20 de abril de 2024
20 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por el despido de un delegado
Dictaminaron en resguardo de la libertad sindical en ARTEAR
La procuradora fiscal ante la Corte, Adriana García Netto, dictaminó dejar sin efecto una sentencia que invalidaba una multa a la empresa subsidiaria del Grupo Clarín y consideró que la aplicación de este tipo de sanciones es facultad del Ministerio de Trabajo.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Adriana García Netto, dictaminó que corresponde dejar sin efecto una sentencia de la sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que revocó una resolución del Ministerio de Trabajo en la que aplicó a ARTEAR S.A. una multa de 2 millones y medio de pesos por el despido de un trabajador electo delegado gremial de la comisión interna. Contra esa decisión de la empresa, la Unión de Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (UTPBA) presentó ante la cartera laboral una denuncia por violación a la libertad sindical. La autoridad administrativa consideró que estaba dentro de sus facultades la imposición de una sanción a la firma subsidiaria de Clarín frente al incumplimiento de las medidas ordenadas tendientes a poner fin a la práctica antisindical.

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvo que el Ministerio de Trabajo no tiene competencia para imponer la multa y que eso implica una injerencia en asuntos exclusivos del Poder Judicial.

Frente a la apelación presentada por la cartera encabezada por Carlos Tomada, García Netto entendió que tenía facultades para dictar la resolución contra la decisión de la empresa, pues corresponde a la autoridad de aplicación no sólo comprobar las infracciones, sino también prevenirlas, investigarlas y reprimirlas. Para la representante el MPF ante la Corte Suprema, “el procedimiento administrativo que derivó en la multa aquí cuestionada excede la protección de los derechos individuales del delegado gremial y comprende también los derechos de los empleados representados por ese delegado y, en definitiva, los intereses colectivos relacionados con la vigencia efectiva de la libertad sindical”.