuerdo con esa posición, sin embargo no expuso nuevos argumentos que autoricen a revisar los fundamentos brindados por la Corte.

En lo que respecta a la alegada violación del principio de culpabilidad, el procurador fiscal aclaró que no fue precisa la afirmación de la defensa en cuanto a que la Corte Suprema había rechazado por ilegal la forma de autoría por la que se responsabilizó a Olivera Róvere, al pronunciarse en una sentencia de 1986. En ese entonces, añadió Casal, “sólo la minoría del Tribunal sostuvo esa postura en dicha sentencia (et. considerandos 18-29 del voto del ministro Caballero y 16-27 del voto del ministro Belluscio). La mayoría, por el contrario, confirmó la histórica condena objeto de revisión extraordinaria en lo referido a la calificación del aporte de los condenados como autoría mediata por dominio de un aparato organizado de poder (cf. voto del ministro Fayt y disidencia de los ministros Petracchi y Bacque)”.

La defensa también sostuvo que se vulneró el principio de culpabilidad al haberse condenado a Olivera Róvere por el cargo que revistió y no por lo que hizo.

No obstante ese planteo defensivo, Casal remarcó que en el caso no estuvo en discusión que Olivera Róvere fue Segundo Comandante y Jefe del Estado Mayor del Comando del Primer Cuerpo de Ejército, ni que, a raíz de esa condición, se desempeñó, entre el 6 de febrero y el 30 de diciembre de 1976, como Jefe de la Subzona Capital Federal, la que integraba la estructura creada en el ámbito del Primer Cuerpo de Ejército (Zona 1), con el objetivo de llevar a cabo la denominada "lucha contra la subversión". Tampoco se discutió que los hechos por los cuales Olivera Róvere resultó condenado como autor mediato tras el juicio oral, fueron cometidos de propia mano por sus subordinados en el territorio correspondiente a aquella subzona que se encontraba bajo su responsabilidad, ni que “la metodología de poder que en el diseño criminal se denominó plan de 'lucha contra la subversión', constituyó un plan sistemático de desaparición forzada de personas; circunstancia que ha quedado ampliamente acreditada en la causa”, así como los tormentos y los otros tratos inhumanos a los que fueron sometidos los secuestrados, en la clandestinidad, agregó el representante del Ministerio Público Fiscal.

Frente a esas circunstancias no controvertidas, sumado a que se tuvo por probado que Olivera Róvere, como correspondía a su jerarquía militar y sus funciones propias, participó en las reuniones periódicas que el Comandante de la Zona 1, Carlos Guillermo Suárez Mason, mantenía con todos los comandantes de las subzonas para evaluar el avance y cumplimiento de los objetivos de aquella lucha, la Cámara de Casación entendió que el represor no sólo conocía esos objetivos, sino que también se comprometió en la rigurosa ejecución de los medios criminales organizados para alcanzarlos, por lo que retransmitió las órdenes correspondientes y dispuso todo lo necesario para conseguir ese cometido en el territorio bajo su autoridad.

Para Casal, entonces, esa fue la explicación racional de los hechos aceptada por el tribunal. Y agregó que “sostener una versión contraria, favorable a la inocencia de Olivera Róvere, importaría reconocer, tal como propone la defensa, que la máxima autoridad en el territorio donde ocurrieron los crímenes en cuestión, desconocía no sólo que éstos se cometían allí sistemáticamente, en cumplimiento del plan elaborado por la junta de gobierno, sino también que los ejecutores eran sus propios subordinados”.

De esta manera, el procurador fiscal consideró que debía confirmarse la sentencia apelada de la Cámara de Casación.