20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interpretación sobre las normas que regulan el instituto
Dictamen: si la pena incluye inhabilitación, no se debe suspender el juicio a prueba
El Procurador Fiscal Eduardo Casal mantuvo la queja interpuesta tras un fallo de la Cámara de Casación, luego de que un juzgado en lo Correccional suspendiera el proceso a pesar de la oposición del Ministerio Público Fiscal.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, contra la resolución por la que el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 2 decidió suspender el juicio a prueba en una causa seguida a un hombre por el delito de lesiones culposas, a pesar de la oposición del fiscal.

Los magistrados consideraron que no se demostró que el juez correccional hubiera incurrido en un error al aplicar el derecho al caso, y sólo expresó una opinión distinta sobre la cuestión. El fiscal general ante ese tribunal consideró que se pasó por alto la exigencia de consentimiento del Ministerio Público.

El Procurador Fiscal Eduardo Casal mantuvo la queja interpuesta por el fiscal ante la Cámara Casación. Consideró que el fiscal en lo Correccional se opuso a la aplicación del instituto con apoyo en las reglas de política criminal establecidas en las resoluciones que dictó la Procuración General de la Nación sobre la materia, entre ellas la PGN 24/2000, puesta en vigencia nuevamente por resolución PGN 86/2004.

Allí, repasó Casal, se señalaba que “la regla de inhabilitación en la actividad que se vincule directamente con el delito imprudente objeto de imputación -en el caso, la conducción de automotores- atiende al interés social de remediar la impericia que pudo haber llevado a su comisión”.

En ese sentido, consideró que la opinión del fiscal de no consentir la suspensión del juicio a prueba se estructuró “sobre el interés de la sociedad que llevó a postular aquella condición”.