28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo indicó la procuradora Fiscal ante la Corte Suprema Laura Monti
Dictaminaron desestimar un planteo de inconstitucionalidad contra los derechos de exportación
La provincia de San Luis había planteado la inconstitucionalidad del régimen y a la vez solicitado el reintegro de una suma en concepto de coparticipación que habría dejado de percibir desde 2002, ya que las exportaciones alcanzadas por el tributo quedaban exentas del impuesto a las ganancias.

La Provincia de San Luis había cuestionado al Estado Nacional por el sistema de coparticipación federal de impuestos. Aducía que recibió una suma menor a la que le correspondería debido a la incidencia de los derechos de exportación aplicados por la Nación desde el año 2002 hasta la actualidad, tributos que no se coparticipan al estar exentos del régimen de impuesto a la ganancia.

Asimismo, la provincia señaló que los derechos de exportación habrían sido cobrados de manera inconstitucional. Por todo esto, reclamaban que se le pagara una suma en concepto de diferencia entre lo que efectivamente cobró y lo que debió haber cobrado, en virtud del mecanismo de reparto de la recaudación de ciertos tributos nacionales, si no se computase la incidencia negativa de los derechos de exportación referidos.

Ante tal planteo, el Estado Nacional opuso una serie de argumentos defensivos, el primero de los cuales consistió en cuestionar la legitimación de San Luis para objetar los regímenes tributarios en cuestión. Este extremo fue el primero que resolvió la procuradora Fiscal ante la Corte Suprema Laura Monti.

Sobre este aspecto, indicó que “si bien al momento de interponer la demanda la provincia de San Luis pudo lucir una posición que, prima facie, no la privaba claramente de legitimación para esgrimir la pretensión que dedujo frente al Estado Nacional”, consideró que no resultaba “menos cierto que, aportados por ella en estos autos, ahora, y con los elementos resulta claro que no ostenta tal imprescindible requisito procesal para perseguir el objetivo reclamado en su demanda, por no haber demostrado tener un interés concreto en el dictado de un pronunciamiento judicial que la beneficie -o perjudique-, que remueva -o no- el obstáculo al que atribuye la lesión de los derechos invocados”.

Para esto, Monti recordó que en la demanda, San Luis había solicitado que se declarase la inconstitucionalidad de todos los derechos de exportación establecidos por la Nación a partir de enero de 2002. Y había justificado “su interés -y su agravio- en el supuesto hecho de que, en su criterio, el cobro de tales gabelas mermaba directa y automáticamente el monto que le corresponde por la coparticipación del impuesto a las ganancias -entre otros tributos-”, agregó la Procuradora Fiscal. En otras palabras, la Provincia de San Luis dio por sentada una relación ‘natural’ de causa - efecto entre el establecimiento de los derechos de exportación y una merma en la recaudación del impuesto a las ganancias.

Sin embargo, la representante de la Procuración General ante la Corte Suprema especificó que el Ministerio Público Fiscal ya había realizado dos observaciones al respecto: “a) que tal relación no puede admitirse sin más como indefectible, como si se tratase de alguna fuerza de la naturaleza constatada empíricamente y sobre la cual no cupiera duda alguna; y, b) que las probanzas aportadas a la causa lejos están de demostrar no sólo que tal relación se haya verificado, sino tampoco que haya habido tal merma en la eventual recaudación a obtener en el impuesto a las ganancias si no hubieran existido los tributos cuestionados”.

Con respecto al primer punto, Monti explicó que era “claro que no puede sostenerse, sin más, que el hecho de que se establezcan retenciones a la exportación de ciertos productos, en particular los hidrocarburos y los provenientes de explotaciones agropecuarias, conduzca, inexorable e indefectiblemente, a una merma en la recaudación del impuesto a las ganancias globalmente considerado -sobre todas las actividades económicas del país-. Dicho de otra manera, y por la inversa: no puede afirmarse con éxito que, de no haber establecido el Estado Nacional tales tributos sobre las exportaciones desde 2002 a la fecha, la recaudación del impuesto a las ganancias de cada uno de los ejercicios fiscales comprendidos en esta causa hubiera sido superior a la efectivamente lograda”.

Sobre el punto anterior, la procuradora fiscal añadió que allí radicaba “la principal debilidad del planteo de la Provincia actora que toma como un axioma, en una suerte de monocausalismo dogmático, que las retenciones a la exportación de ciertos bienes han disminuido la recaudación del impuesto a las ganancias, cuando ello carece de sustento científico serio”.

Además, Monti resaltó que las afirmaciones del consultor técnico de la provincia, relativas a la cuestión contrafáctica e hipotética acerca de qué habría ocurrido si no hubieran existido los derechos de exportación, fueron puestas en duda por informe del consultor técnico del Estado Nacional, “sin que pueda derivarse de ello que la razón asista indubitadamente a la actora, tal como era menester”.

En tales condiciones, la Procuradora Fiscal agregó que era claro que no podía reconocerse a la demandante “una legitimación suficiente para pretender el objeto aquí pretendido pues, de lo contrario, toda otra persona que alegase o experimentara un daño, cualquiera que fuera éste, estaría en similares condiciones para accionar, aun cuando no demostrara que el perjuicio sufrido es consecuencia (remota, mediata o inmediata) del dictado de las normas cuya validez cuestiona, lo cual desembocaría, irremisiblemente, en una suerte de acción popular o abstracta de inconstitucionalidad, sistema de control de normas excluido de la esfera judicial federal”.