25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Autonomía universitaria
El estatuto de la Universidad de La Plata no está en conflicto con la Ley de Educación Superior
Lo dictaminó la procuradora fiscal Laura Monti. El Ministerio de Cultura y Educación había impugnado artículos referidos a la integración de los padrones de graduados con la participación de ayudantes diplomados.

La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Laura Monti, dictaminó que no existe contradicción entre el Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata reformado en 2008 y la Ley de Educación Superior, tal como lo había planteado el Ministerio de Cultura y Educación ante la Cámara Federal de esa ciudad.

La presentación de la cartera del Poder Ejecutivo había observado el inciso 4to del artículo 88 y el segundo párrafo del artículo 94, relacionados con la integración en un mismo padrón de graduados y los “ayudantes diplomados”. Más precisamente, objetó que esos párrafos contradicen lo establecido en la Ley -que permite la participación de los graduados en los cuerpos colegiados de las universidades nacionales cuando no tengan relación de dependencia con la institución-, al considerar que los “ayudantes diplomados” no cumplirían con ese requisito. La Cámara Federal falló en concordancia con el Ministerio y declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas.

Ante la apelación de la Universidad, la procuradora fiscal del área de derecho público no penal consideró que lo que en realidad dispone la ley es que "los graduados, en caso de ser incorporados a los cuerpos colegiados, puedan elegir y ser elegidos si no tienen relación de dependencia con la institución universitaria". Señaló además que “nada se dice” en la norma “respecto del agrupamiento de los representantes de diferentes estamentos y la conformación de los padrones, cuestiones previstas por las normas impugnadas del estatuto”. 

Luego añadió que el texto vigente del estatuto prevé la manera para que se respete el mandato de la ley, “al evitar una situación que podría configurar una violación a la incompatibilidad” prevista.

“Así las cosas, considero que lo resuelto por el tribunal apelado traduce una interpretación parcial y restrictiva que conduce a una declaración de inconstitucionalidad que, a mi entender, es desacertada, al no existir contradicción alguna entre las normas en juego a la luz del principio constitucional de autonomía universitaria, aspecto que, por lo demás, exige extrema rigurosidad en la realización de la tarea interpretativa”, enfatizó la magistrada de la Procuración General. Por ello, le sugirió a la Corte Suprema que devuelva las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento.