24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El ex presidente había optado por percibir la jubilación ordinaria
Dictaminaron que a De la Rúa no le corresponde una jubilación de privilegio
La procuradora fiscal García Netto explicó que, por ley, las asignaciones especiales para quienes hayan ocupado los cargos más altos de los poderes del Estado no tienen carácter jubilatorio y son incompatibles “con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable”. De la Rúa, entre el 2002 y el 2004, había percibido la jubilación ordinaria, por lo que García Netto entendió que eso lo había hecho desistir del régimen excepcional.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia Irma Adriana García Netto dictaminó que corresponde revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había ordenado al Estado Nacional abonar a Fernando de la Rúa la asignación vitalicia de privilegio por haber sido presidente de la Nación. Para esto, la representante de la Procuración General ante el máximo tribunal analizó si, durante el período comprendido entre el 19 de noviembre de 2002 y el 29 de junio de 2004, el ex mandatario había optado por el cobro de la jubilación ordinaria, o si por el contrario le correspondía cobrar el beneficio extraordinario. Ambas posibilidades surgen de la ley 24018, que regula las asignaciones mensuales vitalicias para el presidente, vicepresidente y jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, entre otros.

En este sentido, García Netto explicó que la asignación especial prevista en esa norma es vitalicia y “constituye un beneficio no contributivo otorgado en reconocimiento del mérito y del honor de quienes se desempeñaron en esos cargos”. Agregó que “su percepción es incompatible con el goce de toda jubilación, pensión, retiro o prestación graciable, pero el interesado puede optar por uno de ellos (artículo 5). De este modo, la ley otorga al beneficiario la facultad de elegir entre la prerrogativa excepcional […] y el régimen jubilatorio ordinario”.

Por esto, la procuradora fiscal destacó que la Cámara de la Seguridad Social había interpretado “equivocadamente que la pensión peticionada tiene carácter jubilatorio y, en consecuencia, concluyó que es irrenunciable”. “Ello desatiende la propia letra del artículo 5, que expresamente faculta al interesado a optar por el régimen jubilatorio ordinario, así como la especial naturaleza de esa asignación extraordinaria prevista en el artículo 1 de la ley”, añadió.

Asimismo, al momento de analizar la conducta de De la Rúa frente a la opción de un régimen u otro, García Netto señaló que “a partir de noviembre de 2002 y ante el restablecimiento del régimen contemplado en el Título 1 de la ley 24018 (decreto 2322/02), [el ex presidente] tuvo la posibilidad de continuar percibiendo la jubilación ordinaria o de optar por la pensión graciable prevista en la ley 24018. Desde ese momento y hasta junio de 2004, [De la Rúa] cobró el haber del régimen de la ley 24241 sin formular reserva alguna, aun cuando se trata de una asignación incompatible con la [jubilación ordinaria]”.

Así, la procuradora fiscal entendió que el ex primer mandatario de la Nación había realizado “actos concretos que significaron la elección de uno de los regímenes disponibles, a saber, el régimen ordinario”. Por lo que consideró que tuvo razón el Estado Nacional al recurrir la sentencia “en cuanto la opción ejercida por [De la Rúa] lo priva de requerir en estos autos la percepción correspondiente al régimen extraordinario”.