28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del Procurador Fiscal
Dictaminan que no corresponde aplicar el beneficio del 2 x 1 a un represor condenado
Se trata de Antonio Herminio Simón, condenado en 2007 en la causa del Batallón 601. El Procurador ante la Corte, Eduardo Casal, sostuvo que la ley que habilitaba el cómputo del 2 x 1 había sido sancionada después de cometidos los delitos, y derogada antes de que el represor fuera detenido.

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de Buenos Aires había confirmado la condena de Antonio Herminio Simón a la pena de diecinueve años de prisión, por considerar responsable de delitos de lesa humanidad cometidos a partir de 1980, así como el cómputo del tiempo durante el cual permaneció en prisión preventiva y la fecha en que vencería la pena. Por otro lado, confirmó parcialmente la condena de Alfredo Omar Feito, por considerar responsable de los mismos tipos de delitos, y elevó la pena impuesta de diez a quince años de prisión.

Contra esa decisión interpusieron recurso extraordinario el fiscal y la defensa de Feito.

El fiscal impugnó la confirmación del cálculo del vencimiento de la pena impuesta a Simón. Para esto, consideró que no correspondía aplicar el beneficio del “2 x 1”, según el cual, ante la detención preventiva se deben computar dos días de pena privativa de la libertad.

Sobre este punto, a la hora de dictaminar, el Procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, le dio la razón al representante del Ministerio Público. Para esto, indicó que en el caso "Arce" (fallo de la Corte Suprema que había utilizado la Cámara para justificar su decisión), mediante remisión al dictamen de la Procuración General, se sostuvo que el artículo 7 de la ley 24.390 era aplicable en aquel caso en virtud de que ésa era la ley vigente en el momento de comisión del hecho de la causa. Sin embargo, en el caso de Simón, las circunstancias resultaron completamente distintas. La ley 24.390 entró en vigencia más de una década después de finalizada la dictadura cívico militar en cuyo contexto fueron cometidos los crímenes por los que el represor fue condenado. “La ley vigente en el momento de los hechos no era, entonces, ésa, sino el artículo 24 del Código Penal según el cual ha de computarse un día de prisión por cada día que el condenado haya pasado en prisión preventiva”, agregó Casal.

De este  modo, el procurador fiscal señaló que si se extendiera al caso en examen la doctrina de "Arce", “la conclusión debería ser precisamente la opuesta a la adoptada por el juez”, es decir, “que la regla de cómputo ‘dos por uno’ […] no es aplicable al caso.

Asimismo, el magistrado de la Procuración General observó que la adopción de la regla de cómputo de “dos por uno” no fue el resultado de un cambio en la reprobación social de la clase de delitos que configuran los hechos por los que fue condenado Simón. Antes bien, “fue concebida como un mecanismo dirigido a limitar temporalmente los encierros preventivos, para contenerlos dentro de los plazos razonables tal como lo exige el artículo 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. El mecanismo elegido -el cómputo de dos días de prisión en cumplimiento de pena por cada día de prisión preventiva si es que ésta ha superado el plazo de dos años-, sin embargo, no obtuvo los resultados buscados y fue derogado, poco más de seis años después, mediante la ley 25.430”. En este sentido, Casal puso en evidencia que Simón recién había sido privado de su libertad en julio de 2002, más de un año después de que ese cómputo privilegiado fuera derogado.

El caso de Feito

Al analizar la situación del represor Feito, el procurador fiscal fue contemplando cada uno de los agravios que propuso su defensa, y concluyó que correspondía desestimarlos y confirmar la decisión de la cámara. En este sentido, en primer lugar indicó que, en relación con la violación de los principios constitucionales de legalidad e irretroactividad de la ley penal más gravosa, la Corte ya se había pronunciado sobre el tema, en sentido contrario al pretendido por Feito, en las sentencias dictadas el 11 de diciembre de 2007 en la misma causa.

Más adelante, Casal señaló que, en su intento por fundar la objeción de que los hechos intimados en las indagatorias fueron distintos de aquellos tenidos en cuenta en la condena, la defensa de Feito transcribió parcialmente la relación de la imputación que le informaron durante la primera indagatoria. Sin embargo, lo cierto fue que la imputación completa que se informó a Feito incluyó una primera parte en la que se le atribuyó "haber integrado, en su carácter de sargento ayudante de caballería de la central de reunión del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino, grupos operativos -grupo de operaciones especiales 50- que constituyeron el sistema ilegal de represión implementada entre los años 1976 y 1983 bajo el control operacional del Batallón de Inteligencia 601 del Ejército Argentino".

Asimismo, el magistrado de la Procuración General remarcó que la defensa también había omitido que, tras la descripción de los secuestros, privaciones ilegales de la libertad y desapariciones forzadas en las que había intervenido Feito, se aclaró que los hechos fueron cometidos "en el marco" de directivas y órdenes precisas de los máximos responsables de la dictadura, que luego fueron valoradas para tener por probada la existencia de un plan criminal cuya ejecución parcial estuvo a cargo de grupo de operaciones que él integraba. En síntesis, para Casal “debe descartarse la objeción defensiva según la cual Feito habría sido intimado sólo por aquellos hechos concretos en los que intervino, ya que también se le informó que se le estaba imputando integrar un grupo de operaciones que tenía entre sus fines ejecutar ese tipo de acciones ilegales, en tanto era parte de la estructura de poder ilegítimo” que debía llevar a cabo el plan criminal de la dictadura.

Finalmente, ese déficit en la argumentación de Feito, el procurador también lo observó para descartar el agravio que le habría provocado a la defensa la supuesta indeterminación de los hechos en la sentencia.

De esta manera, al analizar bajo esos criterios el agravio acerca de la elevación de la pena dispuesta por la cámara, Casal entendió que el fallo contaba con los fundamentos suficientes para considerarlo un acto jurisdiccional válido.

Por último, en lo que respecta a la aplicación al caso de Feito de la regla de cómputo "dos por uno", al igual que lo que dictaminó en el caso de Simón, el magistrado de la Procuración General señaló que tampoco correspondía aplicar el beneficio. En este sentido, puso de relieve que el represor había sido detenido preventivamente recién en septiembre de 2007.