23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Intervino el procurador fiscal ante la Corte Suprema Eduardo Casal
Dictaminaron a favor de confirmar la sentencia que ordenó la extradición de López Londoño
El representante del Ministerio Público ante el máximo tribunal rechazó una por una las impugnaciones que había presentado la defensa del ex líder de Autodefensas Unidas de Colombia contra la resolución del juez federal Sebastián Ramos, quien había dado curso a la extradición solicitada por Estados Unidos por narcotráfico.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia Eduardo Casal dictaminó que corresponde que el máximo tribunal rechace el recurso de apelación presentado por la defensa de Henry de Jesús López Londoño, alias "mi sangre", contra la extradición del ciudadano colombiano requerido por el Tribunal Federal de Primera Instancia para el Distrito Sur de Florida, "por un cargo de conspiración para distribuir una sustancia controlada (cinco kilos o más de cocaína), a sabiendas de que se importaría ilegalmente a ese país", según detalló ante el máximo tribunal. En su dictamen, Casal compartió los argumentos que fueron expuestos por los representantes del Ministerio Público Fiscal que intervinieron en el proceso extraditorio, el fiscal federal Patricio Evers, con colaboración de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar).

Casal analizó los distintos agravios esgrimidos por los abogados de López Londoño contra la resolución del titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N°2, Sebastián Ramos, quien había declarado procedente el traslado a los Estados Unidos. En primer lugar, el argumento principal del ex líder de la organización Autodefensas Unidas de Colombia es que en realidad es víctima de una persecución política, motivada por las enemistades producto del rol del "extraditable" durante la desmovilización del grupo paramilitar. Así, indicó en su apelación que la acusación presentada ante el tribunal estadounidense se basa en informes falsos suministrados por la Drug Enforcement Administration (DEA) en combinación con autoridades del gobierno de Colombia.

El fiscal dio adecuada respuesta a las impugnaciones de la defensa, con base en las normas del tratado de extradición con el estado requirente, la ley de cooperación internacional en materia penal, y la jurisprudencia de la Corte en la materia.

El pedido de extradición

El procedimiento comenzó a partir de la nota diplomática N°395, cursada a la Cancillería argentina por la Embajada de los Estados Unidos de América a fin de solicitar la detención preventiva de López Londoño. Según la acusación presentada el 10 de febrero de 2012 en el Ministerio de Relaciones Exteriores, el ex líder de Autodefensas Unidas de Colombia dirigió entre 2006 y 2012 una organización dedicada al tráfico de estupefacientes hacia EE.UU. y otros destinos, y al lavado de dinero producido por esa actividad ilegal. En especial, desde abril de 2009, habría enviado grandes cantidades de cocaína desde Colombia hacia México, otros países de América Central y los Estados Unidos.

Cancillería remitió entonces al Juzgado Federal N°5 la solicitud de arresto y el 27 de abril de 2012 se ordenó la captura con fines de extradición de "mi sangre". Además, el 31 de mayo siguiente, el juez Norberto Oyarbide dispuso que la causa pase a tramitar ante el Juzgado Federal N°2, por intervenir en una investigación criminal conexa que se había iniciado con anterioridad.

Finalmente, el 30 de octubre de 2012 a las 19:30 se concretó la aprehensión en la localidad bonaerense de Pilar, en el marco de un procedimiento realizado por la Dirección de Contrainteligencia de la Secretaría de Inteligencia de la Presidencia de la Nación, por disposición del juez Ramos.

Sin refugio

La supuesta persecución política de la cual sería víctima López Londoño también motivó el análisis del procurador fiscal ante la Corte Suprema Eduardo Casal. La defensa había argumentado que la decisión del gobierno argentino de dar inicio al trámite judicial de extradición incumplió las reglamentaciones de protección a las personas con estatus de refugiado. En particular, la falta habría sido no remitir a la Comisión Nacional para los Refugiados una copia del pedido de la justicia estadounidense, como lo establece el artículo 4 del decreto 251/90.

La norma dispone que antes de dar curso a un requerimiento de otro Estado, el Ministerio de Relaciones Exteriores debe comprobar si la persona posee la condición de refugiado. Con ese propósito, la Dirección Nacional de Migraciones debe informar las decisiones del Comité de Elegibilidad para Refugiados, que deberá contar también con los pedidos de extradición. Todas estas previsiones aseguran que la Cancillería devuelva sin más trámite los expedientes en el caso si la persona poseyera condición de refugiado y el pedido de extradición proviniere del país que motivó el refugio.

En su dictamen Casal concluyó que este caso es ajeno a estas precauciones porque el "temor de persecución que invocó "mi sangre" al solicitar refugio motivó su huida de Colombia, país de origen y residencia habitual de la persona reclamada, mientras que la requisitoria de extradición proviene de los Estados Unidos de América".

Además, el procurador fiscal indicó que "en el decurso del proceso ha quedado acreditado que por decisión del 17 de noviembre de 2008, el Comité de Elegibilidad para Refugiados excluyó a López Londoño de esa condición y tal decisión fue confirmada por el señor ministro del Interior el 9 de noviembre de 2012".