23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Aplicación de los principios del interés superior del niño y pro persona
Dictamen de Gils Carbó sobre niños y niñas en conflicto con la ley penal
La justicia había declarado prescripta la acción seguida contra una joven por un supuesto robo en tentativa. Los jueces consideraron que al momento del hecho, la ley establecía la mayoría de edad a los 21 años, y, como la imputada tenía 19, no podía ser tratada como adulta, por lo que tampoco operaba la agravante de que un mayor use a un niño en un delito. La procuradora general explicó que esa interpretación también era correcta en función de lo dispuesto en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, desistió del recurso extraordinario presentado por un fiscal general contra el sobreseimiento de una joven acusada de robo simple en grado de tentativa, en una causa en la que se había declarado extinguida la acción penal por prescripción. La extinción de la acción la había declarado el Tribunal Oral en lo Criminal N°29 de la Ciudad de Buenos Aires y luego fue confirmada por la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal.

Gils Carbó indicó que no lucía arbitraria “la sentencia que concluyó que [la imputada], quien tenía 19 años al momento del hecho estando vigente el artículo 126 del Código Civil que establecía la mayoría de edad a los 21 años, debe ser considerada niña a los efectos del sub examine, y por tanto, no resulta aplicable la agravante del artículo 41 quater del Código Penal”, que se refiere al uso de personas menores de edad para cometer un delito.

Luego, la procuradora general destacó que la sentencia de Casación “interpretó y aplicó normas de derecho común sin arbitrariedad”. Y agregó que no resultaba un impedimento para arribar a esa conclusión “el hecho de que la Convención sobre los Derechos del Niño establezca en su artículo 1 que ‘se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad’”.

Sobre ese aspecto, resaltó la interpretación efectuada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el “Caso Furlán y Familiares vs. Argentina”, en la que, mediante la aplicación del principio pro persona, entendió que el joven del caso debía ser considerado niño hasta los 21 años, debido a que, al momento en que ocurrieron los hechos, el artículo 126 del Código Civil estipulaba esa edad como el límite hasta el cual una persona era considerada menor de edad.

En ese sentido, Gils Carbó recordó que el Comité de los Derechos del Niño ha indicado que en los asuntos de naturaleza penal, “el principio del interés superior del niño y en consecuencia también el principio pro persona se aplica tanto a los niños en conflicto con la ley -autores presuntos, acusados o condenados- como a quienes están en contacto con ella -víctimas o testigos-”.