16 de abril de 2024
16 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por Resolución PGN N°18/2018
El procurador general interino Eduardo Casal instruyó a los fiscales sobre la aplicación de la Ley 27.430
Así lo dispuso, reeditando los argumentos de la Res. PGN 5/12, en cuanto a la disposición de aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Ezequiel Casal, a través de la Resolución PGN N°18/2018, instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN N°5/12, y se opongan a la aplicación retroactiva de la Ley N°27.430 en cuanto dispone aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad de los delitos tributarios y de contrabando.

Dicha directiva, dispuesta durante la gestión del procurador Esteban Righi, y cuyos fundamentos se reeditan en la nueva resolución, instruía a los fiscales a que se opusieran a la aplicación retroactiva de la ley posterior (que elevaba los montos de punibilidad) y adoptasen una interpretación por la cual los montos dispuestos por la ley, en virtud de que se trataba de “una actualización para compensar una depreciación monetaria” todo lo cual “no genera un derecho a su aplicación retroactiva en los términos de los artículos 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.

Por ello, dado que el contexto planteado por la implementación de la Ley 27.430 es similar a aquel en que se impartió la anterior resolución, el procurador general interino consideró conveniente volver a adoptar dicho lineamiento “en cuanto a la obligación de los fiscales de impugnar los pronunciamientos judiciales que sostengan una postura contraria a la allí propiciada por esta Procuración General en materia de la aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna a las normas que disponen aumentos de las sumas de dinero que establecen un límite a la punibilidad, cuando ellas responden al fin de actualizarlas para compensar la depreciación sufrida por la moneda en la que están expresadas”.  Asimismo, tal directiva resulta también aplicable a los delitos de contrabando.