23 de abril de 2024
23 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Lo dispuso el procurador fiscal ante la Corte Eduardo Casal
Dictaminaron que no prescribió una causa en la que se investigaba a policías por fraguar procedimientos contra inocentes
Se trata de los oficiales que habían sido imputados a partir de la “Comisión Investigadora de Procedimientos Fraguados”, creada por la Procuración General de la Nación en el 2000. Esta comisión había surgido a partir de detectarse numerosos casos que evidenciaban que integrantes de la Policía Federal, a través de maniobras fraudulentas, “habrían iniciado causas penales en contra de personas presumiblemente inocentes de baja condición sociocultural”.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Eduardo Casal, sostuvo el recurso extraordinario que había interpuesto el fiscal general ante Casación Javier Augusto De Luca contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal que, por mayoría, había resuelto hacer lugar parcialmente contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N°23. El TOC había declarado la prescripción de la acción penal y sobreseído a los funcionarios de la Policía Federal Argentina Héctor José Lusarreta, Miguel Ángel Curia, Carlos Francisco Giuseppucci, Ricardo Maldonado y Hugo Daniel Rodríguez, de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada, en concurso ideal con falsedad ideológica de instrumento público, en concurso real con falso testimonio agravado. Por su parte, el fallo de Casación, que apeló De Luca, solamente había anulado el pronunciamiento en lo relativo a la declaración de prescripción de la acción correspondiente a los delitos de falso testimonio agravado.

La causa que dio origen al dictamen de Casal se inició a partir del informe elaborado por la “Comisión Investigadora de Procedimientos Fraguados”, creada en el 2000 por la Procuración General de la Nación (Res. PGN 35/2000). Allí, se daba cuenta de que “en numerosos casos se habían detectado patrones comunes en el actuar policial que evidenciaban que algunos integrantes de [la Policía Federal Argentina], a través de maniobras fraudulentas, habrían iniciado causas penales en contra de personas presumiblemente inocentes de baja condición sociocultural”, explicó el procurador fiscal.

Esas maniobras -continuó- “consistían, principalmente, en utilizar a una persona que oficiaba de lo que habitualmente se denomina ‘carnada’, quien debía realizar una oferta de trabajo informal a otra. Siempre siguiendo la reconstrucción realizada por la mencionada comisión, una vez aceptada la proposición de trabajo, aquel tercero trasladaba a la víctima del engaño a una estación, un centro comercial u otro lugar público y allí, con cualquier excusa, se ausentaba del lugar dejándola sola en custodia de un bolso perteneciente a esa persona. En ese momento, personal policial, so pretexto de realizar actividades de prevención, requisaba a las víctimas con idéntico resultado en todos los casos, a saber, el secuestro de estupefacientes o de armas que se encontraban en ese bolso. Según la comisión, todos estos procedimientos habrían sido comunicados a la prensa televisiva en aras de obtener méritos para ascensos, elevación del número de estadísticas y de proyectar ante la sociedad una buena imagen de la institución”.

En el informe, se mencionaron las dependencias policiales que habrían participado de esa práctica, entre las cuales se halla la Superintendencia de Seguridad Ferroviaria. “Esta división, incluso -conforme se desprendía de la información sistematizada por la comisión- se destacaba como el área más comprometida de la Policía Federal en la realización de los casos detectados”, detalló el representante de la Procuración General ante la Corte Suprema.

Casal luego precisó que, como parte de esa actividad, “en la presente causa se imputó penalmente a los policías Lusarreta, Curia, Giuseppucci, Maldonado y Rodríguez, efectivos todos ellos de la división de Seguridad Ferroviaria, por la responsabilidad que habrían tenido en la comisión de tres de esos hechos”.

Sin embargo, completada la investigación y sustanciado el juicio, todos los imputados fueron absueltos, por aplicación del principio in dubio pro reo, por el Tribunal Oral en lo Criminal N°16. Luego, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal rechazó el recurso de Casación interpuesto por el MPF, confirmando así la sentencia absolutoria. Cuando la causa llegó a la Corte Suprema, el máximo tribunal del país, el 16 de noviembre de 2009, en consonancia con los agravios formulados por el MPF, “resolvió hacer lugar a la impugnación y dejar sin efecto la sentencia apelada”. En función de esto, se celebró un nuevo juicio, esta vez, ante el Tribunal Oral en lo Criminal N°23, que obtuvo el resultado ya descripto al comienzo.

La prescripción

El procurador fiscal compartió lo sostenido por De Luca, que en su recurso había planteado, entre otras cosas, que “la sentencia impugnada resulta nula porque desconoce la autoridad del fallo que la Corte ha dictado en esta misma causa que ordenaba hacer algo diametralmente opuesto a lo que finalmente se hizo. La posibilidad de que hubiese operado la prescripción en razón de las circunstancias consideradas luego por el tribunal y el a quo, existía y estaba a la vista ya cuando la Corte se pronunció en su anterior intervención”. Esto posibilidad -la de declarar prescripta la acción-, había indicado el fiscal ante Casación, fue justamente descartado por la Corte “al renviar el caso para que se realizara un nuevo juicio”.

A su vez, Casal compartió la idea de que la prescripción dictada y confirmada por los tribunales intervinientes había partido “de que la Corte no advirtió que dictaba sentencia en una causa cuya acción penal estaba prescripta; una suposición que resulta inadmisible en razón de la autoridad que reviste el Tribunal y la presunción de acierto de sus sentencias […], máxime cuando es doctrina de [la Corte Suprema] que sus decisiones deben atender a las circunstancias existentes al momento de! pronunciamiento […] y que la prescripción en materia penal es de orden público y debe ser declarada de oficio en forma previa a cualquier decisión sobre e! fondo”.

Por esto, el procurador fiscal advirtió -en coincidencia con De Luca- que, “salvo mejor interpretación que pudiera hacer [el máximo tribunal] de sus propios fallos, […] la Corte, en su anterior intervención, al anular la sentencia y ordenar en definitiva la realización de un nuevo juicio, descartó la hipótesis de la prescripción haciendo cosa juzgada sobre la cuestión, de modo que el pronunciamiento de [Casación], y antes el del tribunal de juicio, importaron un exceso de jurisdicción y un alzamiento contra lo resuelto en la causa por el Tribunal en un fallo anterior, todo lo cual conlleva su invalidez como acto jurisdiccional”.

Por otra parte, Casal también resaltó que “el temperamento adoptado por los tribunales de la causa asume […] aun mayor gravedad, pues se hallaba -y se halla aún- en juego el cumplimiento por parte de nuestro país del deber de investigar seriamente las violaciones de los derechos humanos y castigar a sus autores, contemplada en el artículo 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.