18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por crímenes de lesa humanidad
Dictaminaron que corresponde juzgar a Patti por la muerte y tentativa de homicidio de dos hombres
La misma decisión adoptó el procurador Fiscal Eduardo Casal para el ex oficial de la policía Juan Meneghini. Ambos habían sido condenados por la privación ilegítima de la libertad de Diego Muniz Barreto y Juan José Fernández. Cuando se los quiso acusar por la muerte del primero y la tentativa de homicidio del segundo, la justicia señaló que ya habían sido juzgados por esos hechos.

El procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal que había rechazado el recurso del fiscal General contra la confirmación del sobreseimiento parcial de Juan Fernando Meneghini y Luis Abelardo Patti. En este caso, se busca investigarlos por el asesinato de Diego Muniz Barreto y la tentativa de homicidio de Juan José Fernández. Para resolver de esa manera, Casación afirmó que los sobreseídos ya habían sido juzgados y condenados “por el mismo comportamiento que se les pretende endilgar en esta causa, calificado en aquella oportunidad como privación ilegítima de la libertad, mientras que aquí la acusación entiende […] que deben responder también por homicidio y tentativa del mismo delito”.

Al momento de dictaminar, Casal recordó que el Tribunal Oral Federal de San Martín había tenido por probado que el entonces oficial Subinspector Luis Abelardo Patti “detuvo ilegalmente a Diego Muniz Barreto y Juan José Fernández el 16 de febrero de 1977 en una carnicería de Escobar, que los detenidos permanecieron alojados en la comisaría de esa localidad, a cargo del comisario Meneghini, hasta el 18 de febrero a las 17:30, aproximadamente, que luego se los trasladó a una dependencia de Tigre, donde permanecieron cerca de dos horas, y que después fueron llevados a Campo de Mayo. Allí se los sometió a tormentos y tratos inhumanos, según el tribunal, hasta que se dispuso acabar con sus vidas en la Provincia de Entre Ríos mediante la simulación de un accidente automovilístico, del que resultó la muerte sólo de Muniz Barreto, dado que Fernández pudo sobrevivir y escapar”.

Sin embargo, el procurador Fiscal puntualizó que Meneghini y Patti nunca fueron indagados por su relación con lo sucedido luego del traslado de las víctimas de Campo de Mayo a Entre Ríos, “dado que el juez de instrucción siempre consideró poco probable que hubieran tenido algún tipo de injerencia sobre su destino, tras haber sido entregadas a personal militar, ni que pudieran haber sabido qué les sucedería”. Por el contrario, enfatizó Casal, “entendió que había mérito para indagarlos y procesarlos por el primer tramo del acontecimiento considerado, es decir, aquel que se extiende desde la detención de las víctimas en Escobar hasta su traslado a Entre Ríos. En ese contexto, dispuso separar el trámite de la causa por motivos de celeridad, y terminó disponiendo la remisión a juicio sólo por ese primer tramo respecto de Meneghini y Patti”.

Por esto, para el representante de la Procuración General ante la Corte Suprema, “la circunstancia de que la sentencia de condena tomara en consideración todo el acontecimiento, incluso los hechos del "segundo tramo", se debió simplemente a que en el juicio fueron juzgados también otros imputados (Santiago Omar Riveros, Reynaldo Antonio Benito Bignone y Martín Rodríguez) a quienes sí se acusó por ellos”. Pero si los imputados hubieran sido sólo Meneghini y Patti, “el objeto de la sentencia habría sido sólo la detención ilegal de las víctimas y el trato que se les brindó mientras permanecieron privadas de su libertad en Buenos Aires, y nada se hubiera dicho respecto de los hechos ulteriores”.

De esta manera, Casal entendió que el Tribunal Oral Federal de San Martín no pudo expedirse respecto de Meneghini y Patti en relación con la participación que habrían tenido en el homicidio y la tentativa de homicidio, en la medida en que no fueron acusados por esos delitos. Por lo tanto, “tampoco fueron juzgados acerca de tales hechos, lo que se debió a una decisión del juez de instrucción, convalidada por la cámara de apelaciones, que desdobló el proceso del modo ya señalado”, agregó el Procurador Fiscal.

Esto llevó a que en el dictamen señalara que no podía admitirse la tesis de Casación “en cuanto a que se pretende en esta causa juzgar el mismo comportamiento por el que aquéllos fueron condenados”. Además, Casal agregó que, al apelar la sentencia de Casación, el fiscal General alegó que existe todavía “un sinfín de pruebas a producir” que conducen a la conclusión de que “los policías intervinientes en las detenciones ilegales de las víctimas luego las entregaron a sus futuros asesinos”. Esto último implicaría que “habrían realizado su aporte criminal para la consumación del homicidio y la tentativa de homicidio en cuestión, que, como hecho independiente del primero, puede ser juzgado ahora”. Por esto, el procurador Fiscal entendió que no había ninguna violación a la garantía que prohíbe que un acusado sea enjuiciado dos veces por un mismo delito.