29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Eduardo Casal dictaminó tras una serie de sucesivas impugnaciones
El consentimiento de los fiscales es condición para la suspensión del juicio a prueba
El procurador fiscal ante la Corte Suprema señaló que el proceder de tribunal oral criminal “privó de sentido al consentimiento requerido por la ley”. El imputado estaba acusado de asociación ilícita, hurto y robo con arma, para lo que se habría hecho pasar como integrante de la Policía Federal.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal N°4 que hizo lugar a la suspensión de un juicio a prueba pasó por alto el artículo 76 bis del Código Penal, en el que se establece el consentimiento del fiscal como requisito adicional a la posibilidad de una sentencia condicional para otorgar el beneficio. Además, consideró que al omitir analizar y demostrar que la oposición del Ministerio Público en el caso hubiese sido irrazonable o infundada, los jueces sustituyeron la opinión del representante del MPF por la suya.

El fiscal de juicio, recordó Casal, había puesto de relieve “la razonabilidad de su oposición a la suspensión del juicio respecto de Arancibia [tal es el apellido del imputado], fundada en razones de política criminal vinculadas con su personalidad, con la gravedad de los hechos que le atribuyen –calificados como asociación ilícita, hurto y robo con arma, en los que habría asumido el papel de integrante de la Policía Federal-, con el resultado de los allanamientos efectuados –en los que se incautaron un revólver calibre 32, una baliza, una gorra, un chaleco, una credencial y una campera con inscripción de esa fuerza- y con el alto grado de organización entre los diversos imputados”, que llevaron a negar su consentimiento al instituto y postular la realización del juicio oral frente a la concreta posibilidad de requerir la aplicación de una pena de efectivo cumplimiento. Además, fue en razón del “peligro que representan para la sociedad grupos como el que se constató en esa causa”.

Al repasar el devenir de las apelaciones, el procurador señaló que el fiscal ante la Cámara de Casación sostuvo a su vez que en la impugnación a la decisión de los jueces “fue expuesta con claridad la arbitrariedad de la interpretación y aplicación que el tribunal oral hizo del artículo 76 bis del Código Penal, según la cual la oposición del fiscal a la suspensión del juicio sólo resultaría vinculante cuando la ejecución de la pena no pudiera ser dejada en suspenso, a pesar del texto y del espíritu de aquella disposición legal, en la que se prevé que su consentimiento resulta una condición para la concesión de ese beneficio, de conformidad con las funciones de promoción y ejercicio de la acción penal del Ministerio Público Fiscal establecidas en los artículos 120 de la Constitución Nacional, en los artículos 5 y 65 del Código Procesal Penal de la Nación, y en la ley 24.946 [Ley Orgánica del MPF]”.

“El tribunal oral dispuso la suspensión del juicio sin demostrar que el dictamen del fiscal careciera de motivación o fundamentación razonable, a pesar de que tal era el objeto al que debía ceñirse su examen, en lugar de analizar si estaba o no de acuerdo con esa opinión, pues de lo contrario carecería de sentido la disposición legal por la que se requiere su consentimiento para la concesión del beneficio” se había señalado también en esa misma instancia. Sin embargo, la Sala II rechazó el recurso extraordinario y el fiscal articuló la queja por la que se pronunció Casal.

Dictamen

El procurador ante el máximo tribunal acompañó la queja. “Según lo expresaron los fiscales en las sucesivas impugnaciones, el tribunal oral pasó por alto el texto del artículo 76 bis del Código Penal, en el que se establece el consentimiento del fiscal como requisito adicional a la posibilidad de condenación condicional, y al omitir analizar y demostrar que la oposición en el caso hubiese sido irrazonable o infundada, los jueces sustituyeron la opinión del fiscal por la suya. Tal proceder, conforme fue expresado con claridad desde la primera impugnación, privó de sentido al consentimiento requerido por la ley”, indicó.

“Estimo que la oposición planteada por el representante el Ministerio Público Fiscal ante el tribunal oral fue razonable y fundadamente expuesta con base -entre otras circunstancias- en la gravedad de las conductas objeto de proceso y el nivel de organización con que actuaban los imputados, lo que hacía conveniente llevar a cabo el juicio oral para actuar de manera concreta sobre el peligro y la conmoción que esos hechos generan en la sociedad”, continuó.

Por otra parte, consideró que el recurso de casación contaba con argumentos que exponían “de manera clara la arbitraria aplicación que el tribunal oral hizo de las normas sustantivas que regulan la suspensión del juicio a prueba”; en ese sentido, expresó que se omitió su tratamiento mediante fórmulas dogmáticas y abstractas “que ni siquiera relacionó de manera concreta con las constancias del legajo”.