25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En un proceso en el que se discute la impugnación de paternidad y la filiación
"El niño tiene derecho a ser oído al momento de considerar cuál va a ser su apellido"
La causa la inició un hombre que reclamaba ser reconocido como el padre de un niño nacido en 1998. En el proceso, se reconoció su paternidad y se ordenó modificar la partida de nacimiento del menor para colocar el apellido del padre biológico.

El procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Marcelo Sachetta, señaló que correspondía convalidar todo lo actuado por la justicia de la Provincia de Buenos Aires en una causa en la que un hombre impugnó la paternidad atribuida a otro y reclamó que se lo reconociera como padre de un niño nacido el 8 de noviembre de 1998 e inscripto como hijo del demandado. Sin embargo, hizo lugar a la parte del recurso extraordinario de la madre del niño y de su pareja con relación al nombre del menor.

Durante el juicio, se confirmó la paternidad del demandante. Además, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín también señaló que, debido al nuevo vínculo paterno-filial entre el actor y el niño, quien en ese entonces se encontraba en edad escolar, “con una vida social limitada al círculo íntimo o vecinal, donde todavía es designado generalmente por el nombre de pila, las modificaciones en el apellido no son tan traumáticas como se dice o se intenta hacer aparecer, y siempre tienen menores implicancias que a una edad más avanzada”.

Por último, el tribunal puntualizó que las eventuales derivaciones en el ensamble familiar con quien el niño creyó hasta ahora que era su padre, “encuentran paliativo suficiente con el mantenimiento del apellido del demandado anteponiéndole el apellido del demandnata, sin mengua del derecho que pudiere ejercitar a los 18 años para suprimir el primero, por aplicación extensiva de los artículos 5 y 6 de ley 18248”.

Sobre esto último, el procurador indicó que la Convención sobre los Derechos del Niño dispone que los Estados partes tienen la obligación de garantizar al menor que esté en condiciones de formarse un juicio propio, “el derecho a ser escuchado en todo procedimiento judicial o administrativo, a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que lo afectan y a que sea tenida debidamente en cuenta en función de su edad y madurez”.

En este sentido, Sachetta remarcó que la decisión judicial relativa a la modificación del apellido del niño “debió adoptarse previa evaluación exhaustiva de las derivaciones que esa medida podía producir en su desarrollo integral, asegurando su participación y tomando debidamente en cuenta su opinión”. Esta postura, por otra parte, coincidía con el parecer de la psicóloga aportada por el hombre que presentó la denuncia, según el cual, en orden al apellido, recomendó que fuera el niño quien decidiera el asunto “cuando sus capacidades cognitivas y psicológicas se lo permitan”, agregó.

Por estos motivos, el procurador Fiscal indicó que “establecida la filiación biológica, debe mantenerse la validez del juicio y revocarse lo decidido únicamente en cuanto modifica el nombre sin determinar con anterioridad los efectos concretos sobre la realidad vital del niño; en especial, sin tener en cuenta su derecho a ser oído y a opinar sobre el apellido que desea llevar. Cabe poner de resalto que cuando [la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires] dictó sentencia el menor tenia doce años de edad y, que en la actualidad, tiene quince. Sin embargo, no se requirió su opinión, pese a que [la normativa] internacional de protección de los niños y niñas así lo impone”.