19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen del procurador fiscal ante la Corte Suprema
Dictaminaron dejar sin efecto un fallo de Casación que absolvió a una banda dedicada al narcotráfico
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había anulado la condena contra cuatro hombres acusados por tráfico de estupefacientes al entender que las escuchas telefónicas que se ordenaron al inicio de la investigación no estaban fundadas. Sin embargo, el procurador fiscal Eduardo Casal explicó que esos procedimientos, además de haber sido correctos, fueron convalidados por el juez, la cámara de apelaciones, los fiscales de esas instancias y de juicio, y el tribunal oral.

La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal había hecho lugar al recurso interpuesto por las defensas de cuatro hombres acusados de integrar una banda dedicada al comercio ilegal de estupefacientes, por lo que anuló lo actuado en el expediente principal casi desde su inicio y todos los actos que fueron su consecuencia, incluida la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán. De esta manera, absolvió a los imputados Pablo Sebastián Silva, Gerardo Ariel Epelbaum, Christian Ariel Aquines Wartsky y Gonzalo Javier Farías, y dispuso su inmediata libertad. Para arribar a esa conclusión, Casación interpretó que aquel auto del juez por el que ordenó intervenciones telefónicas no contaba con un fundamento razonado.

Sin embargo, el procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, explicó que la acreditación de “auto fundado”, que exige el Código Procesal Penal para dictar una medida como la cuestionada, a lo largo del proceso fue convalidado por “el juez federal, los integrantes de la cámara de apelaciones, los fiscales de esas instancias y de juicio, y los magistrados del tribunal oral”. Por esto, entendió que el pronunciamiento de la sala de Casación “pasa por alto relevantes constancias del proceso anteriores a la orden invalidada, indicativas de la razonabilidad de la medida dispuesta y cuya consideración -aun tratándose de aspectos de hecho y prueba- resulta indispensable para demostrar la arbitrariedad planteada”.

A partir de eso, Casal pasó a describir cómo se inició la investigación y los pasos previos que se realizaron hasta tomar la decisión de intervenir las líneas telefónicas. Puntualizó que ya se había determinado con el grado de sospecha propio de la etapa inicial, el modus operandi, identidades, números telefónicos, locales, el rodado de uno de los involucrados e, incluso, la existencia de rociadores de agua sobre la pista de baile, indicio compatible con el consumo de éxtasis. Incluso, destacó que el propio juez dio curso a la intervención de las líneas luego de solicitar información adicional a la policía.

Concluido esto, y con el dictamen fiscal que avalaba el requerimiento que habían formulado los investigadores, “el juez ordenó por treinta días esa medida sobre las cinco líneas telefónicas utilizadas por quienes aparecían prima facie involucrados”, al tener en cuenta “en cuenta que lo requerido se fundaba ‘en que de los elementos colectados y presuntamente verosímiles a los que llegó la instrucción policial surgiría que los nombrados estarían vinculados a la comercialización de estupefacientes’”.

Casal resaltó que el grado de convencimiento que Casación le exigió a la intervención telefónica dispuesta resultaba impropio de la etapa inicial de la instrucción, cuya finalidad es “comprobar si existe un hecho delictuoso mediante las diligencias conducentes al descubrimiento de la verdad”. “Exigir, como en el fallo apelado, que el juez deba contar con el ‘convencimiento’ de la comisión de un delito para ordenar la intervención de las comunicaciones telefónicas, significa establecer un criterio que la ley procesal penal no ha fijado”, destacó.

Finalmente, el representante de la Procuración General remarcó que el temperamento adoptado por Casación “trasluce una inteligencia desmedida del derecho a la intimidad que garantiza el artículo 19 de la Constitución Nacional, pues al vincularse el hecho investigado tanto con los compromisos internacionales asumidos en la materia (v.gr. Convención de las Naciones Unidas contra el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Psicotrópicos -ley 24.072-) como con la salud pública, que es el bien jurídico protegido por la ley 23.737, la restricción a aquel derecho se basó en la protección de esos intereses generales y se halló convencionalmente respaldada”.

De esta manera, Casal concluyó que “el tenor de las actuaciones labradas, su valoración judicial previo al dictado de la medida en cuestión y la naturaleza del delito que por entonces comenzaba a investigarse, permiten considerar acreditados los recaudos para restringir aquel derecho de los imputados y, en consecuencia, al no menoscabar garantías fundamentales, sostener su validez”.