16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interpretación de los alcances del artículo 181 de la Ley de Contrato de Trabajo
El procurador fiscal Víctor Abramovich opinó que la presunción de despido por matrimonio resulta aplicable a trabajadores varones
Así se expidió el representante del Ministerio Público Fiscal, al entender en una demanda interpuesta por un trabajador contra su empleador, en la que reclamaba una indemnización agravada en virtud de su despedido tras contraer nupcias.

El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich,  dictaminó en favor de que la presunción de despido por matrimonio resulta también aplicable a los trabajadores hombres. El representante del Ministerio Público Fiscal se expidió en tal sentido en una demanda interpuesta por un empleado que reclamaba una indemnización agravada en virtud de que fuera despedido tras haber contraído matrimonio.

 

El actor interpuso una demanda contra su empleador, a fin de obtener la pertinente indemnización agravada. A su turno, la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó tal petición sobre el argumento de que si bien la  indemnización agravada de despido por matrimonio (prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) alcanza tanto a las trabajadoras mujeres como a los trabajadores hombres, la presunción iuris tantum -prevista en el artículo 181 de la LCT- se aplica únicamente a las trabajadoras mujeres. En lo esencial, consideró que la distinción dispuesta en la norma no era arbitraria puesto que brinda protección a las mujeres en el ámbito laboral, donde fueron históricamente segregadas.

 

Al entender en la cuestión, el procurador fiscal Abramovich consideró que la presunción de despido por matrimonio resulta aplicable también a los trabajadores hombres. En tal sentido, explicó que, en su origen, esta protección especial se consagró tanto para trabajadores hombres como para mujeres. Asimismo señaló que, en particular, la ley 12.383 estableció, sin distinción de sexo, la nulidad de los actos que establecieran el despido por causa de matrimonio. Luego, la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo dispuso que esa presunción podría extenderse excepcionalmente al caso del trabajador despedido, “de acuerdo a las circunstancias de cada caso, apreciado con criterio restrictivo”. Posteriormente, esta disposición fue derogada durante el último gobierno de facto.

 

En esa inteligencia, el representante del Ministerio Público Fiscal refirió que la protección contra el despido por matrimonio tiene por objeto garantizar, en el ámbito laboral, el derecho constitucional a la protección de la vida familiar que, a su vez, integra el derecho a la vida privada y la autonomía personal.

 

Asimismo, consideró que la protección contra el despido por matrimonio supone que cuando las personas asumen responsabilidades familiares, los empleadores tienen incentivos para desvincularlas ante la expectativa de que su capacidad productiva se vea afectada. Ante ello, las medidas sancionatorias previstas  en los artículos 180, 181 y 182 de la LCT vigente conforman el sistema de garantías a través del cual el legislador procura desalentar que los empleadores adopten decisiones discriminatorias y abusivas en perjuicio de los trabajadores que deciden conformar una familia. Todo ello, se encuentra en línea con lo estipulado en el Convenio 156 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que prevé específicamente que “la responsabilidad familiar no debe constituir de por sí una causa justificada para poner fin a la relación de trabajo”.

 

A su vez, puntualizó que la presunción juris tantum constituye, junto a la indemnización agravada, una pieza fundamental del dispositivo legal dirigido a inhibir despidos discriminatorios por causa de matrimonio en tanto contribuye a la implementación efectiva de la prohibición; y destacó las serias dificultades probatorias que se presentan para acreditar la motivación real del despido, en consonancia con la doctrina de la CSJN en “Pellicori” (Fallos: 334:1387).

 

Por otra parte, el procurador fiscal sostuvo que, de acuerdo con el Máximo Tribunal, las leyes deben interpretarse de manera evolutiva. En ese sentido, puntualizó que la interpretación del alcance del artículo 181 de la LCT se encuentra en línea con el mandato constitucional de generar condiciones paritarias entre los cónyuges en las tareas de cuidado y en las responsabilidades familiares, para asegurar la igualdad real de oportunidades y evitar que esas tareas y responsabilidades constituyan un factor discriminatorio en perjuicio de las mujeres en diferentes ámbitos, en especial en la esfera laboral. Al respecto, desarrolló los instrumentos internacionales que disponen el deber de adoptar medidas apropiadas para asegurar la igualdad de derechos y la adecuada equivalencia de responsabilidades de los cónyuges.

 

En este marco, concluyó que en el presente caso no está en juego una simple cuestión de igualdad formal de trato entre hombres y mujeres -como plantea el recurrente- que conduciría a darle a uno lo que se le brinda al otro, en idénticas circunstancias. El referido marco constitucional vinculado con el derecho a formar una familia y con el deber estatal de promover la distribución equitativa de las responsabilidades familiares, es el que impone interpretar las normas laborales aludidas en el sentido más amplio posible, de modo de asegurar a todos los trabajadores la protección especial de la vida familiar otorgada por la ley laboral, sin distinción de género.