18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Presentación de la Procuradora Fiscal ante la CSJN Adriana García Netto
Dictaminaron a favor de la competencia originaria de la Corte Suprema en una causa por la concesión de áreas petroleras en Chubut
La representante del MPF opinó que la resolución del litigio, en el que una ONG promovió una demanda para que se declare la nulidad del contrato de concesión de áreas petroleras a la firma PAE, requiere la interpretación y aplicación de normas federales, en especial las disposiciones de las leyes 17319 y 26197, que regulan las actividades relativas a la explotación, industrialización, transporte y comercialización de hidrocarburos.

La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Adriana García Netto, dictaminó a favor de la competencia originaria del máximo tribunal en el marco de un litigio promovido por una ONG –la Unión de Consumidores de la Argentina- para que se declare la nulidad del contrato de concesión otorgado por la provincia de Chubut a la empresa Pan American Energy (PAE), en relación a la explotación de los recursos hidrocarburíferos ubicados en Cerro Dragón, Chulengo y Cerro Tortuga Las Flores.

La mencionada asociación explicó que el 27 de abril de 2007 la provincia suscribió un contrato con PAE titulado “Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversiones en Áreas Hidrocarburíferas de la provincia de Chubut”, el cual otorgó a la firma una prórroga de diez años contabilizados a partir del 14 de noviembre de 2017 en la concesión de la explotación de las referidas áreas. Indicó que, a través de ese instrumento, ambas partes se obligaron a realizar los actos necesarios para que la concesionaria continúe explotando dichas áreas por veinte años más una vez producido el vencimiento de la prórroga otorgada; esto es, hasta el 14 de noviembre de 2047.

Nulidad

En ese contexto, la Unión de Consumidores de la Argentina promovió una demanda contra PAE, la provincia de Chubut, el Estado nacional y la Universidad de Cuyo para que se declare la nulidad del contrato de concesión. Sostuvo que la concesión del derecho de explotación a PAE es nulo en el sentido de la ley de procedimientos administrativos nacional y local, ya que viola la ley N°17319 de hidrocarburos, cuyos artículos 35 y 45 establecen que las concesiones vigentes se podrán prorrogar una única vez y por el plazo de diez años, y que los permisos y concesiones serán adjudicadas mediante concursos. En su presentación, argumentó que la negociación y la suscripción de un contrato de concesión nulo atenta contra los artículos 41 y 42 de la Constitución Nacional, y contra la ley N°25156 de defensa de la competencia y la ley N°24240 de defensa del consumidor.

La actora agregó, además, que el acuerdo fue objeto de múltiples denuncias, entre ellas una presentada por el principal accionista de PAE, British Petroleum, ante la Comisión de Valores de los Estados Unidos, referida al pago de sobornos para la negociación y suscripción del contrato. En síntesis, manifestó que el contrato de concesión, su convenio complementario y los actos administrativos precontractuales atentan contra el interés público y los derechos de incidencia colectiva que la Unión de Consumidores de Argentina protege.

Carácter federal

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N°5 rechazó la excepción de competencia interpuesta por la provincia de Chubut, decisión que fue recurrida por la provincia.

La Sala I de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia impugnada y dispuso que la causa debía tramitar ante la instancia originaria de la Corte Suprema, para lo cual remitió a los fundamentos remitidos por el fiscal general.

Al contestar la vista, la procuradora fiscal Adriana García Netto consideró que la cuestión planteada corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación establecida en los artículos 117 de la Constitución Nacional y 24, inciso 1, del decreto-ley N°1285/58, en tanto se encuentra demandada una provincia y la causa reviste un manifiesto contenido federal.

En su dictamen, destacó que la materia sobre la cual versa el conflicto reviste un claro carácter federal. Es decir, se cumple con la exigencia señalada por la Corte Suprema respecto a que la demanda entablada se funde exclusivamente en cláusulas constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso de la Nación o en tratados, de tal modo que la cuestión federal sea aquella predominante en la causa (Fallos: 330:1103, “Coihue” y sus citas).

En este sentido, la representante del Ministerio Público Fiscal consideró que la resolución del litigio requiere la interpretación y aplicación de normas pertenecientes al ordenamiento jurídico federal, en particular las disposiciones de las leyes 17.319 y 26.197, referidas a la regulación de actividades relacionadas con la explotación, industrialización, transporte y comercialización de los hidrocarburos.